Tema central


Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 8 (Julio - Diciembre 2025), 81-92. e-ISSN: 2953-6782


Perspectiva de género aplicada en investigaciones periciales de femicidio a través de entrevistas a víctimas indirectas: Un estudio de caso


Gender Perspective Applied to Forensic Investigations of Femicide Through Interviews with Indirect Victims: A Case Study81


DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2025.8.7


Recepción: 10/03/2025 - Revisión: 28/03/2025 - Aceptación: 30/04/2025




Stefany Guillén Pachacama ORCID

Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM) Quito, Ecuador abatefanyguillen@outlook.es

RESUMEN

Este artículo explora la importancia de incluir las entrevistas a víctimas secundarias en la realización de peritajes de contexto de género en casos de femicidio, como herramienta de recolección de información. El propósito es reconocer las razones de género que motivan a los agresores a dar muerte a una mujer por el hecho de serlo, a partir de lo expuesto por hijos, hermanos y madres de la víctimas, considerando que la proximidad con los familiares proporciona información importante sobre la dinámica. Se sugiere la inclusión de esta herramienta metodológica dada la dificultad que existe para sancionar estos delitos: tradicionalmente, los operadores de justicia agotan su labor pericial sobre el hecho violento y no exploran el contexto. Adicional a ello, se propone incluir la herramienta teórica del modelo ecológico feminista para analizar cómo las violencias actúan de manera simultánea. La intención es demostrar la utilidad de la perspectiva de género tanto en el diseño de la investigación como en su organización y análisis, para que las víctimas obtengan verdad, justicia y reparación.

Palabras clave: femicidio, víctimas indirectas, razones de género, violencia, desigualdad de género, relaciones de poder


ABSTRACT

This article explores the importance of including interviews with secondary victims in the development of gender-context forensic assessments in femicide cases, as a key tool for information gathering. The objective is to identify the gender-based motives that drive perpetrators to kill women because of their gender, using testimony from close relatives such as children, siblings, and the victim’s mother, whose proximity allows them to provide valuable insights into the dynamics of the case. The inclusion of this methodological tool is recommended due to the persistent difficulty in prosecuting these crimes, as justice system actors often limit their forensic analysis to the violent act itself, neglecting the broader context. Additionally, the article proposes the use of the Feminist Ecological Model as a theoretical framework to analyze how different forms of violence operate simultaneously. The aim is to demonstrate the relevance of a gender perspective not only in the research design, but also in the organization and analysis of findings, ensuring that victims receive truth, justice, and reparation.

Keywords: femicide, indirect victims, gender-based motives, violence, gender inequality, power relations





Introducción


El problema sobre el que se desarrolla este artículo tiene que ver con el acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación de las víctimas secundarias en casos de femicidio. Esto, debido a que los testimonios de hijos, hijas, madres, hermanos, amigos y familiares cercanos son ignorados por parte de las investigaciones periciales de la Fiscalía. En consecuencia, los operadores de justicia no reconocen las razones de género en las muertes de las mujeres víctimas de femicidio. Tradicionalmente, el ejercicio público de la acción penal se agota con la adecuación legal del hecho en la dogmática penal, y deja para el final la reparación integral. Para Myrna Dawson y Michelle Carrigan, el sistema de justicia penal es una institución patriarcal y tradicionalmente masculina, en el que la información recopilada durante los procesos replica estos sesgos de discriminación en contra de la mujer. 1

La problemática antes mencionada se reproduce pese a existir pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que obligan a los Estados a actuar con debida diligencia reforzada en situaciones de muertes violentas de mujeres, como en los casos de Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala 2 y Vicky Hernández y otras vs. Honduras. 3 Ecuador es un claro ejemplo de lo expuesto, ya que la tasa de femicidios ha aumentado año tras año desde que se reconoció este ilícito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las estadísticas proporcionadas por la organización de la sociedad civil Fundación ALDEA reportaron 1837 casos registrados desde la tipificación del delito hasta mayo de 2024. 4 Las métricas institucionales no divergen de los resultados antes mencionados, pues el Consejo de la Judicatura registró durante el mismo período 2735 víctimas de femicidios y de otras muertes violentas de mujeres. 5

En ambos escenarios, el número de víctimas sigue en aumento. Lejos de ser un aliciente, se convierte en una realidad aguda para la equidad de género en el país. Ante este escenario, a la Función Judicial -y específicamente a la Fiscalía General del Estado y al Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses- le urge implementar estrategias metodológicas que permitan identificar las manifestaciones de violencia de género, a efectos de dar cumplimiento al art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará". 6

En el país existen instrumentos de política pública y protocolos adoptados con el fin de investigar y juzgar con perspectiva de género. Uno de ellos es el Protocolo nacional para investigar femicidios y otras muertes violentas de mujeres, de la Fiscalía General del Estado. 7 Esta guía proporciona conceptos esenciales a los agentes fiscales y otros operadores de justicia sobre la necesidad de aplicar la perspectiva de género en sus diligencias, para "situar el caso en contexto de violencia o discriminación por razones de género, explicar el móvil del delito, develar la persistencia de estereotipos y prejuicios de género y de otra índole hacia las mujeres y niñas en un contexto y lugar específicos". 8

