Artículo de investigación
DOI:
https://doi.org/10.32719/25506641.2025.17.7
Estudios de la Gestión: revista
internacional de administración, No. 17
(Enero-Junio de 2025), 137-156. ISSN: 2550-6641; e-ISSN: 2661-6531
• Recibido: 31 de enero de 2024 •
Revisado: 15 de marzo de 2024
• Aceptado: 4 de junio de 2024 • Publicado: 1 de enero de 2025
Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, Ecuador mgespinosa@utpl.edu.ec.
Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, Ecuador mbeguiguren@utpl.edu.ec.
Resumen
En 2012 inició una nueva fase de industrialización minera en donde el proyecto minero Mirador se convierte en el centro de atención y debate por tratarse del primer proyecto a gran escala y de interés directo para el Gobierno ecuatoriano. Desde una mirada retrospectiva ha sido foco de diferentes escenarios de conflictividad, lo que permite visibilizar las principales acciones sociojurídicas como mecanismo de respuesta de las poblaciones locales ante el modelo extractivista impuesto. El objetivo de este artículo es exponer las incidencias socioambientales de dicho proyecto. El enfoque es retrospectivo y la metodología utilizada es la cualitativa, en donde la revisión de documentos, videos y entrevistas fueron cruciales. Los resultados entrevén los escenarios de alta conflictividad y acciones sociojurídicas con relación a la protección de derechos constitucionales por parte de la población local como los principales factores de resistencia y defensa de la naturaleza. Se concluye que existe una ruptura del tejido social interno como parte del metabolismo minero.
Palabras clave: conflicto social, minería, acción social, derecho, violencia.
JEL: Q33 Recursos naturales y conflictos internos e internacionales.
Abstract
In 2012, a new phase of mining industrialization began, with the Mirador mining project becoming the center of attention and debate as the first large-scale project of direct interest to the Ecuadorian government. From a retrospective point of view, it has been the focus of different conflict scenarios, which makes it possible to visualize the main sociolegal actions as a response mechanism of the local populations to the imposed extractivist model. The objective of this paper is to expose the socio-environmental impacts of this project. The approach is retrospective and the methodology used is qualitative, where the review of documents, videos and interviews were crucial. The results reveal scenarios of high conflict and socio-legal actions in relation to the protection of constitutional rights by the local population, who were the main factors of resistance and defense of nature. It is concluded that there is a rupture of the internal social fabric as part of the mining metabolism.
Key words: social conflict, mining, social action, law, violence.
JEL: Q33 Natural resources and internal and international conflicts.
Resumo
Em 2012, iniciou-se uma nova fase de industrialização mineira, com o projeto mineiro de Mirador a tornar-se o centro das atenções e do debate como o primeiro projeto de grande escala de interesse direto para o governo equatoriano. Em retrospetiva, tem sido o foco de diferentes cenários de conflito, tornando possível tornar visíveis as principais acções sóciolegais como mecanismo de resposta das populações locais ao modelo extractivista imposto. O objetivo deste trabalho é expor os impactos socioambientais deste projeto. A abordagem é retrospetiva e a metodologia utilizada é qualitativa, onde a análise de documentos, vídeos e entrevistas foram fundamentais. Os resultados revelam cenários de grande conflito e ações sócio-jurídicas em relação à proteção dos direitos constitucionais por parte da população local, que foram os principais fatores de resistência e defesa da natureza. Conclui-se que há uma rutura do tecido social interno como parte do metabolismo da mineração.
Palavras-chave: conflito social, mineração, ação social, direito, violência.
JEL: Q33 Recursos naturais e conflitos internos e internacionais.
Las problemáticas y conflictividad socioambiental son puntos clave de un cúmulo de debates impulsados por diferentes stakeholders; ello ha incidido en el reconocimiento ambiental como parte del marco constitucional ecuatoriano, incorporando a su mandato la efectiva tutela de los derechos de la naturaleza, y paralelamente, el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como parte de un nuevo paradigma de desarrollo denominado Sumak Kawsay (EC 2008, art. 14), que garantiza la sostenibilidad y el buen vivir, y de esta forma marca un avance fundamental ecocéntrico tanto para la defensa como en la protección jurídica a nivel latinoamericano y mundial.
