Tema central
Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 8 (Julio - Diciembre 2025), 105-117. e-ISSN: 2953-6782
DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2025.8.10
Recepción: 10/03/2025 - Revisión: 08/04/2025 - Aceptación: 24/05/2025
RESUMEN
Durante el período 2021-2023, Ecuador vivió una de las peores crisis carcelarias. Fue una época marcada por graves problemas estructurales debido a una inadecuada política penitenciaria, que llevó al hacinamiento y produjo una escalada de violencia nunca antes vista que estalló en múltiples masacres. Este artículo tiene como objetivo visibilizar la situación de violencia que sufren en contextos penitenciarios las mujeres trans privadas de libertad que son ubicadas en pabellones masculinos sin considerar su identidad de género. Además, se exploran alternativas para alcanzar la reparación integral en estos casos complejos, al tiempo que se plantean los desafíos metodológicos que representa la investigación en temas sobre graves violaciones a los derechos humanos. Para ello se estudiará el caso de Helen Maldonado, una mujer trans que en el año 2021 se encontraba recluida en el pabellón masculino de la Penitenciaría del Litoral, lugar en el cual fue asesinada durante un amotinamiento. La construcción binaria de las cárceles profundiza la problemática de estos grupos históricamente discriminados, ocasiona la inobservancia de su interseccionalidad e impide que en casos de graves violaciones a sus derechos humanos se puedan garantizar formas de reparación integral. Lo que no se habla no se puede reparar.
Palabras clave: mujeres trans, personas privadas de libertad, derecho a la igualdad y no discriminación, Helen Maldonado, medidas de reparación integral, retos metodológicos
ABSTRACT
During the period 2021-2023, Ecuador experienced one of the worst prison crises. It was a time marked by serious structural problems due to an inadequate prison policy, which led to overcrowding and produced an escalation of violence never seen before that resulted in multiple prison massacres. This article aims to make visible the situation of violence suffered in prison contexts by trans women deprived of liberty who are placed in male wards without considering their gender identity. In addition, alternatives are explored to achieve comprehensive reparation in these complex cases, as well as to raise the methodological challenges represented by investigating issues of serious violations of human rights. To do this, the case of Helen Maldonado will be studied, a trans woman who in 2021 was held in the male ward of one of the mega-prisons built in Ecuador, called Penitenciaría del Litoral, where she was murdered during a riot. The dichotomous penitentiary construction deepens the problems of these historically discriminated groups, causing the failure to observe their intersectionality and preventing them from exploring forms of comprehensive reparation in cases of serious violations of their human rights. What is not spoken cannot be repaired.
Keywords: trans women, people deprived of liberty, right to equality and non-discrimination, Helen Maldonado, comprehensive reparation measures, methodological challenges
El término trans suele emplearse para referirse a aquellas personas que se encuentran en una transición, ya sea de sexo o género. Se trata de "procesos de autorreconocimiento en personas que se identifican con un sexo diferente o que expresan su identidad sexual de manera diferente al sexo asignado al nacer". 1 Esta especificidad no se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador (COIP) y, por lo tanto, no se aplica al momento de determinar la asignación de pabellones de las personas privadas de libertad (PPL). Únicamente se establece que estas "se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual". 2 La normativa instaura este modelo dicotómico de sexo entre hombre y mujer, y omite la existencia de las expresiones de género. Esta laguna jurídica imposibilita que la comunidad transgénero pueda decidir respecto a los pabellones donde cumplirán sus penas, así como ocurrió con Helen Maldonado.
Helen era una mujer transgénero que cumplía su pena privativa de libertad en el pabellón masculino de la Penitenciaría del Litoral. Durante las masacres carcelarias de 2021, fue asesinada. Este es uno de los pocos casos que se conocen; sin embargo, no se puede asegurar que sea el único. La falta de registros por parte de las entidades estatales dificulta conocer la magnitud del problema; de ahí la importancia del trabajo realizado por organizaciones de sociedad civil, que han contribuido al levantamiento de información.
En 2021, la organización Kaleidos, 3 en conjunto con otros aliados, realizó un estudio demográfico carcelario de Ecuador. Su investigación reflejó los avances y retos en la implementación del Sistema de Gestión Penitenciaria (SGP), un software con el objetivo de digitalizar y consolidar la información de cada una de las PPL. Aunque existió un esfuerzo estatal por establecer una infraestructura digital moderna, no fue suficiente.
El manejo engorroso y complejo de la interfaz del SGP dio como resultado un desfase de información, lo que produjo una desarticulación de datos entre los centros de privación de libertad (CPL). "Debido a que la información no se actualiza en el SGP, la mayoría de centros utilizan a la par o principalmente matrices en Excel, lo cual dificulta la centralización de la información". 4 El análisis de aquella investigación cotejó que, en abril de 2021, el SGP registraba una población penitenciaria de 240 960 PPL, mientras que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) contabilizaba aproximadamente a 39 000. 5 Es decir, existía una inconsistencia de más o menos 201 960 datos. Se deduce que estas incongruencias condujeron al Estado a realizar el primer censo carcelario en el año 2022. ¿Qué ocurrió con la población trans en aquel censo?
Hablar de personas trans resulta complejo debido al desconocimiento del término. En los debates sobre cuerpos y sexualidad nacen las primeras conceptualizaciones de diferenciación entre sexo y género, lo que provoca una noción dicotómica entre lo masculino (hombre) y lo femenino (mujer) que instaura los cánones de la "normalidad" sexogenérica. Se consideraba que el sexo estaba ligado al factor biológico cromosomático, mientras que el género era producto de la construcción social creada por el individuo y otros factores externos que dictaminaban su comportamiento. Con el pasar de los años, algunas doctrinas empezaron a cuestionar esta idea primigenia sobre el modelo binario de los cuerpos, planteando que "tanto los géneros como los sexos y las sexualidades son, todos ellos, constructos culturales". 6 Aunque este pensamiento intentó fraccionar el orden sexual heteropatriarcal, la realidad es que el statu quo siguió mitificando todo aquello que no respondiera a su modelo inicial.
