Tema central
Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 8 (Julio - Diciembre 2025), 93-104. e-ISSN: 2953-6782
DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2025.8.8
Recepción: 10/03/2025 - Revisión: 01/04/2025 - Aceptación: 30/04/2025
Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos
Quito, Ecuador luis.roman@derechoshumanos.gob.ec
RESUMEN
El presente artículo aborda la educación inicial de niños y niñas que viven con sus madres en contextos de privación de la libertad, y se centra en la implementación de políticas públicas impulsadas por el Estado para garantizar el acceso efectivo a este derecho. El objetivo es determinar las condiciones que engloba el ejercicio del derecho a la educación de los niños y niñas que viven con sus madres en el centro de privación de la libertad (CPL) Pichincha n.° 3, para identificar potenciales vulneraciones en el marco de la implementación de la Política Pública de Rehabilitación Social 2020-2025. Para ello, se utiliza una metodología cualitativa que incluye análisis documental, levantamiento de información con fuentes primarias por medio de entrevistas a funcionarios especializados, uso de la observación participante como un mecanismo de recolección de información de manera no invasiva y varios aspectos éticos que dan validez a la investigación. Los resultados revelan que, aunque existen servicios que cubren sus necesidades básicas, todavía existen restricciones para considerar sujetos de derechos a los niños del CPL Pichincha n.° 3 y proveer las medidas de protección necesarias para asegurar su desarrollo integral. Se da un especial énfasis a la identificación de vacíos en la política pública y a la propuesta de un enfoque más inclusivo que garantice el derecho a la educación de estos niños, promoviendo su bienestar y desarrollo en un entorno seguro.
Palabras clave: niños y niñas en contextos de privación de la libertad, derecho a la educación, interés superior del niño, madres recluidas, análisis metodológico
ABSTRACT
This article examines early childhood education for children living with their mothers in contexts of incarceration, focusing on the implementation of public policies promoted by the State to ensure effective access to this right. The objective is to analyze the conditions under which the right to education is exercised by children residing with their mothers in Pichincha No. 3 Correctional Facility, in order to identify potential violations of this right within the framework of the 2020–2025 National Policy on Social Rehabilitation (PPRS). The study employs a qualitative methodology that includes document analysis, primary data collection through interviews with specialized officials, and participant observation as a non-invasive data gathering strategy, supported by ethical considerations that ensure the validity of the research. Findings reveal that although some basic needs are addressed by available services, significant limitations remain in recognizing the children of Pichincha No. 3 as full rights-holders and in providing the necessary protective measures to ensure their holistic development. The article highlights gap in current public policy and proposes a more inclusive approach to guarantee the right to education for these children, promoting their well-being and development within a safe environment.
Keywords: children in contexts of deprivation of liberty, right to education, best interests of the child, incarcerated mothers, methodological analysis
No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que se trata a sus niños.
La crisis en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social (SNRS) de Ecuador ha escalado de manera inconmensurable en los últimos años, acarreado consigo un sinnúmero de vulneraciones a los derechos humanos y provocado una ola de violencia que el Estado no ha logrado contener. Si bien esta violencia estructural se ha expandido más allá de los límites del sistema penitenciario -y afectado a la ciudadanía en general a partir de la delincuencia, la extorsión, homicidios y otros delitos-, es innegable que donde se han vivido las peores vulneraciones a los derechos humanos es justamente al interior de los centros de privación de la libertad (CPL). Estos hechos han sido públicamente conocidos por la ciudadanía, lo que ha llevado a posicionar el tema de la crisis penitenciaria en la discusión pública como nunca antes se había visto en Ecuador. Sin embargo, parecería que la ciudadanía en general percibe a la crisis penitenciaria únicamente desde las afectaciones particulares que esta implica en su vida personal. Aun cuando las atrocidades vividas intramuros se han vuelto evidentes y han expuesto las condiciones en que viven las personas privadas de la libertad (PPL), todavía existen muchos grupos invisibilizados y no nombrados en la discusión, cuyos derechos se ven seriamente afectados.
En este contexto, los familiares de las PPL -quienes son inocentes de los delitos cometidos por sus parientes- sufren de manera silenciosa las consecuencias de la crisis. Entre tantos inocentes, se identifica aquí a un grupo específico totalmente olvidado por la sociedad, por la prensa e incluso por las instituciones del Estado: los niños y niñas que residen dentro de los CPL con sus referentes familiares (madres), y que junto a ellas cumplen una sentencia que no les corresponde. El derecho a crecer con un vínculo familiar hacia sus madres ha provocado que la precaria situación en que viven estos niños y niñas merme su acceso efectivo a otros derechos a los que deberían acceder de manera irrestricta. Lo cierto es que la vulneración a los derechos de estos niños y niñas es una realidad palpable en su día a día. Lamentablemente, a ojos de la sociedad, son prácticamente inexistentes.
La violencia estructural referida en líneas anteriores debe entenderse como un fenómeno que afecta tanto a las mujeres privadas de la libertad como a los hijos que conviven con ellas en estos contextos. Esta violencia estructural perpetúa las desigualdades sociales y afecta de manera desproporcionada a las mujeres, 1 quienes además son madres y se encuentran en un contexto de privación de la libertad. Los elementos del enfoque interseccional que abordan su realidad a menudo convergen en sus vidas y generan una situación de subordinación y doble vulnerabilidad en la que los principales afectados son sus hijos e hijas. El entorno de dominación que deben enfrentar estas mujeres en sus vidas antes de la privación de la libertad -condiciones de pobreza, movilidad humana, discapacidad, falta de oportunidades laborales, entre otros- se suma a la responsabilidad del cuidado, 2 lo que genera un impacto directo en sus vidas cuando son encarceladas, y tiene una implicación directa en la vida de sus hijos.