Otro documento importante es la Resolución n.° 147-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, que en su art. 2 establece los principios rectores que deben considerar los peritos acreditados en el Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. 9 Además, se cuenta con la Política integral de género en la administración de justicia especializada en violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes o miembros del núcleo familiar y sus herramientas de aplicación, emitida también por el Consejo de la Judicatura, la cual reconoce que los niños, niñas y adolescentes hijos de las madres víctimas de femicidio o sobrevivientes de violencia se enfrentan a situaciones de violencia que los ponen en riesgo. 10

A pesar de que se cuenta con herramientas normativas, estas no son suficientes. Las razones para la impunidad son señaladas por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI): la restricción de las mujeres a la justicia y la prevalencia de un sistema de discriminación machista, patriarcal y androcéntrico en los procesos judiciales, policiales y fiscales. 11 Las estrategias de investigación actuales requieren incluir metodologías cualitativas, aplicables en investigaciones sobre violaciones a derechos humanos cuando el bien jurídico protegido sea la vida de una mujer, 12 considerando también los derechos de verdad, justicia, reparación y no revictimización que asisten a las víctimas indirectas según la sentencia n.° 768-15-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador. 13

La autora Victoria Gambetta afirma que la investigación de femicidios presenta tres desafíos concretos: 1. conflictividad para caracterizar la naturaleza del delito, que obliga al investigador a tomar una postura; 2. dificultad para la exposición de las motivaciones sexistas que dieron paso a la ejecución del hecho violento; y 3. complejidad en el proceso de elección de la información a emplear en el análisis de su contexto. 14

Es complejo, pero no imposible. En este texto se estudiará un informe de pericia de contexto de género practicado en la investigación de un femicidio. En él, el equipo de peritos incorporó a su análisis las entrevistas a víctimas secundarias: hijos, hija, madre, hermanas y hermanos de la víctima, lo que le sirvió para identificar las razones de género que rodearon el hecho y, en consecuencia, para que el agente fiscal probara su teoría acusatoria en la audiencia de juicio. 15


Modelo ecológico feminista en el femicidio


Entender el fenómeno del femicidio exige regresar a las nociones fundamentales. Este término fue acuñado por primera vez por las autoras Diana Russell y Jane Caputi, quienes describieron el femicidio como "el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia la mujer". 16 Es decir, dar muerte a una mujer por el hecho de serlo. En Centroamérica, Marcela Lagarde se refirió al "feminicidio" como un crimen de Estado, y enfatizó la omisión de algunos funcionarios al investigar y sancionar a quienes debían por obligación. Desde esta mirada, el concepto abarca también las desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes cuando el Estado no interviene para prevenir el delito. 17 Es una propuesta política que busca dejar en evidencia que las muertes de mujeres no se investigan de forma adecuada. Julia Monárrez vincula el continuum de la violencia que enfrentan las mujeres en todas sus etapas de desarrollo y que culmina con su muerte, y lo señala como resultado de la tolerancia del Estado. 18 Todas las autoras citadas coinciden en la necesidad de nombrar esta problemática como una consecuencia del sistema machista patriarcal.

En la legislación penal ecuatoriana, el femicidio se tipificó en el art. 141 del COIP, con agravantes específicas determinadas en el art. 142. 19 Pese a que la tipificación del femicidio tiene más de diez años, el número de casos con sentencia condenatoria representa el 21 % de las noticias de muertes de mujeres reportadas en contexto delictivo hasta 2024, según la Fiscalía General del Estado. 20 De acuerdo con la Corte Nacional de Justicia, este bajo nivel de productividad puede deberse a que

las personas que trabajan en el sistema judicial mantienen prácticas, manifestaciones y comportamientos de poca sensibilidad y responsabilidad hacia los derechos de las mujeres, lo cual lleva implícito un discurso de sumisión [y] neutralización que genera relaciones asimétricas y desiguales que limitan la posibilidad de acceso a la justicia. 21

Ante este diagnóstico, es necesario retornar a los deberes asumidos por el Estado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"), que en su art. 4 ya dispone las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres. 22 Además de las ya mencionadas, está la obligación de debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar la violencia, que fue considerada por la Corte IDH en la sentencia del caso Campo Algodonero vs. México. 23 Todos estos estándares internacionales de derechos humanos conjugan con la disposición constitucional ecuatoriana que establece que las autoridades judiciales y administrativas y los servidores públicos están sujetos a la Constitución y a las normas internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a la tutela de los derechos. 24

De este modo, es necesario incluir herramientas para transversalizar el enfoque de género en la investigación de femicidios y muertes violentas en Ecuador. Un excelente insumo de revisión bibliográfica es el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El documento contiene información sobre la aplicación del enfoque de género, agrupada en las siguientes categorías: 1. definiciones; 2. recomendaciones para la aplicación de los estándares de debida diligencia, análisis de género e interseccionalidad de las discriminaciones; 3. reconocimiento de signos e indicios de femicidio; 4. actuaciones médicas forenses y análisis criminal; y 5. derechos de las víctimas indirectas. 25

