Tema central


Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 8 (Julio - Diciembre 2025), 59-68. e-ISSN: 2953-6782


Movilidad humana y situación de calle: Una propuesta metodológica para atender al sujeto desde el enfoque de análisis de políticas


Human Mobility and Homelessness: A Methodological Approach to Analyzing Policy Responses to Socially Excluded Populations


DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2025.8.5


Recepción: 10/03/2025 - Revisión: 06/04/2025 - Aceptación: 21/04/2025




Pamela Castro Richards ORCID

Profesional independiente pamelacastrorichards@gmail.com

RESUMEN

La articulación de diferentes tipos de metodologías en la investigación de derechos humanos permite obtener perspectivas más amplias y enriquecidas de los problemas a los cuales se quiere enfrentar, para, de esta forma, establecer estrategias de intervención confiables, integrales y con impacto permanente. Es con base en ello que este trabajo presenta una propuesta metodológica caracterizada por la combinación de diferentes tipos de conocimiento, con el objeto de crear evidencias claras y rigurosas que se usen como cimientos para la formulación de lineamientos que garanticen el acceso a derechos y a procesos de integración social y económica a las personas de nacionalidad venezolana en situación de calle en el Distrito Metropolitano de Quito. Los elementos tomados en cuenta para la elaboración de los lineamientos se construyeron en función de las principales constataciones teóricas, los más altos estándares de protección de derechos y las voces de las personas que atraviesan la problemática en carne propia. Asimismo, este texto discute la importancia de establecer métodos investigativos para definir estrategias de incidencia que produzcan cambios estructurales en la sociedad y favorezcan la realización de los derechos de todos los grupos sociales, principalmente de quienes se encuentran en situación de desventaja.

Palabras clave: movilidad humana, situación de calle, análisis de políticas, estrategia de incidencia, política pública, enfoque de derechos humanos, acceso a derechos, integración social y económica


ABSTRACT

The integration of diverse methodological approaches in human rights research enables broader and more nuanced perspectives on complex social problems, and supports the design of intervention strategies that are reliable, comprehensive, and capable of generating long-term impact. Based on this premise, the present article outlines a methodological proposal characterized by the combination of multiple forms of knowledge to generate clear and rigorous evidence. This evidence was used as the foundation for developing policy guidelines on human mobility for the Metropolitan District of Quito, aimed at ensuring access to rights and promoting social and economic integration for Venezuelan nationals experiencing homelessness. The proposed guidelines were shaped by theoretical findings, the highest standards of human rights protection, and the direct voices of individuals living through this reality. Furthermore, the article discusses the importance of establishing investigative methods that inform advocacy strategies capable of producing structural change and advancing the realization of rights for all social groups—especially those in conditions of disadvantage and exclusion.

Keywords: human mobility, homelessness, policy analysis approach, advocacy strategy, public policy human rights approach, access to rights, social and economic integration





Introducción


La profunda crisis social y económica que tuvo lugar en Venezuela desató uno de los mayores movimientos migratorios de la historia. Millones de personas se vieron obligadas a abandonar su país en busca de mejores condiciones de vida y oportunidades de desarrollo. Ecuador se configuró como uno de los principales destinos migratorios en América del Sur: se conoce que, desde 2015, recibió alrededor de 1,15 millones de venezolanos, de los cuales 400 000 decidieron establecerse en el país. 1 Según los resultados del censo realizado en el año 2022, el 2,5 % de la población que reside en Ecuador nació en otro país y, de dicho porcentaje, el 54,5 % pertenece a la nacionalidad venezolana. 2 Pese a que los flujos migratorios han disminuido en comparación con años anteriores, en la actualidad, en Ecuador se encuentran aproximadamente 444 778 personas de nacionalidad venezolana, de las cuales 47 9 00 tienen vocación de permanencia. 3

Estos datos estadísticos incluyen un estimativo del flujo migratorio que ingresa por pasos informales; no hay cifras reales de las personas venezolanas que ingresan y salen del país, solamente se cuenta con indicadores referenciales. El Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), al ser uno de los cantones con mayor movimiento comercial y económico y al contar con facilidades en el acceso a servicios públicos y privados, fue elegido por la población migrante venezolana como un lugar estratégico para establecerse y reconstruir sus proyectos de vida. Este éxodo trajo consigo grandes retos en materia de derechos humanos, debido a que, al haber migrado de manera forzada de Venezuela, no contaban con las condiciones sociales ni económicas para asumir un proceso migratorio de esa magnitud, lo que los expuso a graves violaciones de derechos y a situaciones de extrema vulnerabilidad.

