Análisis de la sentencia No. 210-15-SEP-CC sobre la acción de protección frente a la terminación unilateral de contratos

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Felipe Castro León

Resumen

La acción de protección fue establecida en la Constitución de 2008 como un mecanismo para la tutela de derechos constitucionales cuando existe vulneración a los mismos. Como requisitos a nivel constitucional está la vulneración a derechos por un acto u omisión de autoridades públicas no judiciales o de particulares en determinadas situaciones. El desarrollo principalmente legal de esta garantía ha establecido un requisito adicional, y que se refiere a que el acto que puede vulnerar derechos no sea impugnable por vía contenciosa administrativa o que no exista ninguna vía adecuada para proteger los derechos. Con estos antecedentes, se resuelve la sentencia No. 210-15-SEP-CC, en donde la Corte Constitucional consideró que frente a la terminación unilateral del contrato no se puede interponer una acción de protección puesto que ésta es impugnable por la vía contenciosa-administrativa. Por estos motivos, el presente análisis buscará comprender si es verdad que frente a esta forma de terminación de contrato no cabe presentar acción de protección, tomando en consideración el desarrollo jurisprudencial de la misma Corte Constitucional.

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Detalles del artículo

Sección

Jurisprudencia

Cómo citar

Análisis de la sentencia No. 210-15-SEP-CC sobre la acción de protección frente a la terminación unilateral de contratos. (2017). Foro: Revista De Derecho, 25, 133-142. https://ojs.freddyguerrero.com/index.php/foro/article/view/467