El modelo antes mencionado recomienda que se incorpore en la investigación del suceso el modelo ecológico feminista, que explora la relación entre los factores de injerencia individuales, sociales y comunitarios, como diferentes niveles que influencian el comportamiento del ser humano y repercuten en la violencia. 26 En esta herramienta se analiza la violencia contra la mujer como multifacética, cuyo origen deviene de aspectos individuales y culturales. 27 Las esferas de análisis se dividen en los siguientes niveles:

  1. El nivel social o macrosistema está compuesto por las estructuras de la sociedad tendientes a incumplir con la ley 28 y normalizar los estereotipos de género a través de relaciones desiguales y opresivas. 29

  2. El nivel comunitario está asociado a factores estructurales como la pobreza, la educación, los determinantes de la salud y la provisión de servicios básicos, que de alguna maneranpueden interferir en los entornos cotidianos de desenvolvimiento humano. 30

  3. El nivel relacional está relacionado con la organización familiar y el tratamiento que reciben hombres y mujeres dentro de este sistema, con el propósito de determinar jerarquías, sexismos y expectativas depositadas que pueden replicar comportamientos de discriminación. 31

  4. El nivel individual está comprendido por dos subdimensiones que se enfocan su vez en analizar los antecedentes biológicos y los factores de riesgo y de vulnerabilidad, así como los antecedentes sociales entre la víctima y victimario. 32

Así, el modelo ecológico feminista es la base teórica para aplicar la perspectiva de género. Ahora bien, en las investigaciones periciales son las entrevistas las que cobran relevancia, pues permiten comprender la realidad más allá de tecnicismos legales y ubicar la información de los entrevistados en las categorías ya mencionadas. Para Rodríguez, "[l]a experiencia singular de la diferencia sexual se halla siempre marcada por la cultura, las instituciones políticas y el lenguaje, y puede ser relatada en diversos registros: el político, el confesional, el colectivo". 33 En las investigaciones periciales de femicidio no se pueden considerar los testimonios de las mujeres asesinadas, pero sí los de quienes formaron parte de su entorno más próximo: hijos, hermanos, madres, familiares... Estas voces permiten al investigador pericial examinar de forma más amplia los antecedentes de violencia de género en las causas anteriores o lesiones posteriores a la muerte, analizar los contextos en que se desarrolló la víctima, y si sufrió violencia, discriminación, acoso u otra manifestación de agravios. 34

Es importante que en las indagaciones periciales se incluya como informantes a niños, niñas y adolescentes. En ocasiones, estas víctimas son invisibilizadas dentro del proceso judicial; no obstante, la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador para el juicio n.° 2691-18-EP/21 esgrime lineamientos para que los operadores de justicia consideren su participación en aquellos procedimientos en los que el objeto del debate gire en torno a sus derechos, con el fin de garantizar el principio del interés superior del niño. 35 Como ya se mencionó, al ser estos niños, niñas y adolescentes víctimas indirectas en los delitos de femicidio, les corresponde participar para obtener verdad, justicia y reparación. 36 Su derecho a ser escuchados está consagrado también en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, del cual Ecuador es suscriptor. 37 Esta obligación también aparece en la observación general n.° 12 del Comité de los Derechos del Niño 38 y en el art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia. 39

Continuando con la argumentación de las entrevistas periciales con enfoque de género en las investigaciones de femicidio, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establece tres momentos para organizar una entrevista sobre violencia de género: planificación, explicación y evaluación. 40 Por su parte, el Protocolo nacional para investigar femicidios y otras muertes violentas de mujeres y niñas establece que los peritajes en la escena de los hechos por contexto femicida y en el proceso de la autopsia deben incluir los siguientes elementos:

  1. El contexto de la víctima anterior a la muerte, para identificar quien es la víctima, su estado emocional antes de la muerte, sus condiciones de vulnerabilidad, entorno laboral y familiar y social, entre otros.

  2. La pericia con respecto de otras víctimas directas e indirectas, para determinar las afectaciones psicosociales de los hechos en las otras víctimas, identificar contextos de violencia y relaciones de poder, vulnerabilidades y riesgos, análisis interseccional, entre otros.

  3. La pericia al agresor, que permite determinar rasgos psicológicos, conductuales y comprender la existencia de relaciones de poder, así como determinar la capacidad y voluntad en su accionar.

  4. Otros peritajes direccionados a determinar las afectaciones y las necesidades de reparación integral. 41

A partir del caso de femicidio n.° 17284202000524, el objetivo de este artículo es destacar a la entrevista pericial con perspectiva de género a víctimas secundarias en casos de femicidio como una herramienta para identificar la existencia de razones de género.