El Ecuador, rico en yacimientos minerales, ha abierto un camino hacia el desarrollo del sector minero, no obstante, también acompañado de vacíos legales o normas subjetivas que en la actualidad se han convertido en factores esenciales de resistencia y oposición por quienes se ven afectados de forma directa en sus territorios. Como parte de esta evolución, en 2012 el Gobierno central inició una nueva fase extractivista industrial determinando varios proyectos como estratégicos, donde las regalías mineras son un elemento fundamental para dinamizar la economía, determinando zonas de gran biodiversidad para su ejecución, lo que provocó una contraposición con la Constitución.
En esta línea, los pueblos y comunidades indígenas, como parte de su identidad, tradición y cultura, mantienen una relación especial de conexión con los recursos naturales que forman parte de su entorno. Sin embargo, el desarrollo de la actividad metalúrgica crea incidencias directas de carácter socioambiental y a su modo de vida, que se constituye en factor común de varios escenarios mineros en el Ecuador y América Latina, como parte de la incompatibilidad de proyectos de desarrollo extractivos.
En este contexto, el proyecto minero Mirador que se desarrolla en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón El Pangui, desde 2012 adquiere la denominación de emblemático por ser el primer proyecto de minería a gran escala a nivel nacional para la extracción de cobre en la cordillera del Cóndor, bajo la modalidad de cielo abierto, donde sus efectos son escenarios de conflictividad entre los diferentes actores en el territorio.
El trabajo visibiliza las incidencias socioambientales causadas por la dinámica o metabolismo minero en territorios de gran biodiversidad y las acciones sociojurídicas de las poblaciones locales e indígenas en la defensa de la naturaleza y los derechos fundamentales constitucionales.
En el actual contexto de intensificación de actividades extractivas, especialmente la actividad minera en América del Sur, es elemental comprender la forma en que se implementaron los cambios promovidos por gobiernos progresistas con discursos que sirven de enganche, como parte del proceso de incrementar la economía a través del anhelado desarrollo por la renta que genera, en territorios de comunidades o pueblos indígenas, que se han visto afectados. En esta línea, los derechos territoriales de los pueblos originarios ocupan un lugar importante en el derecho internacional a través del establecimiento de estándares para garantizar su aplicación, que es contrapuesto con la visión occidental, donde elementos como tierra, recursos naturales y territorios son medulares en aspectos identitarios y espirituales (CEPAL 2014).
Por otro lado, en este proceso de economía de enclave también Ecuador ha experimentado un creciente interés en el desarrollo minero, debido a la abundancia de recursos naturales. De esta manera, se abre paso a la industrialización, lo que implica aumentar la superficie concesionada. Cabe resaltar que Ecuador es un país que no posee una experiencia previa para la ejecución de proyectos magnates; sin embargo, la política ambiental-minera y el gobierno continúan impulsando este modelo con riesgos potenciales ambientales, especialmente en territorios de comunidades y pueblos indígenas donde sus derechos fundamentales son omitidos e incluso donde provocan una ruptura entre comunidades y medioambiente (Ortiz 2012).