Ahora bien, desde una perspectiva teórica alineada a los derechos humanos, la categoría de la movilidad humana es la más idónea para abordar de manera integral el fenómeno migratorio. El término migración se limita a abordar el fenómeno desde un mero desplazamiento espacial; por el contrario, el de movilidad humana considera las diferentes circunstancias y condiciones por las cuales las personas deciden trasladarse de un lugar a otro, las distintas expresiones que nacen de la posibilidad de moverse y, principalmente, reconoce la titularidad de derechos de quienes ejercen su derecho a migrar, con lo que promueve la protección del sujeto. 4 La movilidad humana está estrechamente ligada al ejercicio de derechos y a la protección de la persona en movimiento, de modo que las políticas migratorias deben encaminarse a crear estrategias de intervención que consideren sus contextos y necesidades, especialmente si migran de manera forzada. 5

Con la finalidad de conocer la composición social y la situación de derechos de la población venezolana en Ecuador, el Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes (GTRM), en conjunto con algunas instituciones socias, llevó a cabo en julio de 2024 la sexta ronda de evaluación de necesidades de los hogares venezolanos en permanencia (período mínimo de tres meses) y en tránsito en Ecuador. Entre los principales resultados están que el 24,2 % de hogares venezolanos sufre de inseguridad alimentaria; 6 el 13,3 % de las personas encuestadas refirió estar en riesgo de desalojo de su vivienda; el 2,1 % fue desalojado; el 12,8 % vive en hacinamiento; 7 el 69,9 % de personas se encuentra en condición migratoria irregular; y el 72 % no participó en el proceso extraordinario de regularización 8 promovido por el Gobierno debido a la falta de información y documentación. 9 Por último, el 15,9 % de hogares percibe ingresos inferiores a la línea de pobreza definida por el Instituto de Estadística y Censos (INEC) en junio de 2024 (USD 91,55). 10

Una de las provincias en donde se recabó esta información fue Pichincha, ya que se constituye como uno de los lugares con mayor concentración de personas venezolanas. Siguiendo los resultados del censo de 2022 llevado a cabo por el INEC, dentro de Pichincha, el 27,7 % de la población venezolana eligió asentarse en el DMQ. 11 Por ello, se infiere que la información presentada anteriormente coincide con la realidad que se vive en la capital.

Posterior a lo expuesto, se puede concluir que la población venezolana -en particular quienes cuentan con una condición migratoria irregular- está experimentando altos niveles de pobreza, inseguridad alimentaria y falta de acceso a una vivienda adecuada. Bajo un enfoque de interseccionalidad, la confluencia de estos factores de vulnerabilidad produce altos niveles de privación y desprotección, lo que los expone a escenarios extremadamente violentos como la situación de calle. Siguiendo un estudio realizado en Uruguay, el fenómeno de vida en calle nace cuando el régimen de bienestar social y la matriz de protección de un Estado no visibilizan a los grupos sociales por fuera de la media poblacional, lo que provoca un comportamiento institucional diferenciado, restricción en el acceso de servicios, exclusión y vulneración sistemática de derechos. 12

Dentro de la tipología del fenómeno de vida en calle existen dos grandes categorías: la persona en situación de calle, sujeto del presente estudio, y la persona habitante de calle. La primera es aquella que cuenta con un lugar donde pernoctar y que la mayoría de las veces tiene una red de apoyo, conformada por personas que pueden estar igualmente vinculadas a la problemática. 13 La persona habitante de calle, por su parte, es aquella que hace de lo público su espacio permanente de subsistencia. 14 Es relevante destacar que quien cruza fronteras de manera irregular es altamente propenso a experimentar la situación de calle, considerando la desprotección legal que se desprende de su condición de no ciudadano y la pobreza en que se desenvuelve. 15

En la actualidad, no se cuenta con información a nivel nacional que dé cuenta de la situación de las personas que experimentan la situación de calle; no obstante, el Gobierno autónomo descentralizado (GAD) del DMQ, en el esfuerzo por contener esta problemática, ha realizado dos diagnósticos situacionales de las personas con algún tipo de experiencia de vida en calle, durante los años 2013 y 2022. El primer levantamiento consideró a las personas tanto habitantes de calle como en situación de calle, 16 mientras que el segundo delimitó como población objetivo solamente a los habitantes de calle, debido a que, según sus investigadores, la respuesta estatal está condicionada al tiempo de permanencia en el espacio público. 17 En el diagnóstico realizado en 2013 no hubo evidencia de personas en movilidad humana, al contrario de 2022, cuando se identificó a personas venezolanas y colombianas. Sin embargo, se considera que el porcentaje de personas en movilidad podría haber sido mayor si también se hubiese tomado en cuenta la situación de calle. Pese a las diferencias entre universos y coyunturas, los diagnósticos realizados aportan datos muy relevantes que pueden ser usados para la construcción de una política pública focalizada y aterrizada en la realidad. 18

