Tema central
Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 8 (Julio - Diciembre 2025), 69-80. e-ISSN: 2953-6782
DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2025.8.6
Recepción: 10/03/2025 - Revisión: 28/03/2025 - Aceptación: 16/04/2025
Universidad Internacional de La Rioja
Logroño, España mejiahvictoria@hotmail.com
RESUMEN
La investigación tiene como objetivo analizar la vulneración del derecho a la salud en las mujeres víctimas y sobrevivientes del delito de trata de personas, así como los mecanismos de reparación integral, en una sentencia de Ecuador. El delito de trata de personas es considerado una grave violación a los derechos humanos, pues sus víctimas son explotadas de diversas formas, que llegan a la violencia extrema, especialmente en niñas, niños, adolescentes y mujeres. Diversas condiciones sociales, políticas, económicas, familiares e interpersonales influyen y posicionan a las personas para ser víctimas de este delito: la exclusión social, una historia de violencia sufrida a lo largo de la vida, la situación de pobreza, el desempleo, el desplazamiento forzado, crisis políticas, entre otros factores. Para la investigación se utilizaron fuentes secundarias —el análisis de los instrumentos internacionales— y primarias —la metodología cualitativa y la entrevista como técnica, utilizando categorías de análisis—. Finalmente, en los resultados de la investigación se identificó que mediante la sentencia condenatoria n.° 1028120131612 se judicializó a la persona tratante de este delito. Sin embargo, las medidas de reparación integral requerían una participación mayor del Estado frente a las afectaciones vividas previo al delito, en la ejecución del delito y para las secuelas posteriores en las mujeres.
Palabras clave: trata de personas, mujeres, violencia, derecho a la salud, reparación integral
ABSTRACT
This research aims to analyze the violation of the right to health in women who are victims and survivors of the crime of human trafficking, as well as the mechanisms of comprehensive reparation, through the analysis of a judicial ruling in Ecuador. Human trafficking is considered a serious violation of human rights, as its victims are exploited in various forms, often involving extreme violence—particularly against girls, boys, adolescents, and women. A range of social, political, economic, familial, and interpersonal conditions influence and predispose individuals to become victims of this crime, including social exclusion, lifelong experiences of violence, poverty, unemployment, forced displacement, and political crises, among other factors. The study used secondary sources, including international instruments, and primary data obtained through qualitative methodology and interviews, applying thematic categories for analysis. The results of the research, based on the conviction ruling No. 1028120131612, indicate that while the trafficker was prosecuted, the comprehensive reparation measures required greater involvement from the State to address the full scope of harms suffered before, during, and after the crime by the women affected.
Keywords: human trafficking, women, violence, right of health, comprehensive reparation
La trata de personas es una forma de esclavitud cuyas víctimas son sometidas y vendidas como una mercancía, con diferentes fines de explotación. El 33,39 % de estas víctimas corresponde al género masculino; el 66,04 %, al género femenino; y el 0,57 % a otros géneros no binarios. Por su parte, el 30,79 % tiene entre 18 y 29 años de edad, y el 21,87 % son adolescentes entre 12 y 17 años. 1 Si bien Ecuador cuenta con estadísticas, existe un porcentaje de personas que no denuncian el delito, pues no se reconocen a sí mismas como víctimas: hay una naturalización social de la violencia, y muchas personas no consideran la captación, el traslado y la manipulación como partes de un delito, de modo que es deber del Estado investigarlo e identificarlo como tal. Otro factor primordial para no denunciar es la falta de confianza en el sistema de justicia respecto a atención, oportunidad, celeridad, verdad y justicia.
Las estadísticas señaladas representan datos generales mas no la realidad de este delito, pues la problemática de la trata de personas en Ecuador es aún mayor: en la denuncia puede existir confusión debido a las características y los elementos de la trata de personas, lo que invisibiliza la judicialización. El delito de trata tiene diferentes fines de explotación: sexual, laboral, para mendicidad, reclutamiento forzado, entre otros fines que afectan primordialmente a niñas, niños, adolescentes mujeres y mujeres. No obstante, a nivel mundial, "las mujeres y las niñas siguen representando la mayoría de las víctimas detectadas en todo el mundo (61 % en 2022). La mayoría de las niñas víctimas (60 %) detectadas siguen siendo víctimas de trata con fines de explotación sexual". 2 Estos datos representan una problemática mundial con un rostro de violencia hacia las mujeres.
Considerando que las causas estructurales de este delito son la movilidad humana, la pobreza, la desigualdad social y la xenofobia, entre otros factores, es necesario señalar que en Ecuador, en el año 2022, la pobreza por ingresos a nivel nacional se ubicó en 25,2 %; la pobreza urbana, en 17,8 %; y la pobreza en el área rural, en 41 %. Por su parte, la tasa de pobreza multidimensional moderada se redujo de 39,2 % en diciembre de 2021 a 38,1 % en diciembre de 2022. 3 Lo que se demuestra con estas cifras es que en Ecuador la pobreza es una problemática social que posiciona a las personas para ser víctimas de este delito u otros.