Este paradigma androcéntrico evidencia que en la modernidad el poder soberano se encarga de la administración de los cuerpos y de la gestión calculadora de la vida, lo que deriva en técnicas diversas de control social para obtener la sujeción de los cuerpos y el control de las poblaciones. 7 Esta práctica fue bautizada como "biopoder". Así entonces, se evidencia que el biopoder, ejercido hacia todo aquello que se asociara con la feminización, afectó en menor o mayor medida a las mujeres cis 8 y también a las mujeres trans.
Dado que las personas trans no responden al sistema heteronormativo, se encuentran mayormente expuestas a ser discriminadas y violentadas. De acuerdo con ONU Mujeres, en Ecuador una mujer es asesinada cada 72 horas. 9 En nuestro país ser mujer resulta peligroso, pero ser una mujer transgénero se vuelve un reto de supervivencia constante, pues las personas trans experimentan una lucha determinada por una espiral de exclusión y marginación en los espacios de acceso a derechos, partiendo desde las propias libertades civiles, como la integridad, la vida y la identidad personal, y derechos sociales como el acceso a un cupo laboral digno, salud, educación, vivienda, entre otros.
El impacto diferenciado que sufren las mujeres trans se debe a la interseccionalidad que las atraviesa: "[U]na fuente de subordinación específica puede variar, dependiendo de su combinación con otras fuentes potenciales de subordinación". 10 Así, ser mujer trans y además estar privada de libertad son factores que convergen en la problemática de esta investigación, que interroga si realmente el sistema penitenciario se encuentra diseñado para proteger la vida y la integridad y procurar la igualdad y no discriminación de las PPL al interior de los CPL.
Para establecer si existe un incumplimiento estatal, es necesario entender el alcance de ciertos principios. La igualdad no se limita a una disposición normativa, sino que insta al Estado a adoptar diferentes mecanismos para materializarla. Es tal la complejidad de este principio que en ocasiones un tratamiento diferenciado puede llegar a ser legítimo o ilegítimo. Por otro lado, el derecho a la no discriminación se encuentra direccionado a la protección de aquellos grupos que históricamente han sido apartados e invisibilizados por el sistema debido a ciertas características.
Además, la doctrina y jurisprudencia señalan la existencia de "categorías sospechosas", a las que se entiende como "tratos diferentes respecto de ciertos grupos o personas vulnerables que no resultan razonables y proporcionales, cuyo uso ha estado históricamente asociado a prácticas que tienden a colocar en situaciones de desventaja o desprotección a grupos de personas generalmente marginados". 11 En ese sentido, la jurisprudencia actualizada ha señalado que las categorías sospechosas son criterios susceptibles de utilizarse para discriminar a grupos que históricamente han sido desfavorecidos y marginados. Sin embargo, no existe una lista cerrada de grupos incluidos en estas categorías: su identificación varía según el sistema jurídico aplicable.
De todos modos, se presume la inconstitucionalidad cuando una norma o práctica afecta a un grupo que cumple con ciertos criterios, tales como ser objeto de discriminación, haber sido sistemáticamente desaventajado, sufrir una discriminación prolongada o intensificada, o ser discriminado por características inmutables que no pueden alterarse por la voluntad del individuo. Estos factores permiten evidenciar un alto riesgo de discriminación y justifican la intervención normativa para evitarla. 12
Los tratos a las personas trans en sociedad parecerían ser diferenciados, pues se adoptan desde el reconocimiento de su identidad, lo que puede constituir una forma de discriminación englobada en una categoría sospechosa. Cualquier acto que pueda vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación de este grupo deberá tener una carga argumentativa suficiente para justificar la decisión de emplear un trato diferenciado que reconozca un estándar de favorabilidad a sus derechos, así como su condición de vulnerabilidad.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador ha establecido que para hablar de un trato diferenciado deben concurrir tres elementos: "1. la comparabilidad, que implica que tienen que existir dos sujetos de derechos que se encuentren en condiciones iguales o semejantes; 2. la constatación de un trato diferenciado; y 3. la verificación del resultado, producto del trato diferenciado". 13
Bajo estos criterios es necesario retomar el caso de Helen Maldonado para realizar un análisis preliminar que permita determinar si su condición de mujer trans generó un trato diferenciado por parte del sistema. Primeramente, la comparabilidad se realizará entre la población cisgénero en relación con la población trans en un contexto de privación de libertad. Segundo, el trato diferenciado se manifiesta en la asignación de pabellones: a un grupo se le permite habitar un espacio con cuyo sexo, género y orientación sexual se identifica, mientras que a otro se le niega esta posibilidad; tercero, como resultado de este tratamiento diferenciado, la persona trans se ve más expuesta a factores de violencia física, psicológica y sexual.
Este breve análisis permite observar que, como determina la Corte Constitucional, la concurrencia de los tres elementos previamente señalados evidencian que, bajo la comparabilidad de dos sujetos en una misma situación, el resultado es que uno de ellos sufre un menoscabo en sus derechos por su sola condición de ser una persona trans.