Una política pública impacta positivamente en el desarrollo de las personas a las que va dirigida cuando su construcción se ha basado en los más altos estándares de protección de derechos humanos. Dentro del ámbito internacional, los instrumentos del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) que hacen referencia a la movilidad humana y la situación de calle reconocen que, dentro del colectivo de personas en movilidad humana, existen grupos que atraviesan situaciones de alta vulnerabilidad, por lo que las políticas deben ajustarse a sus necesidades específicas de protección. 19 Asimismo, identifican que la condición de irregularidad expone en alto grado la integridad de los sujetos 20 y que la situación de calle es una problemática que puede derivarse de la falta de atención inmediata a la persona en movilidad. Por tal motivo, el SUDH exhorta a los Estados a suministrar recursos a los albergues que ofrecen acogida a esta población. 21

Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) cuenta con instrumentos con fuerza vinculante para Ecuador, que brindan altos estándares de protección para las personas en movilidad, al igual que para los niños en situación de calle. Una de las recomendaciones más relevantes del SIDH sostiene que cuando una persona migra, trae consigo situaciones de vulnerabilidad que se intensifican por su condición de movilidad humana, de modo que es apremiante la atención desde una perspectiva interseccional. 22

En definitiva, ambos sistemas de protección reconocen que las personas en movilidad son sujetos de derechos y, por ello, todas las acciones llevadas a cabo por los Estados deben procurar el respeto y goce efectivo de ellos, sin discriminación de ninguna índole. En el caso de la situación de calle, coinciden en que dicha problemática nace de la confluencia de distintos factores de discriminación en una sola persona, y que puede atentar gravemente contra la dignidad, al privar de derechos y oportunidades de desarrollo. 23

En el caso de la normativa nacional, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) ha incluido derechos y garantías para la protección de las personas en movilidad humana. Artículos como el 40 -que reconoce el derecho a migrar y a que ninguna persona sea considerada ilegal-, el 9 - que establece que toda persona extranjera que se encuentre en territorio ecuatoriano gozará de los mismos derechos y deberes que los nacionales- y el 11 -que establece que dentro del principio de igualdad y no discriminación se incluyen la condición migratoria y el origen nacional- 24 denotan un tratamiento de avanzada en temática migratoria. Si bien la CRE no aborda explícitamente la problemática social de la situación de calle, reconoce que existen grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja; 25 se considera que dentro de este segmento se puede incluir a las personas en movilidad humana inmersas en la situación de calle, a fin de que se beneficien de las medidas adoptadas en relación con la protección de sus derechos.

Por otra parte, la normativa del Municipio de Quito cuenta con dos políticas que brindan tratamiento a la movilidad humana y al fenómeno de la habitabilidad en calle. La ordenanza municipal n.° está dirigida a la protección y al ejercicio de derechos de las personas en movilidad humana. Dentro su texto reconoce que, en el conjunto de las personas en movilidad, existen quienes presentan mayores niveles de vulnerabilidad y, por ello, requieren de una atención diferenciada. 26

En relación con el fenómeno de la vida en calle, el GAD formuló la ordenanza n.° 51, cuyo objetivo es implementar acciones para mejorar la calidad de vida de las personas habitantes de calle. 27 Pese a que se realiza una diferencia conceptual entre persona en situación en calle y habitante de calle, y que se reconoce a las personas en movilidad humana como un grupo que puede experimentar dichas problemáticas, la ordenanza no cuenta con acciones específicas para su atención. Es importante destacar que el Municipio de Quito sí tiene políticas para atender los fenómenos en estudio y ha realizado el esfuerzo por implementar un proyecto que interseque a ambos.

La Unidad Patronato Municipal San José (UPMSJ) -como entidad dependiente de la Alcaldía Metropolitana de Quito y encargada de la aplicación de políticas sociales orientadas a la protección de los derechos de los grupos en atención prioritaria- diseñó un proyecto dirigido a la atención emergente de las familias en movilidad humana que, en la primera fase de su proceso migratorio, estaban experimentando la situación de calle. La atención brindada se enmarcaba en el acogimiento temporal durante un período de quince días y en la satisfacción inmediata de las necesidades básicas, como alimentación, vestido e higiene. 28

Cabe mencionar que las acciones llevadas a cabo por el proyecto respondían solamente a un enfoque de necesidades; es decir, la atención se reducía a la lógica de proveer servicios y asistir lo visible e inmediato, 29 dejando de lado la necesidad de generar procesos y brindar herramientas para que las familias en movilidad humana superaran la situación de calle y lograran integrarse de manera positiva y permanente a la comunidad de acogida. La información secundaria recogida en este apartado permite comprender la naturaleza de los fenómenos sociales de la movilidad humana y la situación de calle, la magnitud en que la problemática se ha presentado en Ecuador, y las acciones que se han planteado a nivel local para su contención. Estas evidencias brindan pautas importantes para formular una propuesta a la política pública de movilidad humana del Municipio de Quito que sea capaz de garantizar el acceso a derechos y a procesos de integración social y económica de las personas en movilidad que atraviesan la situación de calle.