Como otra de las causas estructurales, la movilidad humana es uno de los grandes desafíos de Ecuador, al ser un país de tránsito, acogida y llegada. "[L]as mujeres en condición de movilidad humana son cada vez más parte de flujos migrantes laborales, [...] las mujeres y las niñas también son migrantes forzosos que abandonan sus países para huir de conflictos [...] u otras situaciones que afectan su seguridad, sustento o hábitat". 4 En el tránsito enfrentan todo tipo de violencias, abusos, remuneraciones mal pagadas o condiciones deplorables para su subsistencia. De la población total de Ecuador, el 4,48 % representa a personas en condición de movilidad humana y, de ese porcentaje, el 48,15 % corresponde a mujeres inmigrantes. 5
Durante la ejecución del delito de trata, las mujeres enfrentan diversos tipos de explotación, violencia física, psicológica y sexual, manipulación, privación de servicios básicos, servidumbre, etc. Por ello la trata de personas es considerada como la esclavitud moderna. Existe una serie de vulneraciones de derechos, como el "derecho a la vida, a la integridad personal, la prohibición contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libertad y seguridad personales, la protección de la honra y de la dignidad, la libertad de expresión". 6 Lo mismo ocurre con la privación del derecho a la salud, pues las condiciones físicas y mentales de las víctimas no son atendidas: no pueden ejercer el derecho a una vida digna o compartir con sus redes de apoyo y protección.
Al hablar del delito de trata de personas, también es necesario contextualizar la violencia basada en género. Esta es la reproducción de prácticas socioculturales que justifican y legitiman conductas de discriminación, sometimiento o subordinación de las diversidades sexogenéricas, lo que genera una grave violación a los derechos humanos. Existe una relación intrínseca entre lo anterior y el delito de trata de personas, considerado una manifestación extrema de violencia en contra de las mujeres mediante una relación asimétrica de poder, vulnerando sus derechos y poniendo en riesgo su integridad física, psicológica y sexual, que desencadena en un impacto y daño en las víctimas. El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos de Ecuador advierte que "65 de cada 100 mujeres han sufrido a lo largo de su vida al menos un hecho relacionado con la violencia de género". 7
Las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran al ser captadas son desencadenadas por causas estructurales; el Estado omite la protección de estos derechos al no atender las necesidades de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. A su vez, tiene la obligación de investigar y sancionar, proteger y respetar, así como la responsabilidad de reparar y restituir los derechos. "[C]uando el Estado restringe o suprime la capacidad de los individuos para satisfacer sus necesidades esenciales [...], viola las obligaciones que ha contraído [...], el deber de prevenir, el deber de investigar, el deber de sancionar, el deber de remediar y el deber de garantizar un contenido mínimo esencial". 8
Es una omisión del Estado no garantizar los derechos de la población. Muchas personas se encuentran en condición de vulnerabilidad y los y las tratantes pueden manipularlas para que sean víctimas del delito de trata de personas. Es responsabilidad del Estado brindar las medidas de reparación para resarcir los derechos vulnerados; eso motiva este artículo, y por ello se analizará, en el proceso judicial n.° 1028120131612, la vulneración del derecho a la salud y las medidas de reparación integral en mujeres víctimas del delito de trata de personas.
A su vez, este estudio pretende analizar las estrategias empleadas, como la metodología cualitativa mediante el análisis de fuentes primarias. Esta es fundamental, debido a las particularidades de las mujeres que fueron víctimas del delito de trata, para entender los contextos sociales, políticos y económicos. Se requirió, asimismo, el análisis de fuentes secundarias -instrumentos internacionales- y, sobre todo, la técnica de las entrevistas semiestructuradas para recabar información acerca de las acciones estatales y la atención brindada a las mujeres sobrevivientes. La sistematización del contenido permitió examinar la vulneración del derecho a la salud y la reparación integral, con resultados que se detallarán a lo largo de este artículo.
Mediante el análisis de la sentencia se profundizó la importancia de la metodología cualitativa y de la sistematización de información -a partir de las categorías de investigación, vinculación con la comunidad de derechos humanos y mecanismos de reparación integral-. El estudio comprende la complejidad del fenómeno de investigación y también de las particularidades que representa el impacto de violencia basada en género sufrida por las mujeres sobrevivientes del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. De igual manera, la técnica de la entrevista dio paso para profundizar en la sentencia condenatoria y en la necesidad de identificar la vulneración de derechos y la responsabilidad del Estado para resarcirlos.
También se siguió la ruta cuantitativa para entender el mapeo geográfico y estadístico del delito de trata de personas en Ecuador, la región y los países con mayor incidencia en el delito. Sin embargo, estos datos pueden excluir a una población que no denuncia, no tiene acceso a la justicia o no confía en ella. A su vez, la trata de personas se puede tipificar como otros delitos, debido a la complejidad de sus características y la manipulación que sufren sus víctimas. Se considera que la triangulación de datos cualitativos y cuantitativos y el análisis de fuentes primarias y secundarias permiten visualizar la grave violación de los derechos humanos que implica la trata de personas, así como la omisión del Estado, la responsabilidad que tiene al respecto y las garantías que debe dar a la población.