Cualquier distinción que no cumpla este propósito, o que perpetúe exclusiones injustas, constituirá una vulneración a sus derechos fundamentales. Cuando se transgreden derechos, el Estado debe reparar el daño ocasionado. "La reparación se refiere a un conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de las víctimas, así como [a] promover reformas políticas que impidan la repetición de las violaciones". 14
La reparación debe ser integral, empleando las cinco dimensiones existentes: restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. No obstante, en los casos en que ocurren graves violaciones a los derechos humanos resulta complejo cumplir con el restitutio in integrum, también denominado "restitución integral", la cual consiste en el restablecimiento de la situación a su estado previo a la vulneración. Esta dificultad se debe a que no en todas las ocasiones se logra llegar a la integralidad de la restitución, porque en ocasiones los derechos vulnerados no logran resarcirse. Por ello es necesario que se atienda el caso en concreto y según lo determinen las propias víctimas desde su sentir.
Puede existir una falsa percepción respecto a la vulneración de los derechos de las PPL, ya que en muchas ocasiones no son consideradas verdaderas víctimas a las que se deba reparar, debido a que han quebrantado la ley. La persistencia de estigmas sociales hacia este grupo debe ser abordada desde una transformación estructural, lo cual debe reflejarse en el marco normativo. Estos estigmas no pueden, bajo ninguna circunstancia, justificar la negación, limitación o postergación de derechos, incluido el derecho a la reparación frente a las acciones, omisiones o aquiescencias del Estado. Los instrumentos internacionales contemplan normas que protegen la diversidad sexogenérica privada de libertad y su lucha hacia la igualdad y no discriminación. A lo largo de la historia, los instrumentos internacionales de derechos humanos han avanzado en el reconocimiento de la igualdad de derechos y la protección contra la discriminación, especialmente en lo que respecta a las mujeres. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha sido un pilar clave en este esfuerzo, enfocándose principalmente en la eliminación de las discriminaciones basadas en el sexo. Sin embargo, en las últimas décadas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha ampliado este marco interpretativo para abordar las necesidades y vulnerabilidades específicas de las mujeres trans, quienes históricamente han sido invisibilizadas o excluidas de las protecciones legales. En sus observaciones y comentarios generales, el Comité ha subrayado que la discriminación de género no solo afecta a las mujeres cisgénero, sino que también se extiende a las mujeres trans, quienes enfrentan formas particulares de violencia y exclusión que requieren una atención normativa explícita.
Si bien en la CEDAW se hace referencia a la discriminación basada en el sexo de la mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer introduce el tópico de violencia de género: "[L]as mujeres experimentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, [...] el Comité reconoce que la violencia por razón de género puede afectar a algunas mujeres en distinta medida". 15 Se establece así que tanto las mujeres cis como las mujeres trans son objeto de protección de dicho instrumento.
De este modo, la interseccionalidad aparece en algunos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, en las Reglas Mandela ya se menciona que en contextos de reclusión existen grupos más vulnerables cuyas especificidades deben ser consideradas al momento de adoptar medidas de protección. 16 Del mismo modo, el Sistema Interamericano denota que las personas trans "han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales", 17 lo que provoca que, "[e]n el ámbito penitenciario, se replica y exacerba la violencia sufrida por las personas LGBTI, la cual puede tomar diversas formas y podría incluir el acoso, el hostigamiento, la violencia verbal y psicológica, la explotación, así como la violencia sexual y física, incluyendo la violación". 18
En Ecuador, estos avances normativos deben aplicarse para dar aliento al combate contra la brecha de desigualdad y discriminación que sufren las personas trans. Asimismo, debe existir concordancia normativa con las disposiciones en materia penitenciaria, entendiendo que "[l]a Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público". 19 No obstante, el COIP mantiene que "[l]as personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual". 20 Pese a que los instrumentos internacionales han superado la discusión sobre distinción entre sexo y género, en Ecuador se siguen replicando patrones de binarismo. Por ejemplo, dentro del capítulo tercero del COIP, "Principios rectores de la ejecución de las penas y las medidas cautelares personales", el art. 7 establece el principio de separación, según el cual las PPL deben ser alojadas en diferentes CPL o en secciones distintas dentro de estos. Esta separación debe realizarse en función de criterios como el sexo u orientación sexual, la edad, la razón de la privación de libertad, la necesidad de protección de la vida e integridad de las PPL, así como las necesidades especiales de atención, en concordancia con las disposiciones del libro tercero del COIP.
Sin embargo, es pertinente notar cómo la norma omite taxativamente los criterios de identidad y expresión de género, particularmente importantes para el presente objeto de análisis. Así, se evidencia de qué modo se corta la concordancia que debería existir con la opinión consultiva n.° OC-29/22 de la Corte IDH mencionada anteriormente.
Debido a que en Ecuador existe una falta de adecuación normativa sobre el tema, es necesario determinar si el marco legal actual transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas trans privadas de libertad al momento de la asignación de pabellones. En caso de determinarse dicha vulneración, es menester plantearse cuáles serían los mecanismos más adecuados de reparación integral en casos como los de Helen Maldonado.
En temas relacionados con derechos humanos, es necesario contar con una metodología investigativa que permita realizar un monitoreo adecuado de la problemática en la que se desea trabajar.
Esta investigación inició como un análisis del caso de Helen Maldonado; no obstante, a medida que avanzaba el proceso, se fueron observando patrones que daban cuenta de que nos encontrábamos frente a una problemática generalizada en cuanto a las mujeres trans privadas de libertad. Un investigador o investigadora debe estar preparada para que su idea inicial sufra mutaciones a lo largo del camino; no es algo que deba alarmar, pero sí puede suponer un replanteamiento metodológico.
Con un enfoque ampliado fue necesario que los métodos también se ampliaran. Así, empezaron a surgir los primeros criterios de triangulación: "uso de varios métodos (tanto cuantitativos como cualitativos), de fuentes de datos, de teorías, de investigadores o de ambientes en el estudio de un fenómeno". 21 Para el estudio se utilizó una triangulación de métodos, y ese es el primer debate al que un investigador se tiene que enfrentar. Las primeras preguntas para decantarse por los métodos son qué es lo que se quiere descubrir, cuáles son las dificultades a las que uno se enfrenta y cómo se las puede superar.