En la actualidad un total de 653505 ha, es decir el 6,9 % de los territorios de los Pueblos y Nacionalidades está concesionado a la minería. Y a su vez, el 28,5 % de las concesiones mineras del país está dentro de estos territorios, lo que implica que en 13 de las 17 nacionalidades [...] el 46,8 % están dentro del territorio de la nacionalidad Shuar (especialmente en las provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe); el 23,3 % dentro de los territorios de la nacionalidad Kichwa (Zamora, Azuay, Chimborazo y Cañar); y el 6,6 % en territorio de la nacionalidad Chachi (Esmeraldas). (Amazon Frontlines 2022, 8)
Bajo esta perspectiva, para el proyecto Mirador, “el Estado integró un equipo que llevó a cabo negociaciones con Ecuacorriente S.A. para llegar a la firma del contrato” (García 2016, 31). Además, se ofrecieron condiciones para promover un extractivismo intenso (Fernández 2017) y se estableció una nueva vía hacía el surgimiento de proyectos de interés nacional como parte de la nueva agenda estatal impulsada por el expresidente Correa y acompañada de la priorización de proyectos estratégicos, los mismos que trazan un nuevo camino hacia la industrialización minera especialmente en el sur del país como una estrategia de desarrollo sostenible, determinando zonas de gran biodiversidad para la implementación de proyectos de priorización nacional.
Ramírez (2017) , respecto al aspecto territorial como identitario, destaca que para los pueblos indígenas el territorio incluye suelo, subsuelo, hábitat y todo lo que comprende flora y fauna. La identidad indígena está arraigada fuertemente al territorio, que se conserva desde una base donde se desarrolla la vida, su cultura, su espiritualidad, y en donde se plasma su cosmovisión.
En el cantón El Pangui, la territorialidad permite considerar las percepciones de los diferentes actores del conflicto, así como el uso, acceso y control de los recursos naturales. Este concepto genera un vínculo entre las relaciones sociales y de poder, estableciendo diferentes percepciones entre la sociedad y la naturaleza; en este contexto, se revisaron diferentes referentes teóricos con respecto a los conflictos socioambientales.
Al referirse a conflictos socioambientales, se define el término ambiental, el cual hace referencia a todo el proceso que expresa la relación entre la naturaleza y la sociedad. Por tanto, el conflicto socioambiental tiene su origen en el proceso humano de apropiación y transformación de la naturaleza, en el uso, acceso y control de los recursos. Los conflictos son procesos interactivos que involucran actores sociales que tienen en común intereses compartidos sobre los recursos naturales, y que, al no ser procesos estáticos, son modificables según cómo se los lleve, transformen o involucren los intereses y las necesidades de los diferentes actores (Torres 2012).
El conflicto socioambiental es un proceso por el cual las partes involucradas en él tienen incompatibilidad de intereses y necesidades, ya sea en el ámbito ambiental, cultural, étnico, político o económico, basados en el uso, acceso y control de recursos naturales (Ortiz 1997). De acuerdo con el Instituto Latinoamericano de Ciencias (ILC 2010, 14), los conflictos socioambientales se dan por dos razones específicas: incompatibilidad de intereses entre aquellos que originan un problema ambiental y quienes sufren las consecuencias o daños derivados de dichos problemas; y, como disputa por el uso, acceso y control de los recursos naturales entre los miembros de un territorio determinado. Por lo general este tipo de conflictos se dan alrededor de la propiedad o posesión sobre los recursos naturales que necesitan las personas, comunidades y naciones para producir bienes y servicios que satisfagan sus necesidades.
Por tanto, cuando se refiere a conflictos socioambientales y problemática ambiental no se puede establecer como un sinónimo, ya que la problemática no es dinámica, es decir, se encuentra estática, mientras que el conflicto socioambiental es dinámico, se encuentra en constante cambio (ILC 2010).
Comúnmente, en los conflictos socioambientales se perciben los recursos naturales como un recurso económico, mientras que, por otro lado, se considera como “espacios o escenarios de vida” (ILC 2010, 16). A partir de esta definición se puede destacar:
En un conflicto socioambiental se involucran los intereses y posturas de diversos participantes, quienes pueden estar experimentando perjuicios o expresando desacuerdo.
Disputa sobre el uso, acceso y control de recursos naturales.
En los conflictos socioambientales se manifiestan perspectivas de vida diferentes o incompatibles, pues mientras algunos consideran al ambiente como un recurso económico, otros lo interpretan como un componente esencial de sus espacios de vida.