Así, la maternidad tiene una correlación innegable con el derecho a la educación de los hijos. Las políticas penitenciarias influyen no solo en la vida de las mujeres encarceladas, sino también en el acceso de sus hijos a sus propios derechos, entre los que resalta la educación de calidad. El enfoque interseccional, entonces, permite relacionar los derechos humanos de estas mujeres, su maternidad y su encarcelamiento con los derechos de sus hijos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que la garantía de derechos de los niños en contextos de privación de la libertad es un desafío importante para los países de la región, debido a que las condiciones de detención no permiten generar ambientes adecuados para el desarrollo de los menores. 3 Esto se debe en gran medida a que representan un grupo muy pequeño en las prisiones de la región (cerca del 4 % de las personas que viven en prisiones o secciones femeninas), lo que se traduce en poca atención por parte de las autoridades y en la ausencia de políticas penitenciarias dirigidas a esta población específica. Esto desemboca en diversas afectaciones, entre las cuales resaltan los desafíos en el acceso a la educación. 4
La situación de los derechos de los niños y niñas con referentes familiares en condiciones de privación de la libertad parte de una problemática que posee escasa visibilidad pública. A pesar del importante crecimiento de la población carcelaria de los países del continente, la situación de estos niños no está incluida en el debate político ni presente como tema prioritario en la agenda de investigación de los centros de estudios universitarios, pues no se cuenta con suficiente investigación cualitativa sobre el impacto que implica para un niño tener un referente familiar encarcelado, 5 y mucho menos vivir con él dentro de un CPL.
El presente artículo se concentra en el CPL Femenino Pichincha n.° 3, y particularmente en el análisis del derecho a la educación como un elemento que tendrá un alto impacto en el desarrollo integral de los niños que viven en él. La falta de investigación e información en torno a esta problemática de derechos humanos pone en evidencia la limitada vinculación que ha tenido la colectividad para ejercer presión sobre los tomadores de decisiones y mejorar la calidad de vida de estos niños y niñas, partiendo del supuesto de que la provisión de servicios educativos es un reto para el Estado, y tomando en consideración el ambiente hostil en el que vivirán durante sus primeros tres años de vida. Por ello, a través de este estudio, se compartirá la experiencia vivida por el investigador y la colaboración recibida por parte de los distintos actores involucrados, lo que fortalece su estrategia cualitativa de investigación.
El censo penitenciario conducido en Ecuador en diciembre de 2022 arrojó que en el CPL Pichincha n.° 3 residían 41 mujeres privadas de la libertad, de las cuales el 68,3 % (28 mujeres) tenían entre 18 y 29 años y el 24,4 % (10 mujeres), entre 30 y 44 años. Es decir, 38 de las 41 mujeres que residían en este CPL se encontraban en edad fértil. Para esa fecha, seis de ellas se encontraban en estado de gestación. De las 41 PPL, 37 (el 90 % de las mujeres del CPL) tenían hijos menores de 18 años. 6 Si bien el censo penitenciario arroja información valiosa sobre las mujeres del CPL Pichincha n.° 3 que tienen hijos menores de 18 años, tras el análisis realizado se concluye que no cuenta con información explícita sobre la edad de los hijos de las PPL, ni se detalla cuántos de ellos viven con sus madres en los CPL. Se evidencia la falta de datos públicos que sirvan como base para la elaboración de un diagnóstico y posterior hoja de ruta para garantizar los derechos de estos niños.
En Ecuador se cuenta con una política pública de rehabilitación social (PPRS) que presenta doce ejes de acción y 308 líneas de acción específicas. 7 Responde a lo establecido en el Reglamento del SNRS, que indica que los niños podrán permanecer con sus madres dentro del CPL desde su nacimiento hasta los 36 meses de edad. 8 La atención a niños de 0 a 11 meses de edad consta de espacios lúdicos en los que se provee consejería familiar, desarrollo integral, promoción de lactancia materna y fortalecimiento de capacidades de las madres para el cuidado de sus hijos, 9 mientras que la atención a niños de 12 a 36 meses de edad corresponde a la inclusión de esta población en los centros de desarrollo infantil (CDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). 10 A lo largo de la PPRS se explica que el derecho a la educación se encamina a la rehabilitación social de las PPL, 11 pero no se dirige a sus hijos e hijas. El análisis realizado a este instrumento de política pública muestra que solamente hay una línea de acción que apunta a la garantía de derechos de niños en contextos penitenciarios, aunque no se enfoca directamente en ellos: el n.° 104, dentro del "Eje social y arraigo", que afirma que se garantizará el mantenimiento del vínculo de las mujeres privadas de libertad con sus hijos. 12 Para cumplirlo, el MIES atiende a la población infantil de 0 a 3 años dentro de los CPL alrededor del país, mediante los servicios de desarrollo infantil integral, que comprenden el servicio Creciendo con Nuestros Hijos (CNH) y los CDI. 13
La literatura especializada sobre intervenciones en primera infancia coincide en destacar el papel crucial que cumple la educación inicial para potenciar la salud y las habilidades cognitivas de los niños; 14 asimismo, subraya el potencial que tiene para generar beneficios acumulativos y mejorar la trayectoria educativa al favorecer condiciones que permitan un efectivo aprendizaje en períodos posteriores. 15 Ahora bien, este tipo de educación asociada a contextos de privación de la libertad se ha venido inscribiendo en el concepto de educación inclusiva, como un derecho que se debe reconocer a todas las personas sin discriminación y tomando en cuenta la diversidad y las necesidades particulares de atención. Por medio de ella, se pretende atender las necesidades de todas las personas, considerando los casos especiales en los que pueda existir un riesgo de exclusión social. 16