Método


En esta exploración se aplicó el método de investigación cualitativo, que se dividió en dos momentos. El primero consistió en ubicar -en el peritaje de contexto de género del caso en estudio- los testimonios de las víctimas indirectas y adecuarlos dentro de cuatro categorías de análisis: 1. existencia de una situación de violencia de género; 42 2. desigualdad basada en género; 43 3. interseccionalidad; 44 y 4. relaciones de poder entre las partes. 45 Estas categorías fueron consideradas en este artículo como razones de género que incidieron en el agresor para llevar a cabo el femicidio. 46

La información se colocó en una tabla: en una columna se registró el identificativo de cada víctima indirecta entrevistada, y en la siguiente, un extracto de su entrevista. Luego, se identificaron las categorías ya mencionadas en columnas independientes y se incluyeron las ideas correspondientes a cada elemento. En un segundo momento, se analizó la información de la tabla 1 según los niveles del modelo ecológico feminista. 47

El caso seleccionado ocurrió en el año 2020, en una parroquia rural del cantón Quito, en la provincia de Pichincha, cuando como consecuencia de la pandemia mundial del COVID-19 se implementaron medidas de restricción, lo que obligó a que las víctimas compartieran el mismo techo con sus agresores, hijos y/o familia ampliada. Estos datos son pertinentes para el análisis porque, debido a la obligatoriedad de permanecer en aislamiento, el femicidio investigado se efectuó en presencia de los hijos adolescentes de la víctima y el victimario; estos adolescentes proporcionaron información para identificar el contexto del hecho. Adicionalmente, en el peritaje se entrevistó a los hermanos y a la madre de la víctima, quienes, a pesar de no haber presenciado el acto, por la cercanía que mantenían con la familia conocían los antecedentes de violencia en la pareja.

El hecho ocurrió el 30 de enero de 2020, alrededor de las 17:30, en el domicilio de la víctima, quien se encontraba con sus dos hijos adolescentes y con su expareja. La pareja discutió y el agresor hirió con un arma blanca a la víctima, para después intentar quitarse la vida con el mismo instrumento. La víctima falleció, y el agresor fue trasladado a una casa de salud, en donde los médicos le salvaron la vida. El femicida fue sancionado con la máxima pena privativa de libertad. La fiscalía asignada a esta investigación solicitó que se incorporara el peritaje de contexto de género. Las profesionales designadas para cumplir con esta asignación revisaron el expediente y realizaron entrevistas a víctimas indirectas, entre ellas -como ya se dijo- los hijos adolescentes de las víctimas.

El equipo que participó de esta diligencia fue interdisciplinario, ya que consistía de una abogada, una trabajadora social y una psicóloga clínica. Esto favoreció el abordaje de las víctimas secundarias. Las entrevistas se efectuaron en el domicilio de la familia directa de la víctima y no en oficinas, como se acostumbra.

Violencia y desigualdad basada en género

La transversalización del enfoque de género en investigaciones de casos de femicidio no es competencia exclusiva del fiscal a cargo del ejercicio de la acción penal, sino también de todos los profesionales de los órganos auxiliares. En el peritaje analizado, las profesionales entrevistaron a seis personas, víctimas indirectas del delito de femicidio. Los testimonios recopilados otorgaron información sobre situaciones de violencia, desigualdad, interseccionalidad y relación de poder entre la víctima y el victimario, conforme se desprende de la tabla 1.


