Uniones homo-afectivas y Constitución en el Ecuador

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Rafael Luis Centeno Rodríguez

Resumen

La Constitución Ecuatoriana de 1998 reconoce la no discriminación “por orientación sexual”, sin embargo, este principio no ha logrado efectivizarse en las normas menores, ni por vía legislativa, ni por vía judicial, a pesar de que socialmente se ha llegado a un consenso de aceptación del homosexualismo. Este trabajo pretende afirmar que la vía más adecuada para consolidar los derechos de las personas homosexuales es el Tribunal Constitucional, si embargo éste se ve bloqueado por sistemas de dominación de género y por la politización del que es víctima.

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Tema central

Cómo citar

Uniones homo-afectivas y Constitución en el Ecuador. (2017). Foro: Revista De Derecho, 7, 187-201. https://ojs.freddyguerrero.com/index.php/foro/article/view/327