Los conflictos socioambientales son un sistema de interacción social esencial en la vida humana, donde una o más personas perciben que sus necesidades o intereses relacionados con la naturaleza y sus recursos no son satisfechos simultáneamente, o que sus visiones ecológicas y ambientales difieren entre sí. Esta percepción provoca incertidumbre sobre las acciones futuras de individuos o grupos, y demanda acciones deliberadas para resolver dichas incertidumbres (Observatorio de Conflictos Socioambientales y Cultura de Paz 2012).
Las definiciones de conflictos socioambientales revisadas llevan a determinar las principales características que definen los conflictos: incluye la participación de dos o más partes, normalmente los niveles de comunicación no existen o son muy bajos, las partes pueden estar representadas por líderes, técnicos, abogados, expertos en temas de conflictos, quienes a su vez tienen sus propias percepciones del conflicto, existiendo incompatibilidad de intereses y necesidades, son conflictos que no son estáticos, y pueden surgir relaciones ya existentes o presencia de nuevos actores (Carpio y Meneses 2006; Balarezo y Ernst 2005).
Siendo los actores el punto central para manejar un conflicto, Ortiz (1999, 75) hace referencia a los tipos de actores que intervienen en un conflicto, y a los cuales también se los debe tomar en cuenta:
En relación a los actores sociales, culturales y ambientales, es necesario que se considere la multiplicidad de actores involucrados en el conflicto, no solo en relación a la comunidad (actores intracomunales), sino involucrando también a otros actores con quienes una comunidad interactúa, sean estos intercomunitarios, extracomunales, o los que pertenecen a la sociedad nacional, como pueden ser: los agentes externos, las empresas, las ONG, la Iglesia, movimientos sociales solidarios, así como el Estado y sus representantes, que son los actores que están generalmente presentes en los conflictos.
De acuerdo con la definición de actores de este referente teórico, y conforme a las entrevistas realizadas en territorio, es la Comunidad de Acción Social Cordillera del Cóndor (CASCOMI) el principal actor y generador de las acciones sociojurídicas presentadas en las distintas instancias judiciales nacionales e internacionales, representante de la comunidad indígena y mestiza de la zona. A este actor se suman otros actores extracomunales como ONG, destacándose Acción Ecológica, CEDHU, INREDH, Colectivo Geografía Crítica, movimientos indígenas como la CONAIE, a nivel estatal la Defensoría del Pueblo, y la academia como un actor relevante en la generación de análisis académicos.
En los territorios de desarrollo minero surgen nudos críticos que desencadenan situaciones de alta conflictividad y violencia entre los diferentes actores involucrados, donde es medular analizar sus roles e interacciones (Kuhn 2011), especialmente en territorios indígenas, en los cuales se han identificado los primeros impactos sociales. Además, la implementación de proyectos extractivos en territorios campesinos e indígenas shuar en la cordillera del Cóndor generan un choque de cosmovisiones en las relaciones que las personas entablan con la naturaleza, generando impactos ambientales, socioeconómicos y psicológicos (López 2014) por falta de información o participación, como el cierre de espacios institucionales de diálogo directo entre sus actores, desplazamientos forzosos por parte de quienes buscan ocupar fracciones de tierra que se encuentran habitados por familias, o generando afectaciones psicosociales y fracturas en su tejido social.
Se destaca principalmente la relación sociedad-naturaleza por la cosmovisión, tradiciones culturales, simbolismos, donde es sustancial defender la existencia de valores propios en los seres vivos y el ambiente (Gudynas 2014), y que el territorio es un aspecto medular para la ejecución de sus prácticas intergeneracionales y plenitud de la vida. En esta perspectiva, la Constitución (EC 2008) sobresale por su innovación en el marco ambiental al establecer a la naturaleza como sujeto de derechos. En el art. 10 de la Constitución se establece que “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de los derechos que le reconozca la Constitución”. En este sentido, varias culturas indígenas tienen cosmovisiones que conciben a la naturaleza como espacios de espiritualidad e identitarios, convirtiéndose en la razón suficiente para presentar acciones jurídicas donde su protección y conservación son factores sustanciales.