Construcción de una propuesta metodológica para abordar la problemática

Se identifican distintas posibilidades de abordajes metodológicos que defensores e investigadores de derechos humanos pueden asumir para determinar y estudiar alguna injusticia o vulneración de derechos. En esta rama, mayoritariamente se han inclinado por los métodos centrados en la documentación de sucesos; sin embargo, existen problemáticas en las que se vulneran de manera sistemática varios derechos, por lo que es necesario plantear un abordaje capaz de ver más allá de una causalidad simple. 30 Una de las estrategias investigativas que articula cadenas causales más complejas e identifica violaciones estructurales de derechos es la que se basa en el análisis de políticas. 31 Este método puede usar varios tipos de evidencias -que se transforman en conocimiento- y sirven para fundamentar las vulneraciones de derechos y determinar responsabilidades.

El estudio sobre la intersección de la movilidad humana con la situación de calle optó por esta estrategia investigativa. Para establecer una serie de lineamientos orientados a fortalecer la política pública de movilidad humana del DMQ, se identificaron ciertos elementos en el desarrollo del estado del arte, que se constituyeron como evidencias clave que aportan diferentes tipos de conocimiento y posturas. Para la construcción de las evidencias se consideraron las principales constataciones teóricas, los más altos estándares de protección de derechos y la sabiduría extraída de las voces de quienes atraviesan la problemática social en carne propia. Esta triangulación de información permitió generar una propuesta que comprendiera la naturaleza de los fenómenos sociales, conociera los avances y las limitaciones normativas, y tomara en cuenta los desafíos que enfrenta el grupo social.

La investigación en derechos humanos debe extender su metodología al uso de estrategias de incidencia política. Es decir, aparte de identificar el problema, debe establecer quiénes se configuran como actores estratégicos para detener las vulneraciones y brindar posibilidades de reparación, así como quiénes pueden utilizar su influencia y ejercer presión para la no repetición. 32 Con base en ello, otra metodología usada fue establecer una serie de estrategias de incidencia para que la propuesta formulada pudiera ser adoptada por los tomadores de decisión. El repertorio inicia con la identificación de los actores que, desde su ámbito de competencia y alcance, podrían contribuir al cumplimiento del objetivo. Posteriormente, se articula la acción colectiva con la incidencia política y la estrategia educomunicacional.

Este repertorio tiene como aspecto medular incentivar la creación de espacios en donde los sujetos de derechos puedan alzar sus voces. La vinculación con la colectividad cobra sentido cuando las personas ejercen su derecho a la participación, comparten sus saberes comunitarios y asumen roles protagónicos.


Método


El estudio se caracterizó por ser de carácter exploratorio, sincrónico, transversal y descriptivo. Se utilizó metodología cualitativa y se articuló información primaria y secundaria para conocer y comprender la situación de derechos de las personas venezolanas que atraviesan la situación de calle en el DMQ. Para la obtención de la información secundaria, se identificaron las principales corrientes teóricas y se analizó la problemática desde el enfoque de derechos humanos. También se realizó un recorrido por el marco de protección con el que cuentan ambos fenómenos, de modo que se lograron establecer los estándares más altos de protección de derechos dirigidos específicamente para este grupo social.

En su conjunto, la información secundaria brindó pautas relevantes para comprender la naturaleza de la problemática, desde una perspectiva académica y de expertos independientes que la han estudiado. Sin embargo, para producir nuevos conocimientos, fue necesario articularla con las experiencias de los sujetos de derechos. La información primaria se obtuvo a través de la técnica de la entrevista semiestructurada, que estuvo dirigida a doce personas acogidas en el proyecto de la UPMSJ. Estas personas figuraban como representantes de sus núcleos familiares. Es importante indicar que se consideró a la diversidad familiar como criterio de selección, a fin de que la investigación se nutriera de diferentes realidades y perspectivas. Asimismo, se realizó la entrevista de tipo semiestructurada a un funcionario municipal que fungía como autoridad en la organización, para conocer la forma en que las autoridades conciben los fenómenos sociales de la movilidad humana y la situación de calle y cómo estas nociones son incorporadas en la implementación del servicio de acogimiento temporal.