En esta investigación, la triangulación metodológica se basó en los métodos cuantitativo, cualitativo y jurídico. A continuación observaremos cómo se desarrolló cada uno de ellos.
El método cuantitativo era imprescindible en esta investigación, ya que el objetivo era poder concluir que la situación de Helen no era un hecho aislado, sino que se trataba de un situación sistemática y generalizada que sufrían las personas trans en los CPL en Ecuador. No obstante, la primera dificultad que supuso este método fue la limitación económica, temporal y de personal que contribuyera en el levantamiento de información para un informe estadístico demográfico. A fin de subsanar esta complejidad, se realizó la búsqueda de fuentes estatales y no estatales que se especializaran en el levantamiento de datos y la producción estadística. En este caso se utilizó el estudio demográfico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) durante el censo penitenciario de 2022 y el ejecutado por Kaleidos en 2021.
Estas fuentes también pueden suponer un factor de análisis para quien investiga. Por ejemplo, los organismos estatales realizan una mayor producción de información a nivel estadístico, lo cual es positivo, pero en muchos casos cada institución maneja datos distintos; esa duplicidad complejiza la recopilación de información. Por otro lado, los informes estadísticos de los organismos no estatales son escasos, pero son los que permiten realizar un contraste de información, lo que enriquece la investigación, tal como se muestra a continuación:
El número de mujeres trans que permanecen en encierro, según el último censo carcelario de 2022, suman 73 a nivel nacional, pero las organizaciones de derechos humanos han puesto en evidencia que esta cifra no corresponde con la cifra real de mujeres trans que están encerradas en las cárceles del país, pues la metodología del censo no distingue de manera adecuada la diferencia entre sexo, género e identidad de género de las personas privadas de libertad. 22
Por otro lado, la aplicación del método cualitativo era fundamental en esta investigación, al tratarse de un tema concerniente a derechos humanos. Esto, debido a que una de las mayores equivocaciones es observar a las víctimas o sobrevivientes como un número; es necesario que no se despersonifique el caso de una persona con simples métricas estadísticas. En esta investigación, el método se implementó por medio de entrevistas.
Un desafío fue determinar los perfiles de las personas a las que se desea entrevistar y las preguntas que se plantearán. En ocasiones, dependiendo del caso, será posible realizar entrevistas a las víctimas directas o, a su vez, a víctimas indirectas de los hechos perpetrados. En ambos casos, quien investiga deberá evitar revictimizar a la persona entrevistada. Para ello es necesario contar, de preferencia, con un profesional que brinde contención a la persona; en caso de no contar con esa posibilidad, es imprescindible que quien entrevista tenga conocimiento, al menos, de primeros auxilios psicológicos. Especialmente cuando se investigan cuestiones de reparación integral, es fundamental tener entrevistas de las víctimas, pero en caso de no lograrlo existen otras posibilidades. Es ahí cuando se puede mapear una diversidad de profesionales que tengan conocimiento del tema que se está trabajando.
Para esta investigación no se logró entablar comunicación con la familia de Helen Maldonado, por lo que la búsqueda de entrevistas se enfocó en obtener perfiles diversos de personas que pudieran hablar desde el Estado, la academia y la sociedad civil. Esto permitió obtener una pluralidad de opiniones de acuerdo con el contexto en el que cada profesional se desempeñaba. Todos conocían el caso de Helen y el tema macro de las personas trans privadas de libertad, pero con visiones e información recabada desde cada uno de sus espacios. Otro factor importante es que el enfoque que se pueda obtener de las entrevistas sea interdisciplinario; esto quiere decir que se pueda trabajar con abogados, sociólogos, antropólogos, psicólogos, etc. Esto dependerá de la perspectiva que cada investigación necesite para complementarse.
Finalmente, el método jurídico que se mencionó permitió estudiar las normas nacionales e internacionales, así como jurisprudencia relevante. Aquí el problema casi nunca surge porque exista una deficiencia de producción normativa, sino lo contrario: la cantidad de información es tan grande que puede resultar abrumadora. La sugerencia para evitarlo es trabajar sobre una matriz en la que se encuentren correctamente identificadas las normas nacionales (Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, jurisprudencia) y supranacionales (convenciones, opiniones consultivas, resoluciones). La clasificación es a modo ejemplificativo; la lista se puede ampliar según la necesidad.
Este primer mapeo permitirá tener una idea generalizada de temas. Posteriormente será necesario identificar convergencias sobre temáticas; en este caso fueron tópicos respecto a mujeres trans, privación de libertad y reparación integral.
La crisis carcelaria en Ecuador no es un tema nuevo. A partir de febrero de 2021 existió una exacerbación de la violencia, cuyo punto más álgido fueron las masacres ocurridas en varios CPL. Se estima que desde el comienzo de la crisis hasta 2022 hubo once masacres, lo que dio como resultado al menos 412 defunciones de PPL. 23 Esto ocasionó que el 29 de septiembre de 2021 el presidente Guillermo Lasso emitiera el decreto ejecutivo n.° 210, con el que instauraba el estado de excepción en todos los CPL del país. 24 Eso no evitó que el 13 de noviembre de ese mismo año se produjera otra masacre en el Centro de Rehabilitación Social de Varones n.° 1 de Guayaquil.