Una vez analizado el contexto, es necesario abordar el marco conceptual y de protección respecto a tres componentes de estudio: la trata de personas, el derecho a la salud y el derecho a la reparación integral. El delito de trata de personas es una forma de violencia extrema de género en la que prima el patriarcado, que mira a mujeres, niñas y adolescentes de una forma cosificante y deshumanizante. El cuerpo de las mujeres es considerado una mercancía para la compra y venta, de la que además se obtienen rubros económicos elevados, porque se puede vender y comprar a una mujer en varias ocasiones. Esta realidad ubica a las personas tratantes en un ejercicio de poder que normaliza prácticas de discriminación, xenofobia, femicidio y diversas formas de explotación de las mujeres y, en muchos casos, de la población LGBTIQ+.
Una de las manifestaciones extremas y actuales de violencia de género la constituye la trata de personas, en cuanto expresión fehaciente de ataque material y simbólico contra los derechos fundamentales de mujeres y niñas prioritariamente, tales como respeto por sus libertades individuales, seguridad básica, desarrollo y autonomía progresiva; acceso a oportunidades reales mediadas por garantías básicas (alimentación, salud, educación, trabajo, vivienda, seguridad social, entre otros). 9
Se considera que la visión principal de este delito debe enfocarse en las causas estructurales que provocan que mujeres, niñas y adolescentes tengan una mayor vulnerabilidad y sean captadas, así como en las secuelas que deja el delito y en la necesidad de una participación más activa del sistema de protección integral de la justicia. A esta visión contribuye la aplicación de políticas públicas desarrolladas por organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema, al igual que por entidades estatales que abordan la prevención, promoción, atención, protección y judicialización.
El derecho a la salud está interrelacionado con otros derechos, 10 pues existen factores determinantes en la cotidianidad para alcanzar un bienestar integral en los ámbitos físico, mental, social, económico, político, medioambiental, contexto familiar, ubicación geográfica y genética. Es decir, hablar de salud refiere a una multiplicidad de ámbitos que construyen la calidad de vida de una persona. 11 .
El quebrantamiento de los tejidos sociales y las redes de apoyo, la exclusión social y la violencia que sufren las mujeres víctimas de la trata de personas evidentemente conllevan secuelas emocionales, familiares y físicas que necesitan una atención oportuna y especializada. Mediante la judicialización de los casos, las víctimas buscan el acceso a una reparación integral que les permita retomar su proyecto de vida y mitigar las causas estructurales previas. Como explican Aguirre y Alarcón, "las garantías de protección de los derechos solo son eficaces en la medida que las medidas de reparación integral sean ejecutadas de manera adecuada y oportuna". 12
Mediante el proceso legal, se investiga -además de otros factores- el impacto del daño sufrido para que se otorguen proporcionalmente las medidas de reparación integral. Por su parte, el disfrute del derecho a la salud -del que se priva a la víctima con el cometimiento de este delito- es intrínseco en las personas. 13
El derecho a la reparación integral "es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras)". 14 Requiere un análisis exhaustivo de las condiciones previas al delito y de las secuelas de violencia vividas por las mujeres, y se guía por la necesidad de que no vuelvan a ser víctimas de este u otros delitos.
La reparación integral depende de las necesidades particulares de cada persona y del impacto que haya tenido en ellas la violencia ejercida por los tratantes; al mismo tiempo, busca alcanzar la verdad y la justicia. "[E]stablecer enfoques amplios y centrados en las víctimas en relación con la justicia [...] responde a la naturaleza cambiante de los problemas de derechos humanos en la sociedad contemporánea y se basa rigurosamente en un enfoque centrado en las víctimas, las perspectivas de género y las aportaciones de las poblaciones históricamente marginadas". 15
Con respecto a los mecanismos de reparación integral, la restitución hace referencia a que la persona sobreviviente pueda restablecer su vida a como era en la situación previa al delito, o a una forma equiparable. La indemnización, por su parte, es una compensación material otorgada a las víctimas o sus familias por las afectaciones vividas, y las medidas de satisfacción tienen un carácter simbólico que protege la honra y la memoria. Finalmente, las garantías de no repetición "tienen una función de carácter esencialmente preventivo, a la que se supone que contribuyen la verdad, la justicia y la reparación: la justicia penal principalmente a través de la disuasión; [...] y la reparación mediante el fortalecimiento de la capacidad de las víctimas para exigir reparación por violaciones pasadas y futuras y para hacer valer sus derechos con mayor firmeza". 16
Se puede mencionar como quinto mecanismo a la rehabilitación, que se refiere a la atención especializada que las víctimas requieran, ya sea esta psicológica, 17 médica, psiquiátrica o de servicios sociales: "[E]l Estado no solo tiene la obligación de devolver a la persona a la situación donde estaba antes de la violación, sino que además está en el deber de corregir el contexto económico, social, político, cultural o cualquier otro que haya hecho posible la violación". 18
Como dijimos, el Estado 19 tiene la responsabilidad y el deber de garantizar los derechos de su población, así como la protección de las mujeres que han sido víctimas de violencia extrema mediante la trata de personas; pero también debe prevenir que se produzcan delitos o exista mayor vulnerabilidad en ciertos grupos poblaciones: dar seguimiento, brindar vigilancia, llevar a cabo evaluaciones y asegurar el contenido mínimo esencial para combatir este y otros delitos, adoptando medidas judiciales, legislativas y ejecutivas. 20 Escuchar a las mujeres sobrevivientes de violencia puede cambiarles la vida, y el Estado tiene dicha responsabilidad: "El impacto en personas que no han tenido la oportunidad de expresarse, y que lo hacen años después y por primera vez ante el abogado o en un peritaje, puede ser mucho mayor". 21
Los instrumentos internacionales de derechos humanos 22 y la legislación nacional reconocen que ninguna persona debe ser sometida a la esclavitud y que los Estados deben tomar las medidas correspondientes para suprimirla en caso de existir. Para ello se requiere combatir las causas estructurales y reforzar la atención y la judicialización, pero también crear instituciones especializadas para brindar la atención correspondiente a mujeres sobrevivientes. Se necesita, asimismo, que los Estados intensifiquen la cooperación internacional, regional y bilateral, y que ofrezcan más oportunidades educativas y económicas a niñas, adolescentes y mujeres para reducir la vulnerabilidad y que sean menos propensas a la captación de los tratantes. 23
Para brindar una atención oportuna y el goce efectivo del derecho a la salud, se debe contar con cuatro componentes primordiales: 1. disponibilidad, es decir, entidades suficientes para proveer una atención oportuna; 2. accesibilidad para toda la población, tanto al sistema de salud como a oportunidades económicas y a la información; 3. aceptabilidad, considerando la diversidad cultural de las comunidades y los contextos sociales; y, por último, 4. calidad, esto es, que el personal se encuentre capacitado y brinde las mejores condiciones sanitarias. 24 Estos estándares requieren que el Estado destine recursos humanos especializados en trata de personas y recursos económicos para el acceso de calidad a la salud física y mental de las personas sobrevivientes.