Los pueblos saben reconocer lo que puede o no hacerse, conocen los riesgos, reconocen los cambios. Mantienen una serie de rituales, restricciones, prohibiciones, que responden al conocimiento de los ciclos naturales de otras especies y a la comprensión de las leyes naturales. (Martínez 2010, 99)
Sin embargo, la actividad minera ha encontrado como respuesta a este nuevo modelo capitalista de imposición, la oposición desde las comunidades y pueblos indígenas con el propósito de activar procesos de resistencia en defensa de sus territorios (Torres 2021) y protección de los recursos naturales, puesto que los impactos de minería a gran escala en el país, en etapas iniciales, ya registran secuelas irreversibles y de un alto grado de conflictividad entre aquellos que habitan en zonas de influencia directa (Torres 2012; Vela 2019).
Las resistencias también promueven la reparación por las agresiones y violaciones a los derechos humanos y la prevención del daño ambiental. A través de la movilización colectiva se generan procesos diversos para responder a las presiones de estos conflictos políticos. Se trata de resistencias simbólicas y de acción propias. (Borja 2017, 24)
La población local de la parroquia Tundayme ha registrado escenarios de confrontación e incluso desplazamientos forzosos en los años 2015 y 2016, donde la criminalización por parte del Estado y la empresa minera transnacional es una estrategia enfocada a minimizar o deslegitimar sus luchas; es por esta razón que la CASCOMI ha presentado acciones judiciales para evidenciar la vulneración de sus derechos que les corresponde como pueblos originarios, y más aún por las transformaciones ambientales de sus territorios.
El diseño es cualitativo con un enfoque retrospectivo considerado desde 2014, cuando se originó el CASCOMI como principal accionante, hasta 2023. Se examinó una visión macro respecto a la incidencia emergida alrededor del proyecto minero Mirador (Gómez 2009). También se valoraron las características poblaciones de las comunidades indígenas que habitan el territorio, como los shuar, cañaris y mestizos. Esta investigación permitió disponer de un acercamiento a la realidad, contar con elementos sustanciales sobre la dinámica socioambiental ante el desarrollo de uno de los primeros proyectos de minería a gran escala en el Ecuador y de gran relevancia para el Estado.
Como punto de partida, la revisión de literatura permitió brindar orientaciones sobre el estado del arte de los conflictos socioambientales generados por la actividad extractiva y las respuestas de los actores ante estos escenarios. Parte esencial del levantamiento de información fue la aplicación de 15 entrevistas a miembros de CASCOMI como representantes de la población local e indígena de la parroquia Tundayme. Para ello se realizó la guía de entrevistas, que fue validada por expertos del Observatorio de Conflictos Socioambientales y Cultura de Paz de la UTPL, entre ellos sociólogos, antropólogos, ambientalistas y juristas.
Las entrevistas fueron enfocadas a quienes presentaron acciones jurídicas para identificar y conocer a profundidad su argumentación como los factores para asumir esa posición. Paralelamente, se realizó una revisión documental judicial sobre las acciones presentadas por parte de CASCOMI como propulsor principal, las que corresponden a distintos niveles judiciales en orden cronológico acompañados de la asesoría o patrocinio legal de organizaciones como INREDH o CEDHU. En 2015 se presentó una medida cautelar por desalojos forzosos efectuados en los años 2015 y 2016 en la Unidad Judicial Penal de Zamora; así también, la Defensoría del Pueblo abrió dos expedientes defensoriales como parte de su competencia. De igual forma, en 2017, en una presentación ante la CIDH en audiencia pública se trató sobre el mismo tema al no tener una respuesta favorable en el marco nacional. También, en 2018, ante la Corte Provincial de Pichincha se destaca como derechos fundamentales la consulta previa, libre e informada y el derecho a la vivienda digna. En 2019 se presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador con relación a la ilegalidad de los desplazamientos ejecutados por la institución competente del momento, como es la Agencia Regional de Control Minero (ARCOM). Y, la más reciente es en 2023, cuando los accionantes solicitan que se efectúe una audiencia in situ a la Corte Constitucional como máximo órgano con el propósito de que las víctimas o personas afectadas sean escuchadas directamente.