Las estadísticas indican que alrededor de 61 personas fueron asesinadas esa madrugada, entre ellas Helen Brigitte Maldonado, una mujer trans que cumplía su pena privativa de libertad de dos años y medio en una cárcel destinada para hombres. Organizaciones de la sociedad civil presumen que en aquella fecha existían al menos 65 mujeres trans recluidas en pabellones que no respondían a su identidad de género. 25
A raíz del caso de Helen Maldonado, la Secretaría de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Diversidades solicitaron la priorización de un censo penitenciario en el que se incluyeran parámetros correspondientes no solo a orientación sexual, sino también a identidad de género. 26 Es decir, las diferentes carteras de Estado reconocieron que existía un déficit estadístico demográfico en los centros penitenciarios, y por eso la necesidad de prestar especial atención a un hecho invisibilizado hasta ese entonces. Aunque la iniciativa fue buena, su resultado fue deficiente, aparentemente por cuestiones que serán ventiladas más adelante.
Durante cuatro meses, desde el 22 de agosto al 10 de diciembre de 2022, el INEC realizó el primer censo penitenciario en Ecuador, aplicando su metodología censal a los 36 CPL existentes en el país. Finalmente, presentó un documento metodológico del censo penitenciario, en el cual se observó con satisfacción la recopilación de algunas recomendaciones internacionales, así como el reconocimiento de que "[a]l abordar la situación de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos se presentan problemáticas de la sociedad que trascienden a este sector, como lo es la discriminación por orientación sexual o identidad de género". 27
En mayo de 2023 se publicaron los resultados del censo. Según el boletín técnico n.° 02-2023-CP entregado por el INEC, 28 el censo contabilizó la existencia de 31 321 PPL: 93,7 % correspondían a hombres y 6,3 %, a mujeres. En aquel boletín no se encontró ninguna variable que identificara el género de las PPL. No obstante, los resultados digitales al final contemplaron aquel apartado.
Figura 1 Estadísticas poblacionales del censo penitenciario 2023
Fuente: Ecuador INEC, "Resultados del primer censo penitenciario del Ecuador", INEC, accedido 26 de mayo de 2025, https://tinyurl.com/yaz5pfx9.
Figura 2 Estadísticas digitales del censo penitenciario 2023
Fuente: Ecuador INEC, “Resultados del primer censo penitenciario”.
Estas gráficas demuestran que existe población trans en privación de libertad y que, pese al conocimiento estatal, aún no se ha desarrollado normativa clara que permita determinar la adecuada asignación de pabellones que debe existir en los CPL.
Por otro lado, casi un año después del primer censo penitenciario, algunos colectivos como la Fundación Vivir Libres señalaron que
[e]l número de mujeres trans que permanecen en encierro [...] suman 73 a nivel nacional, pero las organizaciones de derechos humanos han puesto en evidencia que esta cifra no corresponde con la cifra real de mujeres trans que están encerradas en las cárceles del país, pues la metodología del censo no distingue de manera adecuada la diferencia entre sexo, género e identidad de género de las personas privadas de libertad.29
En aquel pronunciamiento resaltaron una falla metodológica importante sobre la implementación de una terminología inadecuada durante la aplicación del censo. A fin de corroborarlo, a continuación se muestra la pregunta del formulario censal que corresponde a temas identitarios sexogenéricos.
Figura 3 Extracto del formulario del censo penitenciario 2023
Fuente: Ecuador INEC, "Levantamiento de información de población privada de libertad-2022" [formulario], INEC, accedido 26 de mayo de 2025, 5, https://tinyurl.com/3df299ua.
En el formulario se evidencian algunas falencias. En primer lugar, la pregunta respecto a orientación sexual e identidad de género se aplicó únicamente a personas mayores de 18 años, lo que descartó injustificadamente la posible existencia de adolescentes en conflicto con la ley penal cuya identidad sea trans. Con esto se retorna al problema inicial de esta investigación respecto a la invisibilización de este sector de la población. Omitir la existencia de adolescencias transgéneros es impedir una visión diversa e interseccional de los sujetos.
En segundo lugar, se constata que existe una inadecuación terminológica entre orientación sexual 29 y género. 30 Pese a ser términos diferentes, el formulario únicamente define la orientación sexual y unifica la pregunta correspondiente al género, lo que puede provocar confusión entre las personas a las que se aplicó el censo.
De lo expuesto se evidencia que la producción de datos estadísticos fue un proceso complejo para el Estado. Aunque podría pensarse que la producción de datos estadísticos no es prioritaria y que los recursos estatales deberían enfocarse en acciones directas o más visibles, lo cierto es que la falta de una adecuada implementación metodológica censal limita gravemente la efectividad de las leyes y políticas públicas. Sin datos confiables, las decisiones se basan en suposiciones y no en evidencia, lo que puede perpetuar los problemas estructurales. No se puede legislar sobre lo desconocido, y es precisamente ahí donde reside el valor fundamental de la información estadística.
La Comisión Interamericana de Mujeres realizó un cuadro respecto a los cuerpos normativos que contienen un desarrollo sobre identidad de género y mujeres privadas de libertad.
Tabla 1 Cuerpos normativos que contienen un desarrollo sobre identidad de género y mujeres privadas de libertad, comparación entre Argentina y Ecuador
Fuente: OEA Comisión Interamericana de Mujeres, "Enfoque de género en materia de mujeres privadas de su libertad", Corte IDH, accedido 26 de mayo de 2025, 14, https://tinyurl.com/msudtcr4.
El cuadro muestra una comparación entre Argentina y Ecuador en cuanto a la inclusión de normas y leyes relacionadas con los derechos de las personas trans y la igualdad de género. Se observa que Argentina ha adoptado un enfoque más integral y progresista en la legislación, cumpliendo con todos los criterios señalados: su Constitución incluye el principio de igualdad y cuenta con leyes nacionales antidiscriminación, contra la violencia hacia las mujeres, y de identidad de género, así como normas y resoluciones específicas sobre mujeres trans en prisión.