Ecuador, mediante su Constitución, establece la garantía de los derechos fundamentales de las personas; el Código Orgánico Integral Penal es la legislación que aborda el delito de trata; 25 y la Ley contra la Trata de Personas y su reglamento establecen las medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar este delito en Ecuador. Por su parte, el Plan de acción contra la trata de personas aborda la política pública nacional relacionada, liderada por el Ministerio del Interior. En el plan se abordan diferentes ejes: prevención y promoción de derechos, protección integral, investigación y judicialización, y gobernanza. 26 Por último, el Comité Interinstitucional está conformado por representantes de las instituciones públicas con el objetivo de coordinar esfuerzos respecto a los ejes señalados anteriormente.
El método utilizado es el de la investigación cualitativa, la cual "se enfoca en comprender los fenómenos, explorándolos desde la perspectiva de los participantes en su ambiente natural y en relación con el contexto". 27 Esta metodología permite comprender, asimismo, la individualidad de las personas. Se requiere considerar varias aristas de análisis, como la edad a la que fueron víctimas de trata; los contextos político, cultural y socioeconómico en que se desarrollaban, y la condición de movilidad humana, entre otros factores.
Para lograr lo señalado, primordialmente se utilizó el análisis de fuentes primarias, empleando entrevistas semiestructuradas, esquema que funciona con categorías de análisis y la posterior sistematización de los datos obtenidos. Las categorías se centraron en tres componentes: 1. las mujeres sobrevivientes del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, específicamente las mencionadas en la sentencia n.° 1028120131612; 2. la vulneración de derecho a la salud; y, finalmente, 3. la reparación integral como un derecho.
Por otro lado, se entrevistó a: 1. una profesional que forma parte del ente rector de las políticas públicas en materia de trata de personas; 2. un profesional de la institución del Estado en donde recibieron atención integral las mujeres sobrevivientes, según lo señalado en la sentencia condenatoria; y 3. una consultora experta en materia de violencia basada en género, entre otros estudios y experiencia.
Hay que recalcar que cada investigación de derechos humanos será única y no se las puede generalizar, pues responden a la particularidad del objeto de estudio. Es importante entender la "interacción sujeto-sociedad que interviene en el hecho delictivo", 28 pero también interviene la individualidad de quien investiga: si bien la objetividad es uno de los principales factores para una investigación, se deben señalar los intereses que la promueven.
A partir de las entrevistas se puede destacar que Ecuador cuenta con una articulación interinstitucional para dar una respuesta coordinada en la asistencia a las mujeres sobrevivientes de trata: cuenta con casas de acogida y ha brindado capacitación a profesionales que laboran en las fronteras, en las principales instituciones que atienden a mujeres, niñas y adolescentes, para detectar a posibles víctimas de este delito.