A continuación, como primer resultado se presenta una línea de tiempo en donde se visibilizan los principales conflictos en torno al proyecto minero Mirador.
Figura 1 Línea de tiempo de los principales conflictos en torno al proyecto minero Mirador
Elaboración propia.
La figura 1 permite visibilizar y contextualizar aquellas incidencias que han emergido con mayor intensidad a través de afectaciones como es el derrocamiento de la iglesia y los desalojos forzosos en la zona de San Marcos bajo la figura legal de servidumbres mineras conforme la Ley de Minería (EC 2012), lo que lleva a repensar en las afectaciones que se desencadenaron por cuestiones territoriales para ampliar el área de concesión de la empresa minera.
Es elemental resaltar que el factor de mayor cambio se ha presentado en la parroquia Tundayme, zona directa de incidencia de la actividad minera y, como parte de esta dinámica, son varios los detonantes de conflictividad entre la comunidad local e indígena y la empresa Ecuacorriente S.A. Dicha situación ha generado una fractura social interna, puesto que se han establecido posturas marcadas pro y antimineros. Por lo tanto, son varios los factores de fondo respecto al desarrollo de un proyecto extractivo de carácter industrial. Sería conveniente establecer desde el Estado mecanismos de diálogo para garantizar los derechos de los involucrados u afectados para minimizar escenarios de violencia.
La parroquia rural Tundayme, a inicios de la actividad minera, en 2010, en la fase prospección estaba compuesta por 737 familias conformadas por las etnias Shuar, Cañari y mestizos que llegaron a la zona por inmigración pertenecientes a otros cantones y provincias (Bayón et al. 2020). Las estadísticas visibilizan un continuo incremento a 1087 personas debido al desarrollo del proyecto minero (INEC 2022).
Las principales actividades económicas de la zona son las productivas y mineras. Por esta razón, desde 2012 hasta 2023 han existido varios escenarios de conflictividad con la empresa china minera Ecuacorriente S.A., que tiene una concesión por 30 años en un área de 2895 ha (Yépez 2014). Adicionalmente, la Ley de Minería (EC 2012) establece porcentajes como parte de las regalías mineras que debe cumplir la empresa minera, de esta forma se estima que hasta 2049 alcanzaría alrededor de USD 9504,18 millones como parte de la proyección de beneficios recibidos (Banco Central del Ecuador 2022).
En cuanto a las actuaciones, presentadas por parte de CASCOMI por los desalojos forzosos, se han presentado acciones jurídicas a distintos niveles judiciales, entre ellas en 2015 se presentó a la Unidad Judicial Penal de Zamora una medida cautelar por desalojos forzosos efectuados; asimismo, en 2015 y 2016, por parte de la Defensoría del Pueblo se abrieron dos expedientes. En 2017 se realizó una audiencia pública ante la CIDH sobre el mismo tema por cuanto no se obtuvo una respuesta favorable en las instancias nacionales. En 2018 se presentaron acciones ante la Corte Provincial de Pichincha defendiendo el derecho fundamental de la consulta previa, libre e informada y el derecho a la vivienda digna. En 2019 se presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador en relación con la ilegalidad de los desplazamientos ejecutados por la institución competente del momento, la ARCOM; y una acción en 2023, solicitando que se efectúe una audiencia in situ en la Corte Constitucional como máximo órgano con el propósito de que las personas afectadas sean escuchadas directamente.