El modelo educativo inclusivo basa su accionar en una perspectiva de inserción que tiene como eje principal la respuesta ante la diversidad social, fomentando la inclusión tanto académica como social 17 de personas que, por esencia, son diferentes. Se trata de un modelo para integrar a los alumnos marginados en el sistema, considerando las características propias de cada grupo poblacional. En lugar de hacer notar las diferencias entre pares, busca que se valore la diversidad para construir sociedades donde predomine la igualdad y se garantice que cada persona goce de condiciones de vida similares a las del resto de la comunidad. 18
Así, una realidad en la que la educación inclusiva debe necesariamente implementarse es en los contextos de privación de la libertad. La educación inicial para niños que se encuentran en CPL desempeña un papel fundamental en la garantía de otros derechos, pues debe estar orientada a brindarles aprendizajes, estimulación y cuidados adecuados a su edad y etapa de desarrollo. Este tipo de educación comparte similitudes con la educación inicial general, pero a la vez determina necesidades de adaptación a las condiciones de privación de la libertad, como ajustes curricula-res, locales apropiados y seguros, y medidas para facilitar la educación con niños y madres. 19
Los conceptos y las aproximaciones teóricas sobre el derecho a la educación inicial y a la educación inclusiva permiten comprender cómo estas deben ser implementadas en contextos de privación de la libertad. Son justamente estos espacios donde los derechos de los niños pueden mermar, motivo por el cual los estándares tanto del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos como del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos han marcado pautas generales sobre el accionar que deben tener los Estados al respecto. Estos sistemas determinan que la educación es un derecho intrínseco a todas las personas, y que debe ser disfrutado de manera gratuita y obligatoria en la etapa inicial. 20 Debe ser ejercido en condiciones de igualdad y no discriminación 21 y debe apuntar a cumplir con el interés superior de los niños como sujetos de derechos. 22
El fin último de la educación es desarrollar la personalidad y la dignidad humanas, por medio de aptitudes, aprendizajes, confianza y autoestima que permitan a los niños estar preparados para afrontar la vida cotidiana. El derecho a la educación debe necesariamente contemplar los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, 23 y debe estar acompañado por dos elementos de gran importancia: el juego y el descanso. En un escenario ideal, los niños deben tener un espacio adecuado para jugar y descansar, el tiempo suficiente para hacerlo, la oportunidad de jugar al aire libre y la posibilidad de interactuar en entornos naturales con sus pares. 24 De igual manera, los servicios educativos deben ser provistos en entornos seguros, libres de estrés, exclusión social, prejuicios y discriminación. 25
Las potenciales vulneraciones al derecho a la educación de los niños que viven con sus madres en contextos de privación de la libertad deben abordarse desde una estrategia metodológica integral sensible a la doble vulnerabilidad que enfrenta esta población y a las particularidades de sus entornos. Es fundamental considerar que el enfoque educativo se debe ajustar a la realidad propia de estos contextos, con objeto de promover el desarrollo infantil integral pese al ambiente hostil de las prisiones. Las actividades lúdicas, la estimulación temprana y el refuerzo de habilidades sociales desde pequeños son herramientas metodológicas de gran relevancia para minimizar el impacto de la privación de la libertad en los menores. Las prácticas pedagógicas que promuevan las educadoras en el CPL deben ser inclusivas y estar adaptadas a las condiciones de encierro.
El presente estudio se desarrolló con una metodología de investigación cualitativa, enfocada a comprender un fenómeno en particular, en lugar de explicarlo. 26 Parte de la definición de un propósito inicial, del cual se desprende una pregunta de investigación, que a su vez permitió desarrollar nuevas interrogantes asociadas a la pregunta base. La metodología planteada como técnica de recolección de información fue la entrevista se-miestructurada, que incorpora preguntas abiertas y generales previamente definidas, pero con un guion que permite la variación del curso de la entrevista en función de las respuestas del sujeto entrevistado. 27 Se trata de una entrevista estandarizada no programada, en la que los entrevistados son expuestos al mismo guion, pero con la posibilidad de ampliar los ejes de la entrevista. 28 Así, el levantamiento de información se realizó desde la fuente primaria, es decir, a través de entrevistas con funcionarias tanto del SNAI como del MIES, quienes trabajan diariamente con la población objetivo de este estudio. En segundo lugar, se im-plementó la técnica de observación participante, para conocer de primera mano los servicios educativos que provee el CPL y las condiciones en las que son provistos.
Finalmente, la investigación se desarrolló bajo un modelo que contempla distintos aspectos éticos que dan validez a la investigación: contiene valor social y validez científica, seleccionó equitativamente a los sujetos, tiene una proporción favorable de riesgo-beneficio, consideró condiciones para un diálogo auténtico, se realizó una evaluación independiente, primó el respeto a los sujetos inscritos y se incorporó el consentimiento informado. 29
El CPL Pichincha n.° 3 es el único que, por resolución, puede albergar a mujeres con hijos menores de 3 años. 30 Con corte a agosto de 2024, el SNAI registró 58 PPL en este centro, de las cuales 48 mujeres tenían hijos o hijas menores de 3 años de edad. En total, 49 niños viven en este CPL (una mujer tiene dos hijos gemelos), de los cuales 23 son varones y 26 son mujeres, todos menores de 3 años. 31 Pese a dicha resolución, se identificó a 18 niños que viven en otros CPL alrededor de Ecuador, para un total de 67 niños que residen en cárceles a nivel nacional. Esto significa que el 73 % de esta población está ubicada en el CPL Pichincha n.° 3. La tendencia indica que poco a poco las mujeres en situación de privación de la libertad con hijos menores de 3 años serán trasladadas a este CPL, por motivo de la precitada resolución, pero la realidad al día de hoy es que eso todavía no ocurre.