Hay que mencionar además que se debe abordar la prevención de las violencias, pues este delito es una forma de violencia basada en género. Tal como señala la consultora experta Ariadna Reyes,
la trata de personas con fines de explotación sexual es un forma extrema de violencia basada en género, pese a recomendaciones de la alta comisionada de la trata de personas, pese a la recomendaciones también del Comité de Expertas de la CEDAW, donde ya no se discute esta innegable relación entre la trata con fines de explotación sexual y las formas extremas de la violencia de género. 29 , 30
Como se ha señalado, el Estado debe garantizar y responsabilizarse de la necesidad de realizar un abordaje especializado en violencias, y no únicamente de la criminalización del delito y sus elementos probatorios, sino de la prevención de la situación y la vulneración de derechos que genera. La sentencia condenatoria n.° 1028120131612 señala en su resolución:
Este Tribunal de Garantías Penales de Imbabura ha llegado a la certeza de que el acusado [...] ha cometido delito, es decir, ha infringido un ordenamiento jurídico [...]. [D]eclara al ciudadano ecuatoriano [...], cuyo estado y condición constan en esta sentencia: CULPABLE, en el grado de AUTOR del delito de trata de personas con fines de explotación sexual tipificado en el artículo 528.11 del Código Penal, por lo que se le impone la pena de OCHO AÑOS de reclusión mayor ordinaria, que la cumplirá en [...]. De conformidad a lo determinado por el artículo 78 de la Constitución de la República, corresponde al Estado ecuatoriano la protección de las víctimas de cualquier amenaza u otras formas de intimidación que se ejerza contra ellas de forma directa por el sentenciado o a través de terceros. Para ser del caso serán acogidas al programa de víctimas y testigos regentados por la Fiscalía General del Estado; además, se adoptan mecanismos de reparación integral entre los que se incluye el conocimiento de la verdad de los hechos a través de la presente sentencia, sin que se pueda determinar indemnizaciones de pagos por daños y perjuicios ya que los mismos no pudieron ser fijados por este Tribunal, en razón de no haberse justificado en la audiencia, por lo que se deja a salvo el derecho de las víctimas, directo e indirecto, de solicitarlos de acuerdo a lo que establece la ley, más al pago de costas. 31
Se debe agregar que el análisis del daño sufrido por las mujeres sobrevivientes era un factor primordial para dictaminar medidas de reparación acordes con el ejercicio de sus derechos. La falta de medidas de reparación integral incrementa y fortalece las desigualdades sociales, al reforzar la situación de indefensión de las mujeres víctimas del delito de trata de personas, lo cual dificulta que retomen su proyecto de vida o se centren en reconstruirlo. "[C]uando el Estado ecuatoriano no satisface la medida de investigar y sancionar, ocurre que las víctimas y los familiares no logran entender por qué el Estado protege a los perpetradores, no asimilan lo que les sucedió y llevan consigo la exigencia al Estado para que satisfaga el derecho a la verdad". 32
Es necesario mirar la reparación integral como un cambio del proyecto de vida de las personas víctimas y sobrevivientes de un delito: "[L]as reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación". 33
Conforme a lo señalado en la sentencia, las mujeres víctimas de trata pudieron escapar del centro de tolerancia. Se realizaron operativos en varias ciudades del país y se rescató a decenas de mujeres, entre ellas embarazadas. En particular, una mujer sobreviviente "indica que un día amaneció indispuesta, llena de ronchas, puesto que el licor consumido había estado adulterado, y lo único que han hecho es darle tres pastas y seis botellas de agua, y no la han llevado al médico, pero al segundo día le han obligado a trabajar". 34 Se evidencia claramente una vulneración a varios derechos, entre ellos el derecho a la salud, pues la mujer requería una atención urgente y especializada. Se identificó, además, que se privó a otras víctimas del acceso a la atención de su salud física y mental, pues presentaban un presunto consumo problemático de alcohol y drogas para obligarlas a ejercer la explotación sexual.
La víctima citada indica: "El asunto estaba insoportable, yo ya tenía que estar ebria todos los días, porque tenía que tomar para poder cobrar y comer. [...] [T]raía distintas clases de drogas al local: cocaína, ácido [...]. Todas consumíamos [...]. Yo casi siempre trabajaba drogada para poder atender a los clientes". 35 El consumo de drogas estaba ligado a que obtuvieran más "fichas", que servían para intercambiar por alimentos.
Si bien todos los derechos humanos son interdependientes, el derecho a la salud está especialmente relacionado con el disfrute de otros derechos. En el análisis de este proceso judicial se identifica que tanto la salud física como la salud mental de las víctimas se encontraban comprometidas debido a las condiciones de explotación y violencia. Las mujeres no tenían acceso a dinero, cuando salían estaban vigiladas, y además eran violadas; todo ello, sin recibir ninguna atención médica ni psicológica, alejadas de sus redes de apoyo, sufriendo violencia sistemática y siendo manipuladas. 36
Por otro lado, se identifica que las mujeres provenían de un contexto social con bajos recursos económicos, exclusión social, pobreza y redes de apoyo limitadas, y tenían la expectativa de migrar de Colombia a Ecuador para conseguir mejores recursos económicos y cubrir así sus deudas. Había asimismo historias de violencia previas al delito, lo que desencadenaba una mayor vulnerabilidad que los tratantes utilizaron para ejercer la captación; dichos factores deben ser tomados en cuenta con un enfoque psicosocial. De igual manera, el enfoque interseccional es importante porque las mujeres sobrevivientes estaban sujetas a condiciones de desigualdad y a situaciones de vulnerabilidad por su condición de movilidad humana, su edad, su nivel socioeconómico, embarazo, etc. Es decir, las mismas personas están inmersas en diferentes condiciones específicas de vulnerabilidad frente a la violencia.
A su vez, la privación del derecho a la salud de las mujeres requiere el abordaje de las secuelas postraumáticas, que desencadenan problemas importantes de salud para sí mismas y su tejido social, y dificultan la transformación en su entorno y sociedad, lo que genera nuevamente ciclos secuenciales y repetitivos de violencia. Así, al otorgar medidas de reparación -entre ellas, las garantías de no repetición-, el Estado previene nuevos delitos y fortalece los tejidos sociales, lo que fomenta el establecimiento de las condiciones previas al delito o, mejor aún, la transformación de la identidad de las mujeres sobrevivientes y su participación activa en la sociedad.