En cuanto a los resultados de las acciones sociales, de forma complementaria, los defensores de la naturaleza también han realizado actividades como movilizaciones, marchas de carácter pacífico e intervenciones en varios medios de comunicación con el propósito de visibilizar lo que ocurre en la parroquia Tundayme. A pesar de los esfuerzos realizados por parte de CASCOMI y la comunidad, las afectaciones sociales desencadenadas por los desalojos forzosos no han obtenido respuestas positivas por parte de las instituciones estatales competentes. Prácticamente, la defensa se ha convertido en obstáculos y limitantes para aquellas personas que han buscado estrategias, formas o mecanismos para presentar acciones jurídicas ante el sistema de justicia nacional o internacional.
En Ecuador existen suficientes cuerpos normativos nacionales como la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales de Control, el Código Orgánico del Ambiente, y a nivel internacional el Convenio 169 de la OIT, el Acuerdo de Escazú y la Carta a la Madre Tierra, que tienen como objetivo proteger y garantizar la defensa de los pueblos indígenas y derechos de la naturaleza; sin embargo, las respuestas obtenidas por parte de los administradores de justicia a nivel provincial y nacional no han sido favorables, basando sus resoluciones en la falta de representatividad de CASCOMI como comunidad indígena.
La visión de un mundo indígena que vive en armonía con la naturaleza, que ha permanecido en el tiempo y ha resistido al modelo civilizatorio, que recuerda a una utopía arcaica y abstracta, ha sido fuertemente criticada. Sánchez (2011, 31) sostiene que “creer que los esquemas del pasado puede servir para pensar y cambiar las realidades actuales es una evasión mental, no son más que un recurso ideológico e interpelativo de movilizaciones imaginarias”. Por consiguiente, esta versión es muy compleja y requiere no solo de entender a los pueblos y comunidades indígenas, sino de la deconstrucción del saber occidental, la desconexión de las relaciones de poder moderno- coloniales, así como del desprendimiento, incluso la desobediencia epistémica decolonial (Mignolo 2010). Resulta necesaria una discusión amplia y constructiva de la relación entre Sumak Kawsay, plurinacionalidad, interculturalidad y la descolonización.
La función de los operadores de justicia, a nivel provincial y nacional, evidencian una falta de acercamiento a las formas de vida de las comunidades indígenas, lo cual conlleva la toma de decisiones basadas en el desconocimiento de las cosmovisiones indígenas, vulnerando los derechos de las comunidades afectadas, lo que ha dado como resultado las acciones jurídicas ante organismos internacionales, así como acciones sociales.
De las acciones que han sido presentadas, en su mayoría, han sido resueltas sin resultados favorables para las comunidades indígenas, por lo que se han visto obligadas a realizar acciones sociales como marchas, plantones, foros y difusión en medios de comunicación, lo que ha permitido visibilizar las problemáticas y necesidades de las comunidades, pero, al igual que las acciones jurídicas, las acciones sociales solo visibilizaron el problema.
Si bien las acciones sociales de resistencia promueven la reparación de las vulneraciones a los derechos humanos y a la prevención del daño ambiental que provoca la extracción minera, mediante la movilización colectiva pacífica se busca dar respuesta a las acciones estatales y empresariales (Borja 2017); en el caso de estudio solo han obtenido como resultado poner en la palestra de discusión la problemática en espacios académicos y de investigación.
Es evidente la fuerza nacional e internacional que toman los movimientos sociales indígenas frente a los conflictos mineros, ya que la mirada de ONG ambientalistas y de derechos humanos se encuentra en las comunidades afectadas, aportando con su conocimiento y estructura a esta lucha social. Por ejemplo, la colaboración que ha recibido CASCOMI por parte de CEDHU, INREDH y Colectivo Geografía Crítica, entre otras. Cabe destacar que la academia ha sido un observador importante de este proceso aportando desde este espacio a la generación de foros, conversatorios, programas radiales, investigaciones, publicaciones, trabajos de tesis, para generar espacios de discusión y de generación de propuestas para la toma de decisiones.