En contraste, Ecuador presenta avances parciales. Si bien su Constitución también incluye el principio de igualdad y existe una ley nacional contra la violencia hacia las mujeres, no cuenta con una ley nacional antidiscriminación ni con legislación específica de identidad de género. Aunque permite el cambio legal de identidad de género, carece de normas y resoluciones nacionales que regulen la situación de las mujeres trans en prisión.
A partir del cuadro presentado, se refuerza la noción de la estrecha relación entre la producción estadística y el marco normativo, evidenciando la importancia de contar con una legislación que reconozca de manera integral la violencia de género en todos sus aspectos. En el caso de Ecuador, aunque se han logrado ciertos avances normativos en relación con la violencia de género, aún persisten importantes vacíos, especialmente en lo que respecta a la identidad de género, más aún en los contextos penitenciarios. Es fundamental comprender que el tratamiento de las personas trans en CPL no solo constituye una violación de sus derechos humanos, sino que también configura una forma específica de violencia de género. La falta de adaptación de las políticas públicas y normativas en este ámbito deja a las mujeres trans expuestas a situaciones de abuso, discriminación y violencia institucional que, por su naturaleza, deben ser equiparadas con otras formas de violencia de género. La omisión de un tratamiento adecuado de la identidad de género en los centros penitenciarios no solo vulnera los derechos de las personas trans, sino que además perpetúa la exclusión y marginalización de este colectivo. Es, por tanto, urgente que las políticas públicas y la legislación de Ecuador aborden esta problemática con la misma seriedad y enfoque que otras formas de violencia de género, garantizando el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres trans en todos los espacios, incluidos los CPL.
En 2016 se implementó el Protocolo para la Atención a la Población LGBTI en Situación de Privación de Libertad, 31 que tiene como finalidad el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a la diversidad sexogené-rica. Si bien dicho protocolo podría ser calificado como positivo, se observa que mantiene en su art. 4 una noción binaria del género, excluyendo la posibilidad de que una persona se identifique transfemenino o transmasculino. Ello replica patrones de la heteronormatividad y no aporta un enfoque de género especializado e interseccional que contribuya en la progresividad de derechos de las personas LGBTI en los CPL.
En el año 2022, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos presentó el Plan de Acción de Diversidad LGBTI+ (PAD) 2022-2025, 32 cuyo objetivo era la creación de políticas públicas que pudieran eliminar las brechas de desigualdad que sufren las diversidades sexogenéricas. Ahí se menciona específicamente la reubicación de las PPL de acuerdo con su identidad de género. Aunque el PAD pueda constituirse en una adecuada implementación de política pública, surge una preocupación respecto a su legalidad, debido a que contraviene la norma expresa establecida en el COIP respecto al mecanismo de separación de pabellones en los CPL. Sobre este último punto se puede enfatizar que "la ausencia de políticas públicas sobre la autoidentificación, clasificación, evaluación del riesgo e internamiento contribuye a que las mujeres trans sean recluidas en cárceles y otros lugares, donde están expuestas a un alto riesgo de violación y violencia sexual". 33
De lo expuesto se puede evidenciar que un erróneo manejo estadístico, la falta de normativa y una insuficiente política pública establecen la existencia de un inadecuado manejo de la población trans privada de libertad al momento de establecer la asignación de pabellones carcelarios. Por ello, es irrefutable que existe una violación a sus derechos al momento de imponerles una carga desproporcionada dentro de un modelo punitivista que ha sido diseñado desde la visión androcéntrica.
Hasta este punto, la triangulación de los métodos de investigación desarrollada en apartados previos ha permitido poner en discusión la existencia de una invisibilización y transgresión de derechos en casos como los de Helen Maldonado y de aquellas personas de quienes solo se tienen estadísticas, pero cuyos rostros y nombres no han sido plasmados.
No obstante, al momento de aterrizar la discusión respecto a la reparación en un caso concreto, resulta más complejo establecer que la triangulación siga siendo igual de efectiva. En el caso de Helen Maldonado no se pudieron establecer alternativas de reparación adecuadas debido a que durante la investigación no se logró obtener el testimonio de su familia o de alguien perteneciente a su círculo cercano. Tratar de subsanar esta contingencia con otro de los métodos utilizados durante la investigación parecería erróneo, ya que desdibuja a la víctima y emplea solo generalidades. Por lo tanto, existe una preminencia del método cualitativo sobre los demás.
Del mismo modo, tampoco en la visión macro de la situación de las personas trans privadas de libertad parecería lo más óptimo una triangulación de métodos para averiguar sobre la reparación. Sin embargo, aquí puede existir una mixtura de métodos para obtener un resultado plausible. Así, en esta investigación hubo un enfoque más focalizado en el método cualitativo por medio de entrevistas a expertos y el método jurídico, con el fin de averiguar qué se ha estado planteando sobre reparación en las distintas esferas del derecho.
De las conversaciones con los y las expertas se estableció que el primer paso para hablar de reparación integral es visibilizar a la víctima y reconocer la existencia de una vulneración de derechos. Es imposible reparar algo que se desconoce, invisibiliza y oculta. "Eso es gravísimo, porque si no hay datos desde el Estado, si la sociedad civil tampoco puede acceder a estos datos, porque el SNAI es muy hermético, el grado de incidencia es muy bajo". 34
Entendiendo que, dogmáticamente, el objetivo de la privación de libertad es la rehabilitación y reinserción del individuo que ha actuado contrario a la ley, aquello no supone inobservar su integralidad como individuo, sino que exige del Estado la obligación de buscar los mejores mecanismos para hacerlo. En ese sentido, lo que se propone es la creación de programas específicos para personas pertenecientes a la diversidad, "considerando sus particularidades de pertenecer a un grupo vulnerable, y ello tiene que ser transversal al momento de diseñar su programa". 35
En busca de esta integralidad en la reparación, otra de las personas entrevistadas propuso como parte de una medida administrativa "respetar su identidad autopercibida, facilitándoles el cambio de nombre y género en su cédula [...], cuyo trámite sea gratuito y célere". 36
Sobre la creación de pabellones diferenciados para mujeres trans como parte de una medida de reparación, los expertos consultados tuvieron opiniones divididas. La principal preocupación es que se repliquen y profundicen problemas de discriminación y estigmatización hacia las mujeres trans.