Por otra parte, varias mujeres fueron rescatadas y recibieron atención integral a cargo de instituciones estatales en las áreas de psicología, trabajo social, protección y asistencia legal para impulsar el proceso penal. En las casas públicas de salud recibieron el tratamiento que requerían y Cancillería les proporcionó un retorno seguro a Colombia a cargo del Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal de la Fiscalía General del Estado. Esta intervención es uno de los mecanismos de reparación, específicamente la rehabilitación, mediante la elaboración de un plan de intervención integral que abarca su proyecto de vida. Sin embargo, este plan es limitado, pues depende de un tiempo para su ejecución y no es especializado para mujeres sobrevivientes de este delito, según referencia el funcionario público entrevistado.
Se considera que el abordaje de mujeres sobrevivientes del delito de trata de personas requiere una atención especializada por parte de los y las profesionales de la salud, así como instituciones especializadas para la atención integral en cuanto a accesibilidad física y económica al alcance de todas las personas, respetando cada cultura; para ello se requiere la prioridad de estas políticas públicas y la asignación de recursos económicos. Si bien la sociedad civil aporta significativamente con los costos de la atención integral -cuando es responsabilidad del Estado-, no es suficiente para la demanda que reflejan las estadísticas.
Como tercer componente de análisis se identifica que, en la sentencia, mediante la investigación y la debida diligencia se alcanzó la verdad de los hechos. Además, las mujeres sobrevivientes fueron acogidas en una entidad estatal para recibir atención integral. Sin embargo, eso tuvo un carácter temporal, y la entidad no estaba especializada para el tratamiento que requerían. La actuación efectiva del Estado es relevante para cumplir sus obligaciones: prevención, atención, protección, judicialización y reparación integral.
El enfoque psicosocial, interseccional y de género debe estar presente en el dictamen de una sentencia. Se entiende por ello que la o el operador de justicia debe evitar la simplificación y los estereotipos socioculturales: debe actuar bajo el reconocimiento de las particularidades individuales y comunitarias, de la interacción entre la persona y el contexto en que se desenvuelve.
La relevancia de los resultados obtenidos tiene que ver con la identificación y el análisis de las estrategias metodológicas de vinculación con la comunidad de derechos humanos. Específicamente, el objetivo de esta investigación fue analizar la vulneración del derecho a la salud de las mujeres sobrevivientes del delito de trata de personas en una sentencia condenatoria, así como los mecanismos de reparación integral. Se identificó que la metodología cualitativa abre un abanico de factores y actores para entender la complejidad de los fenómenos estudiados, comprendiendo la individualidad y el contexto psicosocial en que se desarrollan las violencias basadas en género, como la trata de personas con fines de explotación sexual. La visualización de la problemática estudiada -mediante la interacción de las fuentes primarias y secundarias- enriqueció el análisis y la utilización de técnicas, en este caso la entrevista y la sistematización de la información mediante las categorías de análisis.
Se infiere que la metodología cualitativa, la técnica de la entrevista y la sistematización de información mediante las categorías de análisis permitieron analizar la vulneración del derecho a la salud y la reparación integral en una sentencia. Esto da cuenta de la violación de los derechos humanos y de la necesidad de que la reparación integral sea concebida como un derecho y un actuar dinámico, de modo que los operadores de justicia puedan considerar el trauma que genera en las mujeres el delito de trata de personas como un panorama multifactorial y multicausal.
Por otro lado, se requiere que el Estado priorice la prevención y la atención especializada a largo plazo para las mujeres sobrevivientes de violencia. De igual manera, debe fortalecer las políticas y garantías de no repetición mediante la adaptación de la legislación interna, la priorización de presupuesto para su ejecución y la dotación de profesionales especializados en el abordaje psicosocial, así como de operadores de justicia con competencias en la detección y prevención de las violaciones de derechos y en la identificación de las medidas de reparación más eficaces para cada caso.
La Corte IDH señala que no es suficiente que los Estados se abstengan de violar o vulnerar los derechos, sino que es fundamental la adopción de medidas positivas, determinadas en función de las necesidades específicas de cada persona. 37 Para ello se requiere su participación activa en casos como el analizado, aunque también en otros delitos.
La investigación cumplió con el objetivo planteado: analizar la vulneración del derecho a la salud en la sentencia y los mecanismos de reparación que se dictaron. Se evidencia así que existió una clara violación a los derechos humanos -especialmente el derecho a la salud y otros derechos conexos- en la ejecución del delito, pues las mujeres víctimas de trata de personas fueron privadas de los servicios de atención y tratamiento. También se identificó que las mujeres tenían una historia de violencia previa, lo cual las posicionó en una mayor vulnerabilidad para ser víctimas de este u otros delitos.
Históricamente, la violencia basada en género ha cobrado la vida de varias mujeres, y las sobrevivientes presentan una serie de secuelas y quebrantamientos del tejido social en su cotidianidad. El delito de trata de personas con fines de explotación sexual desencadena consecuencias a nivel personal, familiar, social y comunitario. Es responsabilidad del Estado prevenir las violencias de género y atender las necesidades básicas de la ciudadanía, incidiendo en los sectores con mayor desigualdad social y pobreza.