En la categoría de movilidad humana, se consideró útil conocer, en primer lugar, cómo las personas llevaron a cabo su proceso migratorio, desde las razones por las cuales tomaron la decisión de migrar a otro país, hasta los problemas que han enfrentado tanto en el tránsito como en el asentamiento. Por otro lado, se buscó comprender la noción que manejaban sobre el concepto de movilidad humana, si lo relacionaban como un derecho humano y si se reconocían como personas en dicha situación. La categoría de situación de calle también estuvo dirigida a conocer la noción que tenían del fenómeno social y si reconocían estar atravesando la problemática en ese momento de su vida. Otro elemento importante para el estudio era saber si antes del proceso migratorio habían experimentado la situación de calle, y si entendían la problemática como una vulneración a sus derechos.

Por otra parte, las categorías de nivel adecuado de vida (acceso a derechos) y de integración social y económica tenían como finalidad indagar qué imaginario de derechos poseían los entrevistados. Para ello, se indagó sobre los derechos a los que, según su criterio, debe acceder una persona en movilidad humana, así como a cuáles de ellos han accedido. En relación con la integración social y económica, era primordial conocer, desde su experiencia, si el DMQ es una ciudad que ofrece las condiciones para la integración de personas en movilidad.

En esta misma línea, se indagó si durante el período de acogimiento temporal habían sido vinculados a algún proceso de generación de medios de vida; esto, con el objetivo de saber si, como organización, se les había brindado alguna opción para que superaran la situación de calle. Por último, la categoría de la política pública de la movilidad humana buscó conocer si las personas participantes del estudio tenían conocimiento sobre otros servicios de índole municipal dirigidos a la protección de las personas en movilidad, y si consideraban que la política actual había garantizado su acceso a los derechos y su integración.


Resultados


Se puso en evidencia la necesidad de utilizar como estrategia metodológica la articulación de diferentes tipos de evidencia, por ejemplo la experiencia de los sujetos de derechos, para crear datos rigurosos y alineados a la realidad, que sirvan como insumos valiosos para la formulación de políticas públicas dirigidas a la protección de derechos. Una política pública que integra los principios del derecho internacional de los derechos humanos e incorpora en todo su ciclo la participación social de las personas para quienes va dirigida puede configurarse como un verdadero estándar de protección. 33

Se organizó la propuesta en tres líneas de acción, construidas en respuesta a los problemas identificados en el desarrollo del estudio. Cada línea de acción contiene un análisis desde el enfoque de derechos humanos, los estándares de protección de derechos relacionados con la temática, los testimonios de las personas entrevistadas, y los objetivos, las acciones y los indicadores de derechos. Esto permite que la propuesta contenga información clara, capaz de medir el grado de disfrute de los derechos involucrados, y cuente con los elementos necesarios para concretarse en la realidad. 34

Una de las dificultades expuestas se relacionó con la atención que reciben las familias en movilidad humana y situación de calle cuando son acogidas de manera temporal en el espacio municipal. Entre los problemas percibidos estuvieron los siguientes: 1. la cantidad de familias que requieren el servicio supera la capacidad operativa del centro; 2. hay un tiempo reducido de acogimiento (quince días); 3. faltan procesos de generación de medios de vida; y 4. no existe una vinculación con cursos de educación o capacitación técnica. No considerar estos aspectos produce que, al egresar del centro, las familias vuelvan a experimentar la situación de calle, debido a que no obtuvieron las herramientas necesarias para alcanzar una situación más estable y permanente.

Ante esta problemática, se definió como primera línea de acción la necesidad de brindar una atención inmediata y emergente desde el enfoque de derechos humanos:

  • Línea de acción 1: Acceso a derechos relacionados con la subsistencia digna (vivienda, alimentación, salud e higiene) a través de la atención local. La problemática social debe asumirse como un problema de derechos humanos, por lo que es necesario realizar un análisis desde el enfoque de derechos.

Dado que la situación de calle es una de las máximas expresiones de vulneración de derechos, es imprescindible que, como primera respuesta, se brinde atención inmediata y emergente a derechos relacionados con la subsistencia digna. Sin embargo, para lograr una superación adecuada y oportuna de la situación de vulnerabilidad, el Gobierno local debe abordar la problemática desde un enfoque de derechos humanos. Esto, con el fin de vincular el acceso a derechos con procesos de autonomía que permitan a las personas obtener las herramientas necesarias para alcanzar una vida digna.

Se identificaron los estándares más altos de protección que brindan un respaldo normativo en torno al derecho a migrar y a la necesidad de dirigir las acciones estatales y locales al pleno acceso a derechos de las personas en movilidad humana y situación de calle.