Por ello, durante la búsqueda de otras medidas de reparación, se encontraron las opiniones consultivas n.° 24/17 y n.° 29/22 de la Corte IDH, así como también lo emitido por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estos organismos recomiendan a los Estados que las decisiones sobre el alojamiento de personas trans en contextos de privación de libertad se adopten caso por caso, considerando las circunstancias particulares de cada persona, tomando seriamente en cuenta su opinión respecto a su seguridad y actuando con su consentimiento informado, con la participación deseable de personas expertas y activistas en la materia. Estas directrices, si bien no constituyen per se formas de reparación, sí brindan directrices para la implementación y la búsqueda de nuevos mecanismos direccionados a resarcir el daño causado por el sistema.
Evidentemente, los investigadores enfrentan varios desafíos al momento de aplicar los distintos métodos de investigación, por lo cual es necesario trazar una estrategia metodológica adecuada para lograr los resultados deseados. En este trabajo se observó cómo la implementación de una triangulación entre los métodos cuantitativo, cualitativo y jurídico permitió determinar la existencia de una transgresión de derechos tanto en el caso general como en el específico de Helen Maldonado.
Esto no quiere decir que la metodología no haya enfrentado dificultades, como se observó en apartados previos cuando se habló sobre los desafíos: ninguno de los métodos lograba satisfacer del todo la investigación, por lo que era necesario buscar alternativas que disminuyeran ese nivel de imprecisión. Justamente por aquello, en este tipo de investigación resulta idóneo que ocurra la triangulación de métodos, ya que, por separado, el margen de error es amplio -pues se dejan de lado varios enfoques-, mientras que al unirlos uno puede ir llenando los vacíos del otro.
Al hacer un recorrido rápido de los métodos se puede concluir que, a nivel cuantitativo, la falta de datos puede ser perjudicial en una investigación, especialmente en temas referentes a derechos humanos. Esto, debido a que el método cuantitativo permite establecer un patrón de vulneración de derechos como un hecho sistemático, estructural y generalizado por parte de un Estado. Aunque esta investigación no tenía como objetivo la exploración de alternativas judiciales, en la práctica jurídica, llegar a determinar que un hecho no es aislado, sino que es una práctica estatal enraizada, puede tener mucho peso.
Una de las dificultades con el método cuantitativo era la complejidad a nivel económico, temporal y de personal. A fin de superar el obstáculo de la obtención de datos, es necesario identificar cuáles podrían ser los nichos de información: en este caso, el Estado, las organizaciones de la sociedad civil y la academia. Generalmente, este tipo de instituciones se encargan de realizar estudios estadísticos que posteriormente pueden ser fácilmente recopilados, ya que muchos de ellos se encuentran en línea o en formato físico. También se recomienda consultar información cuantitativa levantada por los diferentes organismos internacionales. Todos estos elementos cuantitativos permiten contrastar información para enriquecer la crítica y el debate investigativo.
Hay que señalar que, debido a que la temática sigue siendo poco estudiada y hasta cierto punto invisibilizada, no existió una cantidad exorbitante de información que dificultara el análisis de los datos. No obstante, en esta época en que la utilización de inteligencia artificial empieza a formar parte de la cotidianidad, el campo investigativo no puede abstraerse, sino que debe adaptarse a la implementación de herramientas que faciliten el procesamiento de datos.
Finalmente, se observó que en el campo de la reparación integral el método cuantitativo no tuvo un mayor alcance, pues se consideró que hasta cierto punto lo que provocaba era una inobservancia de las voces de las víctimas directas o indirectas en los casos de graves violaciones de derechos humanos.
En cuanto al método cualitativo, en este trabajo existen dos lecturas. Por un lado, en el caso general se aplicaron entrevistas a personas que pudieran aportar diferentes perspectivas, ya sea por su espacio de trabajo o por su área de especialización. Este enlace interdisciplinario favorece la producción de conocimiento y la discusión de la investigación.
También se había mencionado que el trabajo no empleó entrevistas a ninguna de las víctimas del caso de Helen Maldonado; esto definitivamente supuso una limitación, especialmente en la exploración del ámbito de la reparación. No obstante, en caso de haberlo hecho, era necesario considerar algunos factores básicos, como la escucha activa y la actitud cordial. Esto supone no transgredir los límites corporales o espaciales que mantenga la persona entrevistada. Es importante que se encuentre cómoda espacialmente, es decir, tal vez en un lugar silencioso y con poca confluencia de personas. Finalmente, es fundamental respetar los tiempos de la comunicación: no es un espacio en el que se pueda apurar a la víctima para relatar la historia, en muchas ocasiones existirán pausas largas que debemos saber sobrellevar.
Si bien estas charlas con las víctimas pueden suponer enriquecedoras, como investigadores e investigadoras debemos discernir el impacto que puede tener en la persona revivir recuerdos dolorosos, con la finalidad de evitar una revictimización. En otras ocasiones, las víctimas estarán dispuestas a desentrañar su memoria y abrirla ante nosotros. Frente a estas posibilidades, como investigadores e investigadoras estamos en la obligación de observar a las personas como el fin y no como el medio de una investigación.