En la entrevista conducida el 30 de agosto de 2024 a la funcionaria del SNAI, se informó que la estadística de PPL varía constantemente por las propias condiciones de la situación de privación de la libertad, que incluye ingresos, salidas y traslados constantes. 32 Así, la información del censo penitenciario de diciembre de 2022 ha variado hasta la fecha. Esta información se comparó con la levantada en la visita realizada al CPL el día 13 de septiembre de 2024, cuando la psicóloga del centro anunció que algunas mujeres habían recibido su boleta de excarcelación, de manera que, con una diferencia de pocos días, la información reportada por planta central varió. 33 Hasta esa fecha se encontraban recluidas 54 mujeres y 47 niños menores de 3 años.
Durante la investigación, se extendió una consulta al SNAI y a la psicóloga del centro respecto a las seis mujeres embarazadas identificadas en el censo. Se informó que sus hijos nacieron en hospitales de tercer nivel, no dentro del CPL. Actualmente, esos niños se encuentran conviviendo con sus madres, y lo harán hasta que cumplan los 36 meses de edad, momento en el cual se activará el procedimiento establecido en el art. 84 del Reglamento del SNRS para ejecutar su proceso de salida. 34 El número de mujeres gestantes también ha variado desde el censo de 2022 hasta la fecha, por cuanto muchas que han recibido una pena privativa de libertad en vez de medidas cautelares deben ser trasladadas desde otros centros al CPL Pichincha n.° 3. Actualmente, cuatro mujeres se encuentran en estado de gestación dentro del CPL.
La técnica de Desarrollo Infantil Integral de la Dirección Distrital Quito Sur del MIES explicó que el CNH provee consejería a las madres para desarrollar en ellas capacidades parentales positivas y ampliar conocimientos sobre alimento seguro y entornos protectores para el infante. El CNH se nutre del trabajo de las funcionarias del MIES y las educadoras del SNAI con mujeres embarazadas y con niños de hasta 11 meses. El SNAI, a través de sus cinco educadoras dentro del CPL, realiza talleres grupales y asesorías individuales con las PPL que son madres sobre estrategias y habilidades parentales, comunicación asertiva, disciplina positiva, empatía y autoestima, autonomía y responsabilidad, seguridad emocional y fomento a la curiosidad del niño. 35
Para las asesorías individuales, se dispone de un espacio físico llamado "aula de fortalecimiento", en el que la educadora del SNAI orienta a la madre a través de varias técnicas (técnica del espejo, técnica del sándwich, técnica de respiración y otras), para que las ejecute con su hijo o hija. La educadora no se involucra ni interviene, sino que únicamente guía a la madre y observa. Se afirma que las mujeres PPL tienen normalizada la violencia en sus vidas, así que con estas herramientas se intentan cambiar las prácticas preconcebidas por ellas, de manera que no se proyecten en sus hijos y se evite que ellos las repliquen. Esta terapia individual ha probado ser de gran ayuda para ello. Pese a que el servicio de CNH es constante, este tipo de capacitaciones a las madres no son estables, sino que dependen de la iniciativa de la psicóloga de turno del CPL y de las educadoras que presentes. Por motivos de seguridad, existe una alta rotación del personal tanto del MIES como del SNAI, así que no existe realmente una práctica institucionalizada al respecto: se pone en práctica gracias a la creatividad de los funcionarios de turno.
Por otro lado, los CDI son espacios físicos en los que se trabaja directamente con las niñas y niños, desarrollando su psicomotricidad, hábitos de higiene, salud y autocuidado. Además, se provee nutrición y alimentación segura y saludable, y se trabajan la prevención de violencias y, junto al Ministerio de Salud Pública, la identificación temprana de la desnutrición. El CPL Pichincha n.° 3 es el único a nivel nacional en el que existe internamente un CDI, denominado "Ático", al que llegan desde otras provincias las madres PPL en estado de gestación o con hijos menores de 3 años. Las funcionarias del SNAI y del MIES afirman que el derecho a la educación inicial se garantiza en este CPL por medio del CDI existente. Al cumplir los 12 meses, los niños dejan el servicio de CNH y empiezan a asistir al CDI, que funciona como una guardería que los recibe de lunes a viernes. Este es manejado por una fundación cooperante cuyo nombre fue reservado por motivos de seguridad. La fundación opera bajo convenio con el MIES: la institución financia el servicio y la fundación lo ejecuta. El CDI tiene una capacidad para 54 niños y actualmente es aprovechado por los 31 niños de 1 a 3 años que viven en el CPL. Existe una educadora del MIES cada nueve niños, de manera que actualmente el servicio opera con cuatro educadoras.
Los CDI están regulados a nivel nacional por la Norma Técnica del Servicio de Centros de Desarrollo Infantil. En este documento se aclara que deben atender a niños que convivan con sus madres en situación de privación de la libertad y que hayan sido referidos por el SNAI. 36 Sin embargo, la normativa es general para todos los CDI y no se incluye ninguna particularidad para aquellos dentro de un CPL. Entre las actividades desarrolladas en los CDI resaltan la estimulación temprana, el desarrollo de la creatividad y la recreación. Se recalca la importancia del juego como una de las herramientas principales para el desarrollo psico-motriz y psicosocial de estos niños, motivo por el cual dentro de todo CDI se cuenta con los insumios necesarios para hacer del juego algo más que solo una actividad recreativa. Las actividades de un día regular dentro del CDI Ático incluyen cinco ingestas, actividades de aseo, descanso (siestas) y varias metodologías de juego (juego intencionado, juego libre en rincones y juego del lenguaje) que motivan el desarrollo de destrezas, la exploración del espacio, la interacción con los demás niños y su desarrollo del lenguaje verbal y no verbal.