Tabla 1 Insumos testimoniales de víctimas indirectas en un caso de femicidio

Testimonios Categorías de análisis
Informante Violencia de género Desigualdad basada en género Interseccionalidad Relaciones de poder
Madre de la víctima Violencia sexual "Mi hija me decía que él quería tener intimidad Madre de a la fuerza [...]. Le metía la víctima la cabeza en la taza del baño [...] y si ella se negaba era porque ya tenía mozos". "Yo le dije al agresor que mi hija andaba mal vestida y él me respondió que 'Así le quiero a mi mujer: mal vestida, mal comida. Así le quiero a mi mujer'". "Cuando mi hija conoció al agresor tenía dieciséis años y mi comadre me dijo que estaba saliendo con un hombre mayor, con diecisiete años de diferencia. Ella mantuvo esta relación en secreto. Yo me di cuenta porque un profesor del colegio me dijo que ella no está asistiendo a clases". "Un día, yo le encontré a ella que no podía ni caminar, entonces la llevé al médico. Ahí le revisaron y ella estaba golpeada todo el cuerpo. Ahí se puso una denuncia. Un día estaban bien; otro día estaban mal".
Hermano 1 Violencia física "Sé que había violencia, alguna vez estaba los ojos verdes, golpeada". "Mi sobrino Stalin me dijo que el papá llegaba tomado, le pegaba y le hablaba a mi hermana". "En el 2019 mi hermana me dijo 'Que se vaya el señor, que se largue, ahora sí me separo'. Mi hermana se dedicó a beber licor los fines de semana porque le afectaba la separación". "A los dieciocho años queda embarazada, ahí comienzan a vivir juntos. Sé que había violencia, alguna vez estaba los ojos verdes, golpeada. Ellos se separaron. Ella estaba viviendo con mi madre y luego regresó con el señor. Yo tuve problemas con el señor porque le defendía a mi hermana. Ella me dijo que no me meta en la vida de ella, se separaban y regresaban".
Hermano 2 Violencia física"Él le pegaba con los cucharones, le daba patazos y puñetes. Los niños estaban ahí [...]. Él le había pegado tan fuerte que no podía ni pararse [...]. Decía que no le visite, porque al señor le molestaba. Le agredía tres veces por semana". Ella no quería denunciar, decía que por sus hijos ella no se separaba y le amenazaba con quitarle a los hijos”. “Desde que se juntaron empezaron las discusiones. Ella me llamaba. Me decía que le pegaba porque estaba borracho. La diferencia de edad siquiera era de unos quince años. Cuando llegaba a visitarle, los ojos morados, las piernas morados, los brazos morados. Cuando estaba así no le dejaba salir. Ella se tomaba un apronax”.
Hermano 3 "En el 2015 el señor estaba en la cocina, cogió un cuchillo y le lanzó el cuchillo. Antes mi hermana se logró agachar". "Él era muy celoso. A mi hermana le amenazaba que 'A dónde te vas'. Ella estaba con nosotros". "Trabaja para pagar el arriendo, estaba endeudada en los arriendos. Mi madre le daba compras y dinero. En la casa de mi hermana no había alimentos y mis sobrinos se morían de hambre". "Le había pegado en los pies y la nariz estaba hundida. Le había dejado con seguro".
Hermana 4 Violencia psicológica "Mi hermana decía que los hijos tienen que estar con el papá. Ella decía que no se puede separar porque no tenía fuerzas ni el valor".
Hijo adolescente 1 Violencia de género "Escuché gritar a mi mamá, yo pensaba que solo le estaba pegando. Mi mamá estaba en el piso sangrando y le cogí a mi papi. Le quería quitar el cuchillo, logré sacarle al comedor y le dije 'Vamos a salir de esto'. Él me dijo 'Que Dios te bendiga', y me empujó y se puso el cuchillo en el pecho y luego gritó: 'Tu mamá está muerta'". "Mi mamá le decía a mi papá que ya no funciona la relación, pero mi papá no entendía, siempre le rogaba". "Hace ocho meses no veía a mi papá. Él se fue de la casa a vivir en Riobamba por multas y esas multas no alcanzó a pagar. Él trabajaba de chofer a veces". "Mi papá le amenazaba, le decía 'Te voy a matar, hija de puta', y ella le dijo 'Mátame'. Recuerdo que una vez le lanzó una botella de cerveza. Estábamos acostumbrados a verlos pelear".
Hija adolescente 2 "Él se fue al cuarto que estaba mi madre. Gritó mi mamá: 'Eso no es verdad'. Mi papá estaba con el cuchillo. Le estaba agrediendo inclinado y yo me metí en la mitad. Mi hermano le cogió por la espalda y mi mamá salió corriendo. Él intentó suicidarse". "Siempre estaban discutiendo. Mi mamá me contó que le decía que si le daba una hija mujer él cambiaria. No se llevaban bien". "Mi papá decía que mi mamá se iba a acostar con otros y que cuando tomaba fotos era para mandarle al mozo. Le trataba como empleada". "Era alcohólico. Cuando tomaba ahí le pegaba más. A veces traía amigos a la casa y le decía cosas feas a mi mamá. Luego le pegaba, pero no llegaba al extremo. No fue tan buen padre, no era responsable con nosotros. A veces cuando venía borracho nos dejaba fuera de la casa, dormíamos donde los vecinos".
Hijo adulto 1 "Desde que tengo memoria siempre hubo peleas [...]. Todo el tiempo había golpes, mi papá le sabía pegar a mi mamá. Cuando yo era chiquito le veía a mi mamá golpeada la cara". "Mi mamá había llamado varias veces a la Policía. Le decían que ponga la denuncia, ella no se atrevía porque decía ¿¿Quién mantendría el hogar?'. Mi papá trabajaba dos meses y luego un mes no trabajaba, y quien estaba cargo de la economía de la casa era mi madre". "Mi papá tomaba bastante, siempre había discusiones. Por temporadas mi padre se iba de casa, había días que no se hablaban [...]. Mi madre me decía que cuando yo estaba en la casa le daba menos miedo que le golpee mi papá". "Mi padre dijo que estaba cansado de mi madre, le decía que se cambie de ropa, era bien celoso. Cuando mi mamá estaba con mi papi, mi mamá era flaquita".

Elaboración propia.


En los testimonios, las víctimas secundarias se refirieron a varios episodios en los que observaron violencia de género. Entre las manifestaciones de violencia perpetradas a la víctima están la violencia física, 48 que debido a la magnitud de los hechos descritos podrían encasillarse en otros delitos, como la de tortura tratos crueles y degradantes, 49 y el delito de femicidio 50 en grado de tentativa. Los familiares lo describieron a través de la narración de circunstancias específicas en las que vieron al agresor arrojar a la víctima objetos contundentes o armas blancas. También incorporaron descripciones de lo que vieron y les causaba mayor impacto, como las coloraciones en el cuerpo de la víctima.

Además, dentro de la violencia perpetrada, los testimonios también aportan información sobre la prevalencia de violencia sexual. 51 Particularmente la madre y el hermano afirmaron que la víctima no manifestaba su consentimiento para mantener relaciones sexuales. Por lo tanto, esta manifestación es indicador de que la víctima era violada sexualmente por su pareja sentimental. 52 Además, se desprende la violencia psicológica hacia la víctima a través de insultos, aislamiento social de las redes de apoyo, y generación de una baja autoestima.