La movilidad humana en Ecuador y los países de la región requiere actuaciones coordinadas, planes y programas que lleguen a las comunidades que más lo requieren, para evitar este delito transnacional y otros. Si bien la judicialización de los casos es importante -porque a partir de ella se alcanzan la verdad y justicia-, es necesario un análisis con enfoque de derechos, de género, psicosocial e interseccional, entre otros, que priorice la reparación integral de las víctimas, enfatizando las particularidades de cada persona para que la reparación sea efectiva y de acuerdo a los impactos, los daños y el trauma psíquico ocurrido.
La omisión de la garantía de derechos desencadena mayores vulneraciones. Los operadores de justicia deben dar cuenta de las obligaciones y las responsabilidades estatales para dictar las medidas de reparación suficientes y necesarias para las víctimas y sobrevivientes, abarcando todos los mecanismos de reparación integral y el seguimiento del cumplimiento de las sentencias.
En el presente estudio fue necesario investigar el aporte de los operadores de justicia, la academia y los profesionales de la salud para obtener un mayor análisis de los criterios y enfoques de los dictámenes en delitos de violencia basada en género, de los protocolos y la metodología que aplica la salud pública para la atención especializada a mujeres víctimas y sobrevivientes de trata de personas, del abordaje que realizan, y de los elementos necesarios para el disfrute más alto del derecho a la salud y derechos conexos.
La reparación integral debe entenderse como un derecho y una acción móvil, particular y amplia, que es responsabilidad del Estado para garantizar la no repetición de los delitos. Se considera que el Estado está en deuda con las mujeres que han sufrido y continúan sufriendo todo tipo de violencias: se debe trabajar en fortalecer las políticas públicas orientadas a la recuperación de los proyectos de vida, lo que implica un trabajo permanente y sistemático con acompañamiento especializado.
A pesar de que muchas vivencias son irreparables, no se hace referencia a la reparación integral únicamente desde una perspectiva jurídica; se trata de acompañar y apoyar a las víctimas para restituirles los derechos que se vieron limitados por la trata de personas y que así puedan enfrentar lo vivido. La reparación integral no se limita a que la víctima regrese a su vida habitual o anterior, sino que busca que pueda alcanzar el ejercicio y goce de sus derechos.
Aunque este estudio dio relevancia al uso de la metodología cualitativa y entrevistas semiestructuradas, existen más categorías que permiten una amplia investigación en materia de trata de personas y vulneración de los derechos humanos. Por una parte, la estrategia metodológica en trata de personas requiere necesariamente explorar las causas estructurales por las que las jóvenes son captadas por personas tratantes. Enlazar la metodología cualitativa con las fuentes primarias y secundarias en materia de derechos humanos -especialmente en los sistemas universal e interamericano- permitió entender la violencia cometida en el delito de trata, la responsabilidad del Estado y la necesidad de incluir a los y las operadores de justicia para que las personas puedan acceder al derecho de la reparación integral.
Conviene subrayar que se han realizado varios estudios respecto al delito de trata de personas y la vulneración de los derechos de las víctimas y mujeres sobrevivientes. Sin embargo, hasta la presente fecha no se ha identificado, en otros estudios, el análisis respecto a la vulneración del derecho a la salud y reparación integral en la sentencia condenatoria n.° 1028120131612.
[1] Ecuador Ministerio del Interior, "Mapa interactivo de los delitos de trata de personas y tráficos ilícito de migrantes en Ecuador", Ministerio del Interior, accedido 26 de diciembre de 2024, https://tinyurl.com/2nh7a3hs.
[2] ONU Oficina contra la Droga y el Delito, "Informe mundial sobre trata de personas de UNODC: El número de víctimas detecta das aumentó un 25 % al incrementarse la explotación infantil y los casos de trabajo forzoso", Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 11 de diciembre de 2024, párr. 5, https://tinyurl.com/yc3nc2dh.
[3] Juan Pablo Álvarez, "La pobreza en Ecuador bajó, pero aún se sitúa por encima del nivel prepandemia", Bloomberg Línea, 26 de enero de 2023, párrs. 1-7, https://tinyurl.com/3k4bbxvp.
[4] ONU Mujeres Ecuador y HIAS Ecuador, Mujeres en movilidad humana y violencia basada en género (Quito: ONU Mujeres / HIAS Ecuador, 2020), 5, https://tinyurl.com/22ajvh3v.
[5] Datos Macro, "Aumenta el número de inmigrantes en Ecuador", Datos Macro, accedido 17 de mayo de 2025, párr. 1, https://tinyurl.com/mu77r5hm.
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2015, párr. 223, OEA/Ser.L/V/II.
[7] Ecuador Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, "Gobierno nacional presentó los resultados de la II Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres", Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, accedido 17 de mayo de 2023, párr. 7, https://tinyurl.com/y7kbpb8w.
[8] Tara Melish, La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Manual para la presentación de casos (Quito: Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law School / Centro de Derechos Económicos y Sociales [CDES], 2003), 176-7.
[9] Cruz Rivas, "La trata de personas y su comprensión desde la violencia de género", Cuaderno de Trabajo Social 6 (2014): 84, https://tinyurl.com/ye8nrweh.