Se llevan registros de lo realizado por medio de fichas de las actividades (generales) y fichas de observación y anecdóticas de los niños (individuales). En efecto, la guía metodológica existente funciona para los CDI en general, pero no necesariamente se adapta a la realidad de los niños en situación de privación de la libertad. Muchas veces, las actividades quedan a criterio del funcionario de turno, quien enfrenta retos distintos a los de los CDI extramuros. No se ha emitido normativa específica para estos casos por tratarse de una población reducida.
Pese a ello, se debe reconocer que las actividades desarrolladas en el centro dan a los niños herramientas para estar preparados cuando salgan y para incursionar en un espacio de educación más formal. Su vinculación con un centro educativo donde se imparta educación inicial 1 y 2 debe necesariamente darse a partir de ciertas habilidades y aptitudes adquiridas previamente, como la psicomotricidad, el control de esfínteres y ciertas habilidades sociales que el CDI se encarga de desarrollar. Sin embargo, los contratiempos para garantizar estos servicios no han sido ajenos al CPL en los últimos años. Las principales dificultades se han suscitado por la falta de recursos de la institución implementadora de los servicios. Por ello, el rol de actores externos, como fundaciones, embajadas, empresas privadas y la sociedad civil, ha sido clave en este CPL durante los tiempos de escasez: son ellos quienes, bajo la coordinación del SNAI, donan ciertos insumos que facilitan la provisión de servicios.
Adicionalmente, el propio CPL está en constante búsqueda de aliados (autogestión) para proveer asistencia al CDI. Si bien el MIES administra el convenio con la fundación encargada, el SNAI recibe donaciones en su rol de administrador del CPL. La realidad fáctica de la situación de los centros da cuenta de la ausencia estatal, por cuanto muchos de los servicios son cubiertos por donaciones externas, cuando es el propio Estado el que debe garantizar estos servicios y hacer más llevadera la estancia de los niños.
El CPL Pichincha n.° 3 es distinto a otros CPL a nivel nacional, incluso en infraestructura, pues no se configura a partir de celdas con rejas, sino de habitaciones compartidas en las que las mujeres pueden convivir con sus hijos. El CPL está dividido en seis pabellones, de los cuales cinco contienen habitaciones en las que viven de 15 a 18 mujeres con sus niños. El sexto pabellón se utiliza como un lactario. Lamentablemente, se observó que el lactario no está adecuado como tal, y que este espacio se usa eventualmente como una celda más, para recluir a ciertas PPL con condiciones particulares (por ejemplo, su situación de testigos protegidos). Cuando se lo utiliza para estos fines, su función de lactario se desvanece. Si bien estas situaciones son temporales, solo en el año 2024 se lo ocupó para ese fin durante siete meses. Por otro lado, el CPL cuenta con una lavandería, espacios verdes más amplios que en un CPL regular, un parque al exterior del CDI y juegos infantiles donde los niños pueden interactuar entre sí. Todos estos servicios ofrecen un ambiente más acogedor para albergar a esta población, de manera que su estancia allí no sea traumática.
En cuanto al proceso de recolección y levantamiento de información, se aclara que implicó realizar ajustes en el diseño de la investigación original, por medio de la adaptación de la metodología en función de las realidades identificadas en el contexto penitenciario e institucional. Los cambios efectuados en el camino respondieron a tres causas: la resistencia por parte de las instituciones a conceder las entrevistas solicitadas (el MIES no contestó el oficio de solicitud de entrevista), la alegación por parte de la directora del CPL de la presencia de varicela en los pabellones del centro (lo que implicó la imposibilidad de ingresar en ellos y entrevistar directamente a las PPL y sus hijos), y el cambio de fecha de ingreso al CPL en dos ocasiones por motivos de seguridad (presencia de personal militar al interior del CPL en incursiones no planificadas, por efecto del estado de excepción vigente). Por estos tres motivos, la investigación tuvo que dar un giro drástico en la metodología planteada originalmente y adaptarse a las condiciones reales, que no son ajenas a los contextos penitenciarios. La experiencia práctica del investigador motivó a desarrollar estrategias menos formales y más empíricas y flexibles para acceder a la información, pues, para minimizar la falta de atención de la solicitud formal por parte del MIES, se optó por aprovechar la presencia de la educadora del MIES en el centro y realizar la entrevista sin necesariamente contar con la aprobación de sus autoridades. Asimismo, se tuvo que cambiar la propuesta original de contar con historias de vida de las PPL y sus hijos por la observación participante dentro del centro (pero no de los pabellones) para conocer las condiciones de los servicios educativos existentes. Finalmente se insistió con la solicitud de visita en reiteradas ocasiones hasta conseguir una fecha y hora en la que no hubiera presencia militar en el CPL.
La suma de estos hechos hizo necesaria la transformación de la entrevista estructurada en una entrevista de tipo semiestructurada, con apertura para romper el guion original y desviar el curso de la conversación con las funcionarias hacia sus propias experiencias en la labor profesional. Las dos entrevistadas (del MIES y SNAI) fueron expuestas a un guion similar, pero con la posibilidad de ampliarse a temas que emanaran de sus propios criterios, sugerencias y experiencias. Esta libertad permitió acceder a respuestas transparentes, personales y desinteresadas por parte de los sujetos.