En esta sección, la narración del día de los hechos desde la perspectiva de los adolescentes permite esclarecer las condiciones anteriores de la víctima y de su interacción con su padre. De allí se desprende que los hijos sobrevivieron escenarios de negligencia en el cuidado porque fueron expuestos a las agresiones de sus padres. Esto ocurrió incluso el día de la muerte de su madre, cuando ellos evidenciaron a sus padres heridos, ensangrentados. La descripción de estos acontecimientos permiten a los operadores de justicia solicitar que estas víctimas se inserten en los servicios de acompañamiento en psicología.

Desigualdad basada en género

A partir de los fragmentos de las entrevistas se verificó que el agresor era una persona a la que no le preocupaba el bienestar de su pareja. Por ello la madre de la víctima le llamó la atención por cómo iba vestida, y él le indicó que le gustaba ver a su esposa así: la respuesta hace evidente la consideración inferior en que tenía a su pareja. Al incorporar al análisis los criterios de dominación masculina de Pierre Bourdieu -cuya propuesta teórica propone a las relaciones sexuales como relaciones de dominación, en las que lo masculino y lo femenino se polarizan entre activo y pasivo-, se observa que existe correspondencia fáctica: el agresor subordinó a su pareja en un sentido de apropiación. 53 La cultura androcéntrica marca la desigualdad: 54 en este caso, el agresor tenía problemas de consumo de alcohol, mientras que la víctima debía realizar actividades económicas para proveer de lo necesario a la familia, ya que las labores de cuidado se sostienen sobre el trabajo remunerado y no remunerado de las mujeres.

Los hijos de la víctima destacaron que su madre intentó separarse de la relación, pero que su padre lo impedía. Esto podría demarcar los vínculos de la masculinidad del agresor, quien asumió control absoluto de su pareja, lo que en la teoría de Judith Butler se corresponde con la sumisión por la existencia de vínculos apasionados. 55 Este control devino en que la víctima contara con menos recursos económicos y sociales para activar mecanismos de protección de derechos; en cambio, dependía emocionalmente de su agresor.

En cuanto a la interseccionalidad y de acuerdo con la información de los entrevistados, la víctima era una mujer adulta, de clase baja, que terminó el bachillerato y se unió con el agresor cuando era adolescente. Trabajaba de manera informal y recibía apoyos de su madre. Debido a los problemas que mantuvo con su pareja, experimentó problemas de consumo.

En definitiva, las partes demuestran que, en la relación de pareja del caso estudiado, quien tenía mayor ejercicio del poder era el agresor, pues golpeaba a la víctima y, así, le imposibilitaba activar su agencia. Era un poder sutil que se había naturalizado en la pareja, pese a que la víctima era la proveedora de la casa y quien buscaba la ayuda económica de su familia. El agresor era quien arremetía contra ella.

Análisis según el modelo ecofeminista

Para realizar el análisis según el modelo ecológico feminista aplicado al peritaje, se verificó la necesidad de incluir información proporcionada en los registros e informes de los otros peritos.


Tabla 2 Análisis de la información en el modelo ecológico feminista

Nivel social Los testimonios de las víctimas secundarias describen comportamientos del agresor sobre la noción de masculinidad ligada a la dominación; por ejemplo, cuando uno de los hijos escuchó que el móvil del delito era que estaba celoso. 56 De igual manera, a través de los testimonios de los hermanos y de la madre se verificó que el agresor tenía ideas de propiedad sobre su pareja, y que en su esfera de interacción la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial estaba normalizada.
Nivel comunitario A partir de los testimonios de las víctimas secundarias, se desprende que la víctima se aisló por ciertos períodos en el ámbito privado, y se alejó de sus redes de apoyo. 57 Este comportamiento fue adoptado por la víctima debido al temor que tenía de que su familia extendida también fuera agredida. La madre de la víctima refirió que le recomendó que denunciara, pero que ella no lo hizo pese a las múltiples agresiones recibidas
Nivel relacional El ordenamiento familiar del caso en estudio era jerarquizado en una estructura patriarcal, en donde los factores estresantes sociales estaban vinculados con el problema de consumo de alcohol del agresor y la forma de resolución de conflictos. 58
Nivel individual La víctima era una mujer de 41 años que creció en un entorno de violencia intrafamiliar. Desde este lugar aprendió a naturalizar la violencia como forma de imponerse sobre otra persona. 59 En cuanto al agresor, es un hombre de 58 años cuya personalidad presentaba rasgos evitativos y esquizoides. Su conciencia y voluntad se hallaban dentro de los parámetros normales. El registro administrativo de atención del día de los hechos destacó que el agresor refirió mala relación con su última pareja, ya que consideraba que ella le era infiel.

Elaboración propia.





Conclusiones


En el desarrollo de esta investigación se verificó que es posible obtener razones de género en un caso de femicidio a partir de los testimonios de las víctimas indirectas. Esto posibilitó a la fiscalía la construcción de la teoría del caso, así como la adecuación de los sucesos a los elementos dogmáticos del tipo penal. Un aspecto positivo para considerar en el caso de estudio es que el abordaje del equipo pericial hacia las víctimas indirectas fue respetuoso, empático y dirigido a considerar que la información obtenida les serviría para caracterizar la naturaleza del delito, exponer las motivaciones sexistas que dieron paso a la ejecución del hecho violento y analizar su contexto.