Finalmente, el método jurídico de investigación normativa y doctrinaria insta al investigador a manejar un gran cúmulo de información; para esto es necesario limitar los temas que queremos investigar, mediante la utilización de palabras clave. Nuevamente, aunque en esta investigación no se empleó inteligencia artificial, frente a estos desafíos es necesario mostrarse creativo con las nuevas herramientas tecnológicas.
En conclusión, para poder investigar sobre violaciones a los derechos humanos es indispensable la utilización de algunos métodos que permitan la triangulación, pero esto no siempre ocurrirá, sino que dependerá de cada investigación. Como se observó en este mismo trabajo, en ocasiones la triangulación de métodos es exitosa para determinar violación de derechos, pero en otros apartados como la reparación a veces es necesario realizar una mixtura. Sin importar la metodología que utilicemos, no hay que olvidar que el eje central de cualquier investigación sobre derechos humanos siempre será la víctima, por lo que hay que abstenerse de forzar situaciones que puedan ser dañinas a corto o largo plazo.
[2] Bibiana Bohórquez y Mia Castro, "Discriminación de mujeres trans en el ámbito laboral", Poliantea 16, n.° 29 (2021): 32, https://tinyurl.com/4swf4vwd.
[4] El Centro de Etnografía Interdisciplinaria Kaleidos es un espacio académico dedicado a la producción de conocimiento etno gráfico experimental y colaborativo desde una perspectiva interdisciplinaria. Fue creado el 5 de abril de 2018 por la Universidad de Cuenca y FLACSO Ecuador, y desde 2021 forma parte de la Universidad de las Américas (UDLA). Su misión es contribuir al abordaje de los desafíos del siglo XXI mediante el diálogo entre disciplinas y saberes diversos, con el objetivo de ofrecer respuestas a los problemas urgentes que enfrentan las sociedades contemporáneas.
[5] Kaleidos, Diagnóstico del sistema penitenciario del Ecuador (Quito: Kaleidos, 2021), 22, https://tinyurl.com/b69bmdxz.
[7] Raquel Osborne y Cristina Molina, "Evolución del concepto de género (selección de textos de Beauvoir, Millet, Rubin y Butler)", Empiria. Revista de Metodología de las Ciencias Sociales 15 (2008): 153, https://tinyurl.com/4x33pmzw.
[8] Michel Foucault, Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber (Madrid: Siglo XXI, 1977), https://tinyurl.com/yryfmyup.
[9] El término cisgénero hace referencia a las personas cuya identidad y expresión de género coincide con el sexo biológico que se les asignó al nacer.
[10] ONU Mujeres, Alerta de género ante la declaración de conflicto armado interno: Ecuador (Quito: ONU Mujeres, 2024), 2, https://tinyurl.com/3wcpmvya.
[11] Ann Denis, "Review Essay: Intersectional Analysis: A Contribution of Feminism to Sociology", International Sociology 23, n.° 5 (2008): 677, https://doi.org/10.1177/0268580908094468.
[12] Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia n.° 080-13-SEP-CC", Caso n.° 0445-11-EP, 9 de octubre de 2013, 15.
[15] Carlos Beristain, Diálogos sobre la reparación: Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos (Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Instituto Interamericano de Derechos Humanos [IIDH], 2009), 173.
[16] ONU Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general n.° 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general n.° 19, 26 de julio de 2017, num. 12, CEDAW/C/GC/35.
[17] ONU Asamblea General, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), 8 de enero de 2016, num. 2, A/RES/70/175.
[18] Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Opinión consultiva n.° OC-29/22: Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad, 30 de mayo de 2022, párr. 227.
[20] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 424.
[22] Mayumi Okuda y Carlos Gómez, "Metodología de investigación y lectura crítica de estudios", Revista Colombiana de Psiquiatría 34, n.° 1 (2005): 119.
[23] Daría, "Mujeres trans (dentro y fuera de las prisiones) exigen dignidad", La Periódica, 20 de mayo de 2024, párr. 5, https://tinyurl.com/4n74j8ff.
[24] Primicias, "Once masacres carcelarias y 413 presos asesinados en 21 meses", Primicias, 18 de noviembre de 2022, 2, https://tinyurl.com/t56bj2jw.
[25] Ecuador Presidencia de la República, Decreto ejecutivo n.° 210, Registro Oficial 413, 30 de septiembre de 2021.
[26] Alondra Santiago, "La muerte de Helen Brigitte refleja un sistema carcelario violento con las mujeres trans", Indómita, 18 de noviembre de 2021, https://tinyurl.com/22zebp25.
[27] Ecuador Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, "Comunicado oficial", Twitter, 16 de noviembre de 2021.
[28] Ecuador INEC, Censo penitenciario: Metodología (Quito: INEC, 2023), 18, https://tinyurl.com/52h8xkuk.
[29] Ecuador INEC, Boletín técnico n.° 02-2023-CP (Quito: INEC, 2023), https://tinyurl.com/yumzxwep.
[30] La orientación sexual es una dimensión de la identidad humana que se refiere a la atracción emocional, afectiva, romántica o sexual que una persona siente hacia otras.
[31] El género es una construcción social que se refiere a los roles, los comportamientos, las actividades y los atributos que una determinada sociedad considera apropiados para las personas según su sexo asignado al nacer. A diferencia del sexo, que se basa en características biológicas, el género es una categoría dinámica, cambiante y culturalmente específica. Incluye identidades como "mujer", "hombre", "persona no binaria", entre otras, y puede no coincidir con el sexo asignado.
[32] Ecuador Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Acuerdo ministerial n.° 1265, 4 de julio de 2016, https://tinyurl.com/22n8rz2d.