Lamentablemente, se perdió la posibilidad de contar con historias de vida de las PPL y sus hijos, de escuchar sus voces como sujetos de derechos que son usuarios del sistema penitenciario y de los servicios educativos destinados a niños menores de 3 años; se truncó así la selección equitativa de los sujetos de investigación. 37 Ello significó modificar la estrategia de bola de nieve o en cadena que se propuso en un principio, por cuanto se cortó la cadena en la provisión de información, al no permitir el contraste de la información oficial con las historias de las madres PPL y sus hijos. Sin embargo, ventajosamente, esta limitación se apaciguó por la capacidad de mantener una observación social empírica de las condiciones de vida en la cárcel.38
Pese a haber recibido solamente criterios de parte de funcionarias estatales, las propias condiciones del diálogo desarrollado permiten catalogar a la conversación como auténtica y la información recabada como veraz. El respeto a los sujetos a los que efectivamente se pudo entrevistar se comprueba al mantener su anonimato durante la presentación de resultados y al haber suscrito con ellos un consentimiento informado que respalda dicho anonimato.
Se concluye que, si bien existe normativa internacional que alude al tratamiento de reclusos, e incluso al cuidado de niños y niñas que conviven con sus madres en un contexto de privación de la libertad, ningún instrumento vincula a estos niños con el acceso al derecho a la educación. Pese a que las Reglas de Bangkok son un avance importante, no se identifica ninguna regla que especifique que estos niños tendrán acceso a servicios educativos. Se hace constante alusión al interés superior del niño, pero no se conecta este principio con el derecho a la educación, de modo que todavía falta desarrollar estándares a nivel mundial y regional en favor de este grupo poblacional específico, por cuanto sus derechos actualmente están asociados a los de sus madres, y no necesariamente de manera directa a ellos como sujetos independientes. Si bien los estándares sobre el derecho a la educación son claros, todavía falta otorgar contenido al derecho a la educación cuando los sujetos son los niños que residen dentro de los centros penitenciarios.
A nivel nacional, el reglamento del SNRS se refiere a la atención que deben recibir los niños en cuanto a salud, situaciones de maltrato, alimentación, etc.; incluso explicita que se debe contar con espacios lúdicos en los CPL. Aunque estos últimos en efecto apoyarán el desarrollo integral de los niños, en ningún caso se habla explícitamente de su acceso al derecho a la educación. Por ello, se concluye que se debe reformar el reglamento para incluir la garantía de este derecho. La Resolución n.° SNAI-SNAI-2020-0056-R establece condiciones particulares para el CPL Pichincha n.° 3, respecto a su funcionamiento como albergue de mujeres PPL con niños menores de 3 años, pero no profundiza en el tipo de servicios que se debe ofrecer dentro del centro. De igual manera, la Norma Técnica del Servicio de CDI es un insumo técnico muy valioso, pero regula los CDI en general y no considera condiciones especiales intramuros.
El censo penitenciario arroja información valiosa sobre las mujeres del CPL Pichincha n.° 3 con hijos menores de 18 años, pero no se expresa cuántos de ellos son menores de 3 años y viven con sus madres en el centro. Para evitar esta invisibilización a futuro, es necesario que en un próximo censo penitenciario se incluya una variable que permita contabilizar a esta población. Pese a que ello pondría en la palestra a un grupo sobre el que se conoce poco, hay que ser conscientes de la constante rotación de esta población en el CPL Pichincha n.° 3, de forma que exista una interoperabilidad entre los sistemas del SNAI y del MIES para mantener actualizada la información.
En los trece días que separaron la entrevista realizada a la funcionaria del SNAI de la visita al CPL, las cifras cambiaron de 58 a 54 mujeres PPL y de 49 a 47 niños en el centro. Mantener actualizada esta información es de gran relevancia para la elaboración de un diagnóstico y una posterior hoja de ruta para garantizar sus derechos. Por este motivo, se considera pertinente elevar a política pública las necesidades y los derechos de este grupo poblacional, que hasta la fecha no ha sido considerado en las propuestas del Estado por tratarse de una población muy pequeña. Es crucial crear herramientas para levantar información especializada, y establecer mecanismos de monitoreo y evaluación que aseguren el cumplimiento de los derechos de estos niños a largo plazo, además de vincular las metodologías de investigación de la academia con los aportes de la sociedad civil para construir políticas públicas en favor de este grupo poblacional.
La PPRS plantea acciones para fomentar los vínculos familiares entre madres PPL y sus hijos, pero en ningún momento se refiere explícitamente a los niños que viven con ellas dentro del CPL; únicamente se hace alusión a las visitas que las mujeres pueden recibir. En cuanto al derecho a la educación, en la PPRS está encaminado a las PPL y a adolescentes en conflicto con la ley penal, pero no se especifica si también será provista al público objetivo de este estudio. Claramente no se han incorporado de manera explícita los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del derecho a la educación, lo que deja espacio para mejoras a futuro.
Aparte del MIES y el SNAI, ninguna institución realiza acciones para garantizar los derechos de la población objeto de este estudio. Los niños atendidos dentro del CDI Ático responden a una política general del MIES para menores de entre 0 y 3 años de edad a nivel nacional, pero no se dirige particularmente a la población residente dentro de los CPL. Lamentablemente, no existe una ley, programa, plan o política que hable explícitamente sobre los derechos de estos niños.
Por último, es grato haber encontrado información referente a las acciones que se han tomado para proveer ciertos servicios a esta población, lo que permite dejar de hablar sobre una total invisibilización desde el Estado. Sin embargo, sí se puede afirmar que su accionar es insuficiente, dado que no necesariamente garantiza todos sus derechos. Por otro lado, la situación de este grupo es frecuentemente ignorada por la sociedad, motivo por el cual se destaca la necesidad de generar consciencia pública sobre la situación de estos niños y niñas y la importancia de su desarrollo integral, independientemente de su situación familiar o de su entorno.