Dentro de las buenas prácticas a destacar en este estudio, está la preparación de los profesionales a cargo de investigar el entorno familiar, ya que consideraron las siguientes condiciones: 1. revisión preliminar del expediente, a fin de seleccionar a los informantes clave; 2. coordinación con las personas seleccionadas del día, la hora y el lugar para realizar las entrevistas; 3. inclusión en el listado de niños, niñas y adolescentes, que deben ser escuchados con la autorización del tutor o representante legal; y 4. participación de un equipo interdisciplinario para precautelar la atención en crisis, si esta se origina. La perspectiva de género se incluyó en el diseño de la investigación, así como en el análisis de los datos obtenidos, en marco con el cumplimiento de los estándares de debida diligencia y calidad de la investigación en los delitos de violencia de género.

Incluir las razones de género indiscutiblemente exige la reconstrucción del contexto social de la víctima para identificar su estado emocional antes a la muerte, sus condiciones de vulnerabilidad, sus entornos laborales, individuales, sociales, etc. En el caso de estudio, los testimonios de las víctimas secundarias permitieron a los operadores de justicia identificar antecedentes de violencia, desigualdad basada en género, interseccionalidad y relaciones de poder. Todos los hermanos de la víctima habían presenciado antes del femicidio episodios de violencia física, que se manifestaba a través de confrontaciones directas con el agresor de su hermana, o a través de las secuelas que estas agresiones dejaban en el cuerpo de ella. Estas entrevistas no solo ayudaron a verificar la existencia de antecedentes de violencia, sino también la intensidad de las agresiones y, en consecuencia, el odio que sentía por la víctima la persona procesada. En esta categoría también se desprende la presencia de violencia sexual sistemática, a través de violaciones sexuales y actos de tortura. Definitivamente también hubo violencia psicológica, que acabó con la autoestima de la víctima, la aisló y posteriormente fue el desencadenante de su muerte, por celos.

Los testimonios de las víctimas indirectas dan cuenta del dolor que para cada uno de ellos representó la pérdida de su ser querido, y este daño emocional debe ser considerado en la reparación integral. Esta no debe estar orientada exclusivamente a sugerir que se implementen servicios, sino que también debe disponer el seguimiento y acompañamiento de los entornos familiares para la restitución de sus derechos. En este caso, los adolescentes fueron los más afectados, porque vieron las agresiones de sus padres y quedaron en situación de orfandad, a merced de su familia ampliada. La perspectiva de género obliga a que se incluyan las necesidades de las víctimas secundarias.




NOTAS


[3] Myrna Dawson y Michelle Carrigan, "Identifying Femicide Locally and Globally: Understanding the Utility and Accessibility of Sex/Gender-Related Motives and Indicators", Current Sociology 69, n.° 5 (2021), https://doi.org/10.1177/0011392120946359.

[4] Corte IDH, "Sentencia de 19 de noviembre de 2015 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)", Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala, 19 de noviembre de 2015, párr. 192, https://tinyurl.com/5775nsvx.

[5] Corte IDH, "Sentencia de 21 de marzo de 2021 (fondo, reparaciones y costas)", Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras, 2' de marzo de 2021, párr. 112, https://tinyurLcom/u8ta92av.

[6] Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (ALDEA), "Femicidios en Ecuador: 108 vidas de mujeres arrebatadas por la violencia machista en 2024", Fundación ALDEA, 6 de junio de 2024, https://tinyurLcom/54mff9vy.

[7] Ecuador Consejo de la Judicatura, Femicidios y muertes violentas de mujeres en el Ecuador (Quito: Consejo de la Judicatura, 2024), https://tinyurl.com/5edstf53.

[8] OEA Asamblea General, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), 6 de septiembre de 1994, A-61, art. 4.

[9] Mayra Tirira, Protocolo nacional para investigar femicidios y otras muertes violentas de mujeres y niñas (Quito: Fiscalía General del Estado / Iniciativa Spotlight, 2021), https://tinyurl.com/48ks2ex2.

[10] Ibíd., 58.

[11] Ecuador Consejo de la Judicatura, Resolución n.° 147-2022: Reglamento del sistema pericial integral de la Función Judicial, Registro Oficial 102, 11 de julio de 2022.

[12] Ecuador Consejo de la Judicatura, Política integral de género en la administración de justicia especializada en violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes o miembros del núcleo familiar y sus herramientas de aplicación, 28 de septiembre de 2023, https://tinyurl.com/3yem9t8z.

[13] MESECVI, Declaración sobre el femicidio (Washington DC: MESECVI / Comisión Interamericana de Mujeres / Organización de ios Estados Americanos [OEA], 2008), 7, https://tinyurl.com/ytkh8trk.

[14] Yanara Suenaga et al., coords., Compendio internacional de discusiones jurídicas contemporáneas (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM], 2022), 24.