[10] La Constitución de la República del Ecuador, en su art. 32, señala: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este dere cho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional". Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
[11] María Victoria Mejía, trabajo de monografía para optar la especialización de Derechos Humanos con mención en Reparación Integral, no publicado, 2023.
[12] Pamela Aguirre y Pablo Alarcón, "El estándar de la reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Constitucional", FORO. Revista de Derecho 30 (2018): 127, https://tinyurl.com/5n6hmmzs.
[13] La Ley Orgánica de Salud de Ecuador, en su art. 3, señala: "La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado, y el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables". Ecuador, Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial 423, 22 de diciembre de 2006.
[14] Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Cuadernillos de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos n.° 32: Medidas de reparación (San José: Corte IDH, 2021), párr. 85.
[15] ONU Consejo de Derechos Humanos, Informe del relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Bernard Duhaime, 15 de julio de 2024, párr. 100, A/HRC/57/50.
[16] ONU Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Informe del relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 7 de septiembre de 2015, párr. 24, A/HRC/30/42.
[17] La Ley de Salud Mental en Ecuador, en su art. 9, señala: "Derechos en salud mental.— En materia de salud mental, toda per sona tendrá derecho a: a) recibir programas de promoción de la salud mental, que incluya el conocimiento de los factores de riesgo que puedan producir trastornos mentales; b) recibir acciones de prevención de los problemas de salud mental; [...] d) recibir atención gratuita, multidisciplinaria, especializada y de calidad en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, y en los prestadores de servicios privados a los que dichas instituciones deriven a sus pacientes [...]; e) recibir el tratamiento terapéutico de acuerdo con sus necesidades, basados en la mejor evidencia científica acorde a guías de práctica clínica y protocolos de atención, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria". Ecuador, Ley de Salud Mental, Registro Oficial 471, Suplemento, 5 de enero de 2024.
[18] Gibely Triviño, "Repercusiones del derecho a la reparación integral en el proyecto de vida de las víctimas, análisis a la luz de la dignidad humana", Revista de la Facultad de Derecho de México 73, n.° 287 (2023): 253, https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2023.287.86706.
[19] El Estado ecuatoriano cuenta con la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que estable ce entre sus ámbitos: "1. Prevenir y combatir los hechos que constituyen trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; 2. establecer medidas de protección, atención y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes que se encuentren o sean trasladadas en el territorio nacional, así como a las y los ecuatorianos en el exterior, garantizando el respeto de los derechos humanos; y 3. fortalecer la acción del Estado en la investigación y judicialización de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, a través del establecimiento de mecanismos, competencias y responsabilidades de las instituciones estatales pertinentes". Ecuador, Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, Registro Oficial 252, Segundo Suplemento, 16 de febrero de 2023.
[21] Carlos Beristain, Diálogos sobre la reparación: Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos (Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Instituto Interamericano de Derechos Humanos [IIDH], 2009), 147.
[22] La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), sus comités y exámenes periódicos universales.
[23] ONU Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico del Ecuador, 24 de noviembre de 2021, párr. 84, CEDAW/C/ECU/CO/10.
[24] ONU Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 11 de agosto de 2000, párr. 12, E/C.12/2000/4.
[25] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial 180, Suplemento, 10 de febrero de 2014, arts. 91-4.
[26] Ecuador Ministerio de Gobierno, Plan de acción contra la trata de personas en Ecuador, 2019-2030 (Quito: Ministerio de Gobierno, 2019).
[27] Roberto Hernández Sampieri y Christian Mendoza, Metodología de la investigación: Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta (Ciudad de México: McGraw-Hill, 2018), 390.
[28] Víctor Nodal, "Bases metodológicas para la investigación forense en casos de violencia contra las mujeres por razones de género", Revista Mexicana de Ciencias Penales 6, n.° 19 (2023): 76, http://doi.org/10.57042/rmcp.v6i19.613.
[30] El presente estudio no desconoce que el delito de trata de personas también afecta a una gran población de niños, adolescentes hombres y hombres adultos; sin embargo, se enfoca en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en mujeres.
[31] Ecuador Tribunal de Garantía Penal de Imbabura, "Sentencia condenatoria", Juicio n.° 1028120131612, 15 de febrero de 2018.
[33] Corte IDH, "Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas)", Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, 16 de noviembre de 2009, párr. 450, https://tinyurl.com/pw3f7u8x.
[34] Ecuador Unidad Judicial de Garantías Penales con Sede en el Cantón Ibarra, "Llamamiento a juicio", Juicio n.° 10281-2013-1612, 16 de diciembre de 2013, 28.
[37] Corte IDH, "Sentencia de 6 de abril de 2006 (fondo, reparaciones y costas)", Caso Baldeón García vs. Perú, 6 de abril de 2006, párr. 81, https://tinyurl.com/et4jrh5z; Corte IDH, "Sentencia de 29 de marzo de 2006 (fondo, reparaciones y costas)", Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 29 de marzo de 2006, párr. 154, https://tinyurl.com/bdhv87h8; Corte IDH, "Sentencia de 31 de enero de 2006", Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, 31 de enero de 2006, párr. 111, https://tinyurl.com/3bz437n5.