La política pública a promulgar en favor de este grupo poblacional específico debe orientarse como un proceso que reconozca las manifestaciones de las diferentes realidades subjetivas en el contexto tan particular en que se sitúan, y configurar estrategias metodológicas que reconozcan al otro como un sujeto de derechos y permitan su participación activa en la formulación de propuestas que, a futuro, promuevan condiciones dignas para su vida. Actualmente, los derechos de estos niños y su desarrollo integral se ven comprometidos, así que la presión que pueda generarse desde la propia sociedad civil es de gran relevancia. La situación de adversidad y abandono a la que se enfrentan es la raíz de un problema futuro en el que nadie piensa hoy. Para evitar que estos niños sigan los pasos de sus referentes familiares, es indispensable contar con una planificación a largo plazo para proveerles servicios especializados que generen condiciones para una vida digna desde sus primeros años. Estas políticas públicas deberán ser inclusivas y adaptadas a su realidad, al tiempo que deberán contemplar un enfoque integral, inclusivo, de trabajo interinstitucional y basado en derechos, para asegurar su desarrollo y bienestar en un entorno seguro y propicio.
En virtud del análisis realizado, se identifica la necesidad de contar con mayor presencia del Estado ecuatoriano en los CPL a nivel nacional que albergan niños menores de 3 años, pero particularmente en el CPL Pichincha n.° 3. Se debe promover el desarrollo infantil integral por medio de la garantía del derecho a la educación inicial, pero contemplando otros derechos interdependientes, como el derecho a la salud, a la alimentación, a la vestimenta, al deporte y a la cultura. Por ello, es determinante el involucramiento de otras instituciones públicas, aparte del SNAI y el MIES. La evaluación y la mejora de la política pública vigente implican la inclusión de al menos una línea de acción específica en la PPRS que apunte a la garantía de los derechos de esta población; por ejemplo, por medio de la propuesta de elaboración de un modelo de gestión y su instructivo para la provisión de los servicios de desarrollo infantil integral para mujeres gestantes, niñas y niños menores de 3 años en CPL.
Finalmente, se concluye que la metodología cualitativa de investigación y las diversas técnicas de recolección de información implementadas fueron de gran relevancia para abordar esta investigación de gran sensibilidad. Las técnicas cualitativas permitieron explorar las experiencias y percepciones de las propias funcionarias públicas que ejercen su trabajo con niños en el sistema penitenciario, lo que proporcionó una comprensión profunda de la situación que viven estos niños, desde una visión profesional. Adicionalmente, la observación de la realidad que viven las madres y sus hijos dio forma a la información provista por las funcionarias y contextualizar de mejor manera este fenómeno. Las herramientas utilizadas -entrevistas en profundidad y observación participante- permitieron captar las complejidades de la situación y generar una visión integral del impacto de la privación de la libertad sobre el desarrollo infantil y el acceso a la educación, toda vez que acceder a estos niños y niñas fue imposible por las regulaciones del CPL.
En función de las dificultades expuestas a lo largo de artículo, ¿podemos hablar de que se cumplieron las condiciones éticas que demanda una investigación académica? En principio, estos elementos podrían aparentar una reducción en la validez ética de la investigación, por efecto de los retos enfrentados. Sin embargo, se ha considerado que, por el contrario, estas dificultades generaron aprendizajes y abren oportunidades de mejora en el diseño metodológico para futuras investigaciones en la materia. Si eso no fuera suficiente, se recalca que la propuesta de entrevistar a mujeres PPL y sus hijos siempre incluyó la noción de generar el menor efecto posible en la vida de las personas observadas, el reconocimiento de una posición de poder sobre los entrevistados y la precaución de ejercer comportamientos y usos del lenguaje adecuados al entorno. Si bien no se llegó a entrevistar a dichos sujetos, esta siempre fue la lógica de la investigación, de manera que se recomienda mantener la óptica en investigaciones en contextos similares. Por ende, la validez ética del presente estudio es sustancial.
Las condiciones identificadas evidenciaron la importancia social y científica de realizar investigaciones de esta naturaleza, al dar atención a un contexto en el que sin lugar a dudas existen vulneraciones que las instituciones que controlan el sistema (a nivel político) pretenden disimular, pero que son fácilmente reveladas por las actitudes de los funcionarios que efectivamente trabajan en el día a día (a nivel técnico). Así, las dificultades enfrentadas no son más que oportunidades para ampliar esta investigación, que se sustenta por su relevancia social, política y humana.
Este estudio es producto del análisis y la adaptación de la estrategia metodológica a las condiciones reales que implica la privación de la libertad, de manera que debe exceder los parámetros regulares de una investigación cualitativa y ser flexible a las condiciones impuestas por los entes de control del sistema penitenciario, con objeto de poder acceder a él. Caso contrario, se cerrarían las puertas de la investigación y no se la podría llevar a buen término. Haber realizado el trabajo de esta manera vuelve a la investigación menos ética, pero es la única forma para conocer de primera mano las potenciales vulneraciones a derechos humanos que pueden suscitarse en las prisiones y escribir sobre ellas. Es importante considerar que las PPL no son sujetos libres, sino que dependen de las decisiones de las instituciones a su cargo; entonces, son informantes que se encuentran en una situación controlada, de manera que el acceso a ellas siempre estará condicionado a un espacio vigilado, dominado por la lógica del control y la seguridad.39 Si bien esta es la realidad, es necesario revertir el control estatal de la situación para poder controlar la investigación. ¿Cómo hacerlo? A través de la preparación de entrevistas semiestructuradas que puedan ser aprobadas por las instituciones antes de ponerlas en práctica dentro del centro.