  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que toda persona, sin distinción de ningún tipo, tiene acceso a todos los derechos proclamados en ese instrumento, así como al derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y a un nivel de vida adecuado que le garantice el acceso a salud, vivienda, vestido, alimentación y servicios sociales. 35

  2. El relator especial de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas en movilidad menciona que los Estados deben asegurar a quienes estén en riesgo de quedar sin hogar el acceso a una vivienda digna, o suministrar recursos a los albergues que ofrecen acogida a esta población. 36

  3. Dentro de los principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas en movilidad, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas, se establece que toda persona tiene derecho a la dignidad humana y física y a la integridad sexual, psíquica y moral, cualquiera sea su situación migratoria u origen nacional. Así, todo Estado debe promover condiciones que provean un nivel de vida adecuado para todas las personas en movilidad. 37

  4. El Plan Nacional de Movilidad Humana abarca el respeto y la protección de los derechos de esta población, en relación con el acceso a servicios de calidad en los ámbitos de salud, educación, vivienda y acceso a la justicia, y en relación con la generación de las condiciones para que puedan acceder a un empleo digno, a seguridad social y a la construcción de emprendimientos productivos. 38

  5. La ordenanza municipal n.° 271 del DMQ sobre movilidad humana, en el marco del acceso a derechos, determina la atención preferencial en salud, educación, oportunidades laborales, acogida y recreación en todas las dependencias y proyectos municipales, al igual que en todas las organizaciones públicas y privadas del DMQ. 39

Como sustento y eje central de la línea de acción, se expusieron las experiencias y opiniones de las personas entrevistadas en relación con su situación inicial de vulnerabilidad y sus recomendaciones a la política local de movilidad humana:

Yo pasé durísimo en la calle, me calé ocho días con mis hijas, fue horrible. Yo me quedaba sin abrigarme, con tal que ellas no pasaran frío ni nada [...]. En la mañana nos reglaban comidita y eso. 40

Lo más difícil fue lo que caminamos, el llegar aquí y no tener familia [...]. Dormimos en la calle bastante tiempo, más o menos como unos tres, cuatro meses, dormimos en... no sé cómo lo dicen aquí, nosotros le decimos porche [...]. Dormíamos en colchonetas, también dormimos en la playa, pasamos necesidades [...]. Nosotros pedíamos dinero en la calle y la gente no daba, nos decían que nos hacíamos los ciegos para engañar a las personas. 41

Creo que las autoridades de Quito deben pensar más en los niños cuando vean en movilidad. Se necesita una integración justa y digna y procesos ágiles de regularización migratoria. 42

Se necesita más refugios como este y más tiempo en el refugio también, para que los padres puedan conseguir trabajo y los niños puedan estar en guarderías. 43

En la pregunta sobre si se las vinculó a procesos educativos o de generación de medios de vida mientras estuvieron en acogimiento temporal, la totalidad de las personas entrevistadas respondió que no.

Una vez definidos estos elementos, se construyeron los objetivos, las acciones y los indicadores de esta línea de acción. 44 Esta estrategia metodológica usa diferentes tipos de conocimiento para crear evidencias de calidad que, combinadas, producen nuevas formas de abordar y atender un problema de derechos humanos. Conectar las normas de derechos con la experiencia de las personas que atraviesan las problemáticas permite articular distintos saberes, a fin de crear conocimiento que no se centre solamente en atacar los síntomas, sino en conocer y trabajar en las verdaderas causas de la injusticia social. 45 Cabe mencionar que, entre los diversos métodos innovadores que existen dentro de la investigación sobre derechos humanos, destacan los que incorporan la voz de los sujetos de derechos en cada fase investigativa y propuesta de cambio; es en esos momentos cuando ocurren el verdadero empoderamiento y el verdadero protagonismo. Las otras dos líneas de acción propuestas parten del mismo esquema y se enmarcan en la regularización migratoria y la adecuación de la normativa local referente a la situación de calle. 46




Conclusiones


Luego de presentar cómo se construyó la propuesta metodológica de este estudio, cabe exponer cuáles fueron sus principales hallazgos y limitaciones. En el desarrollo del artículo se puso en evidencia la necesidad de utilizar como estrategia metodológica la articulación o triangulación de diferentes tipos de conocimientos, entre ellos la experiencia de los sujetos de derechos, para obtener un panorama más claro y completo de la problemática social, así como para recabar datos rigurosos y alineados a la realidad, que sirvan como insumos valiosos para la formulación de políticas públicas dirigidas a la protección de derechos humanos.

Las investigaciones que tienen como base la participación de los sujetos de derechos se configuran como elementos estructurales para la construcción de políticas públicas de tipo bottom-up, 47 debido a que brindan pautas legitimas sobre los derechos que están siendo vulnerados y las formas en que deben ser protegidos. Las políticas públicas, principalmente las sociales, deben considerar la evidencia teórica y empírica producida por las investigaciones, para que las acciones formuladas sean capaces de responder de manera adecuada y estratégica a los diferentes desafíos que se presentan en la realidad.