Desde la perspectiva de los derechos humanos y de la naturaleza, la lucha de los pueblos y nacionalidades indígenas es legítima, pues busca el reconocimiento y la protección de sus derechos y forma de vida, frente a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales. Por eso, son válidas todas las acciones jurídicas y sociales que se han presentado en el caso de estudio y que han sido negadas por las instancias judiciales nacionales.
Los pueblos indígenas han sido históricamente marginados de derechos fundamentales, sin acceso a expresar sus preocupaciones sobre el desarrollo de megaproyectos en sus zonas, pero también han sido catalogados como los principales protectores de sus territorios, y es precisamente bajo este factor que ha emergido la necesidad de establecer organizaciones y presentar acciones judiciales, establecer estrategias de movilización social e incidencia cuyo objetivo es defender su cultura, identidad, la naturaleza y seres vivos que se encuentran en estas zonas de fragilidad o de gran biodiversidad.
Es urgente e importante establecer mecanismos para la protección de los defensores de los derechos humanos y naturaleza debido a que son ellos quienes encabezan y prestan su voz por aquellos que no pueden defenderse por sí solos. Además, en el contexto extractivo que se presenta en varios puntos del país, pero principalmente en el sur del Ecuador, es oportuno que toda actividad extractivista debe respetar los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza conforme a lo derechos reconocidos en la carta constitucional vigente.
Estas experiencias enmarcadas en la defensa de territorios biodiversos y de la naturaleza constituyen el motor que abren una nueva brecha para las organizaciones ambientalistas y ecologistas, pero especialmente para las comunidades, pueblos indígenas que continuamente, a través de movilizaciones pacifistas, buscan una justicia ecológica a través de la exigencia al cumplimiento de sus derechos fundamentales-constitucionales. Se han visto también en la necesidad de tomar otras medidas como paralizar actividades, especialmente de minería a gran escala, en vista de que los impactos son de diferente tipo, acompañado del proceso extractivista, que tiene implicaciones negativas directas en sus modos de vida, su entorno físico-territorial, productivo, social, así como en la cosmovisión, tradición y conexión espiritual. Pese a los obstáculos sociopolíticos que puedan presentarse, se suma a ello los vacíos legales internos. Sin embargo, son los pueblos y comunidades indígenas los actores principales que han diseñado y establecido diferentes estrategias para transformar su realidad en los procesos de movilización, lucha y resistencia, que merecen ser replicadas en escenarios similares debido a su incidencia.
La forma de protesta y exigibilidad de derechos de la naturaleza es un derecho constitucional conforme el art. 76 de la Constitución que presenta desafíos sociales y jurídicos para quienes defienden los derechos humanos y de la naturaleza, donde especialmente son los líderes y lideresas de las zonas de incidencia quienes se han visto afectados en diferentes aspectos; no obstante, a la vez se encuentran trabajando conjuntamente con la academia para fortalecer e instruir a quienes lo requieran a través de programas, lo que conlleva a una nueva estrategia de protección.
[1] Espinosa Quezada, M., & Eguiguren Riofrío, M. B. . (2024). Incidencias socioambientales del proyecto minero Mirador en la cordillera del Cóndor en Ecuador . Estudios De La Gestión: Revista Internacional De Administración, (17), 137-156. https://doi.org/10.32719/25506641.2025.17.7
[2] María Gabriela Espinosa Quezada participó en la conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación, visualización, redacción del borrador, y redacción, revisión y edición de la versión final. María Beatriz Eguiguren Riofrío contribuyó en la conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación, visualización, redacción del borrador original, y redacción, revisión y edición de la versión final.
[3] El presente artículo científico reporta los resultados de una investigación que involucró a personas. Por este motivo, las autoras del artículo declaran que se respetó la autonomía de los participantes en la investigación, quienes fueron informados de los objetivos, riesgos y beneficios del estudio, y dieron su consentimiento voluntario e informado para participar. Dichos sujetos participantes fueron seleccionados de manera equitativa, sin discriminación de ninguna índole.