En fin, el ejercicio realizado demuestra la posibilidad de promover un análisis metodológico más detallado y adaptado a estas realidades. Si bien los resultados del estudio son fascinantes, se concluye que existe oportunidades de mejora para futuros estudios similares, nutridas por las experiencias del investigador en este proceso. Las recomendaciones para mejorar la metodología son: realizar la investigación en cárceles donde la seguridad no se vea comprometida o no sea una excusa para limitar el acceso a las fuentes primarias (evitar hacerlo durante estados de excepción); ser insistente con las instituciones estatales por cuanto, en principio, su conducta es reacia al cuestionamiento; buscar formas de acceder a las historias de vida, para tener un contraste con la información oficial; procurar conocer de antemano las posibilidades y limitaciones para llevar a cabo este tipo de investigaciones; gestionar el acceso directo para conocer de primera mano los servicios educativos de los niños y cómo estos se desarrollan (selección equitativa de los sujetos); respetar a dichos sujetos por pertenecer a los grupos de atención prioritaria que cuentan con una doble o una triple vulnerabilidad (ser niños y estar en situación de privación de la libertad; ser mujeres, madres y PPL); y siempre incorporar el consentimiento informado para garantizar el anonimato en las publicaciones. En todo momento es recomendable mantener una mirada crítica a nuestras acciones y tener la flexibilidad de mejorarlas en el camino.
[1] Kimberlé Crenshaw, "Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color", Stanford Law Review 43, n.° 6 (1991).
[5] Enrique Saavedra et al., Invisibles: ¿Hasta cuándo? Una primera aproximación a la vida y derechos de niñas, niños y adoles centes con referentes adultos encarcelados en América Latina y el Caribe (Buenos Aires: Church World Service [CWS] / Gurises Unidos, 2013), 28.
[6] Ecuador Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), "Censo penitenciario", Instituto Nacional de Estadística y Censos, 10 de diciembre de 2022, https://tinyurl.com/22b7rbv9.
[8] Ecuador Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (Quito: SNAI, 2020), arts. 72-84.
[13] Ecuador SNRS, Informe de seguimiento a la implementación de la política pública de rehabilitación social 2022- 2025 (Quito: SNRS, 2023), 17-8.
[14] Kaspar Burger, "How Does Early Childhood Care and Education Affect Cognitive Development? An International Review of the Effects of Early Interventions for Children from Different Social Backgrounds", Early Childhood Research Quarterly 25, n.° 2 (2010), https://doi.org/10.1016/j.ecresq.2009.11.001.
[15] Lynn Karoly, Rebecca Kilburn y Jill Cannon, Early Childhood Interventions: Proven Results, Future Promise (Santa Monica, US: RAND Labor and Population, 2005), 88-94, https://tinyurl.com/2xmwthzn.
[16] Amaya Vidorreta, "Educación infantil en centros penitenciarios: Percepciones y saberes de los futuros docentes" (tesis de grado, Universidad de Valladolid, España, 2023), 7.
[20] ONU Asamblea General, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, A/RES/217(III), art. 26; ONU Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, A/RES/2200(XXI), art. 13; ONU Asamblea General, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, A/ RES/44/25, art. 29; ONU Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general n.° 13: El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), 8 de diciembre de 1999, E/C.12/1999/10, 6-21; ONU Comité de Derechos del Niño, Observación general n.° 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, 29 de mayo de 2013, CRC/C/GC/14, 79; OEA Asamblea General, Carta de la Organización de los Estados Americanos, 30 de abril de 1948, A-41, art. 49; OEA Asamblea General, Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, "Protocolo de San Salvador", 17 de noviembre de 1988, A-52, art. 13; Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Opinión consultiva OC-29/22: Enfoques diferenciados respecto a determinados grupos de personas privadas de la libertad, 30 de mayo de 2022, 221-2.
[21] ONU Asamblea General, Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3; ONU Asamblea General, Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes: "Reglas de Bangkok", 16 de marzo de 2011, A/RES/65/229, reglas 21-3.
[22] ONU Asamblea General, Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3; ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 1: Propósitos de la educación, 17 de abril de 2001, CRC/GC/2001/1, 1-22; ONU Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general n.° 13, 6-21; ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 14, 79.
[23] ONU Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general n.° 13, 6-21; OEA Asamblea General, Protocolo adicional, art. 13; Corte IDH, Opinión consultiva OC-29/22, 221-2.
[24] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 17, sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31), 17 de abril de 2013, CRC/C/GC/17, 27-51.
[26] Roberto Hernández Sampieri y Christian Mendoza, Metodología de la investigación: Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta (Ciudad de México: McGraw-Hill, 2018), 390.
[27] Teresa Blasco y Laura Otero, "Técnicas conversacionales para la recogida de datos en investigación cualitativa: La entrevista (I)", Nure Investigación 33 (2008): 3.
[28] Victoria Trindade, "Entrevistando en investigación cualitativa y los imprevistos en el trabajo de campo: De la entrevista semies-tructurada a la entrevista no estructurada", en Técnicas y estrategias en la investigación cualitativa, eds. Patricia Schettini e Inés Cortazzo (La Plata, AR: Universidad Nacional de La Plata, 2016), 20.
[29] Manuel González Ávila, "Aspectos éticos en la investigación cualitativa", Revista Iberoamericana de Educación 29 (2002): 95.
[31] Analista de vinculación familiar y social del SNAI, entrevistada por el autor, 30 de agosto de 2024.