[15] Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia", Juicio n.° 768-15-EP/20, 2 de diciembre de 2020, párr. 23.

[16] Victoria Gambetta, "Dificultades y desafíos para investigar el femicidio en Latinoamérica", Revista Latinoamericana de Metodología de las Ciencias Sociales 12, n.° 2 (2022): 12, https://tinyurl.com/2s4bjr49.

[17] Para proceder con la descripción de los hechos del caso, es necesario aclarar que los nombres de las personas, las fechas y los nombres de lugares han sido modificados a fin de resguardar los datos personales de las partes.

[18] En ONU Mujeres y ONU Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH), Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) (Panamá: ONU Mujeres, 2021), párr. 33, https://tinyurl.com/mr2yj749.

[19] En ibíd., párr. 35.

[20] En ibíd., párr. 36.

[21] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial 180, Suplemento, 10 de febrero de 2014, arts. 141-2.

[22] Ecuador Fiscalía General del Estado, "Analítica de muertes de mujeres en contexto delictivo", Fiscalía General del Estado, accedido 17 de mayo de 2025, https://tinyurl.com/4rsaxvdk.

[23] Ecuador Corte Nacional de Justicia, Manual: Perspectiva de género en las actuaciones y diligencias judiciales (Quito: Corte Nacional de Justicia, 2023), 25, https://tinyurl.com/22j3pdkn.

[24] OEA Asamblea General, Convención Interamericana, art. 4.

[25] Corte IDH, "Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)", Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, 16 de noviembre de 2009, párr. 184, https://tinyurl.com/2wnjhmj5.

[26] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, Segundo Suplemento, 20 de octubre de 2008, art. 426.

[27] ONU Mujeres y ONU OACNUDH, Modelo de protocolo latinoamericano.

[28] Organización Panamericana de la Salud (OPS), Informe mundial sobre la violencia y la salud (Washington DC: OPS, 2003), 10, https://tinyurl.com/8v2kdzmj.

[29] ONU Mujeres y ONU OACNUDH, Modelo de protocolo latinoamericano, 40.

[30] Edith Olivares y Teresa Incháustegui, Modelo ecológico por una vida libre de violencia de género (Ciudad de México: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2011), 24.

[31] ONU Mujeres y ONU OACNUDH, Modelo de protocolo latinoamericano, 41.

[32] Noé Montalvo, "Marco teórico y conceptual de la violencia" (módulo del Curso de Prevención de la Violencia en Línea, San Salvador, El Salvador, 1 de enero de 2017), 10, https://tinyurl.com/4mprx832.

[33] Olivares e Incháustegui, Modelo ecológico, 21-2.

[34] Ibíd., 21.

[35] Rosana Rodríguez, "El poder del testimonio, experiencias de mujeres", Revista Estudos Feministas 21, n.° 3 (2013): 1167, https://tinyurl.com/y7fyncaw.

[36] Zoraida García, "La imperiosa necesidad de aplicar la perspectiva de género en los servicios periciales", en Los servicios periciales con perspectiva de género, coord. Sara Herrerías y Marisol Ruiz (Ciudad de México: Procuraduría General de la República, 2018), 19, https://tinyurl.com/4sc565dw.

[37] Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia 2691-18-EP/21", Juicio n.° 2691-18, 10 de marzo de 2021.

[38] Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, Registro Oficial 737, 3 de enero de 2003.

[39] ONU Asamblea General, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, Resolución 44/25.

[40] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 12 (2009): El derecho del niño a ser escuchado, 20 de julio de 2009, CRC/C/GC/12.

[41] Ecuador, Código de la Niñez, art. 8.

[42] ONU Mujeres, "Pasos para la realización de entrevistas", ONU Mujeres, 30 de diciembre de 2011, https://tinyurl.com/2bpwebfs.

[43] Tirira, Protocolo nacional, 59-60.

[44] Ecuador, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Registro Oficial 175, Suplemento, 5 de febrero de 2018, art.4.

[45] Ecuador Corte Nacional de Justicia, Manual, 12.

[46] Ibíd., 15.

[47] Ecuador, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar, art. 4.

[48] ONU Mujeres y ONU OACNUDH, Modelo de protocolo latinoamericano, 36.

[49] Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernández y Pilar Baptista, Metodología de la investigación (Ciudad de México: McGraw-Hill, 2010), 7.

[50] Ecuador, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar, art. 10, lit. a.

[51] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, art. 119.

[52] Ibíd., art. 141.

[53] Ecuador, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar, art. 10, lit. c.

[54] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, art. 171.

[55] Pierre Bourdieu, La dominación masculina (Barcelona: Anagrama, 2000), 35.

[56] ONU Mujeres y ONU OACNUDH, Modelo de protocolo latinoamericano, 39.

[57] Judith Butler, Mecanismos de poder psíquico: Teorías sobre la sujeción. Vol. 1 (Madrid: Universitat de Valência, 2001), 17.

[58] ONU Mujeres y ONU OACNUDH, Modelo de protocolo latinoamericano, 41.

[59] Ibíd., 42.

[60] Ibíd.

[61] Ibíd., 43.


Referencias


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