Otra consideración importante es que los grupos sociales -en este caso, las personas en movilidad humana que atraviesan la situación de calle- se configuran como agentes con actoría propia que llevan a cabo luchas permanentes por alcanzar mejores condiciones de vida. Estas experiencias diarias y cotidianas son las que deben ser rescatadas por la academia y por las organizaciones sociales, para que, a través de la sistematización, se construyan de manera participativa estrategias de intervención integrales y de impacto para la comunidad. Esta alianza permite que se rompa la brecha entre el conocimiento académico y los saberes comunitarios. Como se mencionó, se requiere esta combinación de conocimientos para construir nuevas formas de trabajar con los problemas derivados de la violación de derechos humanos. No ha sido suficiente centrar el trabajo en la reducción de los síntomas: la realidad demanda una atención dirigida a la erradicación de las causas por las cuales se producen la exclusión y la injusticia social.

Otro elemento que adquiere mucho valor en el campo de los derechos humanos es la investigación de la estrategia de incidencia. Identificar a los actores estratégicos que cuentan con cierto grado de influencia para evitar que las violaciones vuelvan a ocurrir, y seleccionar, entre el reportorio de estrategias para la exigibilidad de derechos, la que se ajuste al contexto y a los intereses requiere de un proceso investigativo importante que amerita ser documentado.

Una de las limitaciones que presentó la investigación, en el aspecto metodológico, fue la ausencia de datos cuantitativos sobre la problemática social. El DMQ, pese a su trayectoria en la atención al fenómeno de la vida en calle y pese a haber elaborado diagnósticos situacionales, no cuenta con información estadística específica sobre las personas en movilidad humana. El centro de alojamiento temporal, en el período de tiempo en el cual se realizó el estudio, no había realizado un levantamiento de información cuantitativa que diera cuenta de la composición social de la población atendida ni de sus necesidades de protección. Esta falta de datos produce el desconocimiento de la problemática social y limita la posibilidad de construir indicadores que orienten intervenciones contextualizadas y basadas en derechos. Cabe mencionar que la generación de información representa una de las recomendaciones constantes de los organismos internacionales, con el fin de que sea la base de políticas públicas efectivas y contribuya efectivamente a los procesos de monitoreo y evaluación.




NOTAS


[1] Banco Mundial, Retos y oportunidades de la migración venezolana en Ecuador (Quito: Banco Mundial, 2020), 1, https://tinyurl.com/ce2225h8.

[2] Ecuador INEC, "Censo Ecuador: Resultados nacionales definitivos", Censo Ecuador, 2022, diapositiva 35, https://tinyurl.com/yrd8pjkc.

[3] GTRM Ecuador, "Ecuador. Reporte de situación: mayo 2024", R4V, mayo de 2024, 1, https://tinyurl.com/5x745c98.

[4] Gardenia Chávez y Javier Arcentales, "Movilidad humana, irregularidad y tráfico ilícito de migrantes", Ecuador Debate 97 (2016): 73, https://tinyurLcom/yc8m97ey.

[5] Jennifer Castro Richards, "Políticas del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio de los derechos a un nivel adecuado de vida e integración social y económica de la población venezolana en situación de calle, 2023-2024" (tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador [UASB-E], 2024), 24-5.

[6] GTRM Ecuador, "Evaluación conjunta de necesidades 2024: Resumen de resultados de Ecuador", R4V, julio de 2024, 4, https://tinyurl.com/4ynvh5p .

[7] Ibíd., 6.

[8] Ecuador, Decreto presidencial n. ° 753, por el cual se otorga amnistía migratoria para los ciudadanos venezolanos y su grupo familiar, que no registraron su ingreso a territorio ecuatoriano por puntos de control migratorio oficiales y que hayan efectuado el Registro de Permanencia Migratoria, conforme al cronograma establecido por el Ministerio del Interior a través del Acuerdo Ministerial n.° 007de 17 de agosto de 2022, Registro Oficial 324, Tercer Suplemento, 5 de junio de 2023, https://tinyurl.com/28rt98ws.

[9] Ibíd., 11.

[10] Ibíd., 4-5.

[11] ONU Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), Ecuador INEC y Banco Mundial, Cruzando fronteras: Una mirada de la población venezolana y colombiana en el Ecuador según el censo del 2022 (Quito: ACNUR / INEC / Banco Mundial, 2024), 20, https://tinyurl.com/mahfbenp.

[12] Uruguay Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Panorama general sobre la situación de calle: Definición y caracterización del problema a partir de los estudios realizados en el MIDES (Montevideo: MIDES, 2020), 6-7, https://tinyurl.com/2m9yk55e.

[13] Ibíd., 9.

[14] Colombia Ministerio de la Protección Social y Universidad Nacional de Colombia, Identificación, documentación y socialización de experiencias de trabajo con habitantes de y en calle: Informe final (Bogotá: Ministerio de la Protección Social / Universidad Nacional de Colombia, 2007), 8.

[15] Carolina Llanos y Karina Bravo, "El migrante como mensajero de nuestro tiempo: Sacrificio y fractura como causas de la situación de calle", Revista Colombiana de Sociología 43, n.° 2 (2020): 97, https://doi.org/10.15446/rcs.v43n2.82574.

[16] DMQ, I Encuesta Distrital y Protocolos de Intervención a Personas con Experiencia de Vida en Calle: Propuesta de intervención interinstitucional (Quito: DMQ, 2013), 6.

[17] Patronato Municipal San José, Diagnóstico situacional de personas habitantes de calle (Quito: Patronato Municipal San José, 2022), 9.

[18] Castro Richards, "Políticas del Distrito Metropolitano de Quito", 61-2.

[19] ONU Asamblea General, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Migrantes Trabajadores y Miembros de sus Familias, 18 de diciembre de 1990, Resolución 45/158, art. 64, nums. 1 y 2.

[20] ONU Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general n.° 26 sobre las trabajadoras migratorias, 5 de diciembre de 2008, 08-63561 (S), párr. 23.

[21] ONU Consejo de Derechos, Informe del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante, 16 de abril de 2010, A/HRC/14/30, párr. 88.

[22] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas, 7 de diciembre de 2019, Resolución 04/19, principio 16.

[23] Castro Richards, "Políticas del Distrito Metropolitano de Quito", 43.

[24] Ecuador, Constitución de la República de Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, arts. 9, 11 y 40.

[25] Ibíd., art. 66.

[26] DMQ, Ordenanza metropolitana n.° 271, Registro Oficial 531, 18 de febrero de 2009, arts. 1.2 y 1.5.

[27] DMQ, Ordenanza metropolitana n.° 51-2023, Registro Oficial 257, Segundo Suplemento, 27 de febrero de 2023, art. 1031.1.

[28] Aparte del espacio municipal, en la ciudad de Quito existen otras instituciones que ofrecen el servicio de alojamiento temporal para familias migrantes en situación de calle: el Albergue San Juan de Dios (30 días de permanencia), la Casa de Acogida Temporal San Antonio de la Fundación Nuestros Jóvenes (30 días), el Hogar de la Madre San Francisco Javier del Servicio Jesuita para Refugiados (30 días) y la Fundación El Buen Samaritano (30 días).

[29] Astrid Oyarzún et al., ¿Enfoque de derechos o enfoque de necesidades? (Santiago de Chile: Servicio Nacional de Menores [SENAME] / CIDPA, 2008), 38, https://tinyurl.com/2vkvds5z.

[30] Allison Corkery, "Las elecciones metodológicas en la investigación sobre derechos humanos son políticas, no solamente técnicas", Open Global Rights, 21 de diciembre de 2017, párr. 3, https://tinyurl.com/34fucwrr.

[31] Ibíd., párr. 4.

[32] Human Rights Watch, "Nuestra metodología de investigación", Human Rights Watch, accedido 3 de febrero de 2025, párr. 3, https://tinyurl.com/ysncvfrv.

[33] Víctor Abramovich, "Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo", Revista de la CEPAL 88 (2006): 36, https://tinyurl.com/mus7fnat.

[34] Si bien esta propuesta se formuló a partir de la realidad de las personas venezolanas, es una contribución para las personas de cualquier nacionalidad que se encuentren en situación de calle en la ciudad de Quito.

[35] ONU Asamblea General, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, Resolución 217 A (III), arts. 2, 13 y 25.

[36] ONU Consejo de Derechos, Informe del relator especial, párr. 88.

[37] CIDH, Principios interamericanos, principio 2.

[38] Ecuador Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Plan Nacional de Movilidad Humana (Quito: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, 2018), 32, https://tinyurl.com/2y7fc8e4.

[39] DMQ, Ordenanza Metropolitana n. ° 271, arts. 1.15 y 1.16.

[40] Padre de familia monoparental, entrevistado por la autora, 3 de junio de 2023.

[41] Madre con discapacidad de familia reconstruida, entrevistada por la autora, 3 de junio de 2023.

[42] Madre de familia nuclear 1, entrevistada por la autora, 10 de junio de 2023.

[43] Madre de familia nuclear 2, entrevistada por la autora, 3 de junio de 2023.

[44] Castro Richards, "Políticas del Distrito Metropolitano de Quito", 97-8.

[45] Corkery, "Las elecciones metodológicas", párr. 11.

[46] Castro Richards, "Políticas del Distrito Metropolitano de Quito", 98-102.

[47] Es decir, construidas a partir de las voces de las comunidades locales afectadas.


Referencias


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