Tema central
Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 8 (Julio - Diciembre 2025), 24-36. e-ISSN: 2953-6782
DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2025.8.2
Recepción: 10/03/2025 - Revisión: 28/03/2025 - Aceptación: 17/04/2025
RESUMEN
El presente artículo tiene por objetivo analizar las estrategias metodológicas que se llevaron a cabo para encaminar a la acción de protección n.° 13245202000004 (caso Canoa Miduvi) a la Corte Constitucional ecuatoriana por medio de una acción de incumplimiento. Este caso inició en 2020 como exigencia al Poder Judicial para acceder al derecho al agua y otros derechos conexos. Para llevarlo a la Corte Constitucional, se creó un proyecto de intervención que incluyó a: 1. la comunidad afectada; 2. la Fundación INREDH como expertos interdisciplinarios en el área legal, comunicacional y de fortalecimiento; y 3. la autora, como investigadora y anterior abogada del caso. Este artículo relata las diferentes fases y herramientas metodológicas que se utilizaron para construir la estrategia de litigio estratégico en el caso Canoa Miduvi y, así, avanzar hacia la justiciabilidad del derecho al agua. Estas herramientas incluyeron: diagnósticos participativos con las personas cuyo derecho al agua había sido vulnerado, revisiones técnicas a nivel jurídico, talleres de validación colectiva, diseño del litigio estratégico desde una mirada interdisciplinaria, y entrevistas semiestructuradas, entre otras. Además, este trabajo fomenta e incentiva un diálogo crítico, expone puntos clave de los métodos de investigación aplicados, y realiza una reflexión de las complejidades que trae el cumplimiento de medidas de reparación integral estructural.
Palabras clave: reparación integral, derecho al agua, justiciabilidad de DESC, litigio estratégico, acción de incumplimiento
ABSTRACT
This article aims to analyze the methodological strategies employed to bring Protection Action No. 13245202000004, known as the Canoa Miduvi Case, before the Constitutional Court of Ecuador through a non-compliance action. The case, initiated in 2020, demanded judicial recognition of the right to water and related rights. To advance this litigation, an intervention project was developed involving three key actors: (1) the affected community, (2) Fundación INREDH, as an interdisciplinary team specializing in legal, communication, and capacity-building areas, and (3) the author, in her dual role as researcher and former legal representative of the case. This article describes the phases and methodological tools used to construct the strategic litigation approach, with the aim of advancing the justiciability of the right to water. These tools included participatory diagnostics with the rights-holders, legal-technical reviews, collective validation workshops, interdisciplinary litigation design, and semi-structured interviews, among others. The article also fosters a critical dialogue on the application of these research methods and reflects on the complexities involved in the implementation of structural reparation measures.
Keywords: integral reparation, right to water, ESCR justiciability, strategic litigation, non-compliance, proceeding
La falta de acceso al agua en Ecuador, en nuestra región y en el mundo es lastimosamente una realidad de todos los días. Esto abre la posibilidad de crear caminos de exigencia al Estado para que cese esta vulneración de derechos, repare sus efectos y garantice una vida digna. Tal fue el principal objetivo de la presente acción.
Este artículo parte del proyecto de intervención de la autora durante sus estudios en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E). Abordará la situación tanto fáctica como jurídica en Canoa, ciudad costera ecuatoriana. A partir de esto, se irán analizando las diferentes fases y herramientas metodológicas, principalmente cualitativas, que se extienden desde el levantamiento del marco de protección, los diagnósticos participativos, la validación colectiva, el diseño del litigo estratégico y su dimensión interdisciplinaria, entre otras; es decir, todas las herramientas que se utilizaron en la construcción del litigio estratégico del caso Canoa Miduvi para exigir su cumplimiento ante la Corte Constitucional del Ecuador. También se abordarán los resultados actualizados hasta finales de 2024 y se hará un análisis de cómo la comunicación, la academia, las acciones de hecho y la ley pueden apuntar articuladamente a la exigencia de una sentencia, así como las complejidades que extraña el cumplimiento de una reparación integral de carácter estructural.
Canoa es una ciudad ubicada en la provincia de Manabí, en la costa ecuatoriana. Una de sus principales fuentes económicas es el turismo, por su condición de territorio con gran diversidad ecológica, gastronomía variada y actividades de aventura. No obstante, dentro de este paraíso, la situación de sus habitantes en términos de servicios públicos es crítica. Uno de los problemas estructurales es la falta de agua, lo que hace que la población se ve obligada a consumir agua lluvia o de pozos o a comprar agua de poca calidad y a precios exorbitantes. 1 Además, Canoa tuvo una afectación del 90 % luego del terremoto de 2016, 2 por lo que sus problemas de servicios básicos recrudecieron. En pandemia, la situación empeoró aún más, principalmente por la falta de turismo, la imposibilidad de pescar y, por ende, la falta de ingresos económicos en las familias.
Debido a esta situación, la Fundación INREDH y el colectivo Fuerza Canoa presentaron una acción de protección 3 en contra de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable (EMMAP-EP) de los cantones Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua y del Gobierno autónomo descentralizado (GAD) de San Vicente, autoridades que tienen las competencias de los servicios básicos, incluyendo el agua potable. El Tribunal de Garantías Penales, cuerpo colegiado que conoció la acción, declaró "la procedencia de dicha acción y declaró la violación de derechos constitucionales al agua en conexidad con los derechos a la alimentación, integridad personal, vida digna e igualdad y no discriminación", 4 así como una serie de medidas de reparación integral. A 2023, cuando se desarrollaba el litigio estratégico del presente artículo, las medidas de reparación se habían incumplido o habían tenido un cumplimiento defectuoso, lo que perpetúa la violación del derecho al agua. La única medida que se cumplió a cabalidad fue la referida a las disculpas públicas por parte de las dos entidades del Estado.
Al cierre de 2024, las medidas de reparación integral se encuentran en casi el mismo nivel de cumplimiento que hace dos años:
Tabla 1 Medidas de reparación integral del caso, con su nivel de cumplimiento
Hay dos elementos que considero claves para emprender las luchas de derechos humanos y las exigencias al Estado. El primero es que tiene que haber un ejercicio participativo y constante de las víctimas de violaciones de derechos humanos en la construcción de la estrategia, las acciones y sus resultados, ya que son quienes ponen el cuerpo para el proceso. El segundo es que, por el contrario, las instancias judiciales no siempre resultan efectivas ni suficientes, mucho menos en problemáticas estructurales o violaciones permanentes, como el caso de Canoa Miduvi.
Por su complejidad, se escogió como método el litigio estratégico. En palabras de Amnistía Internacional,
el litigio es "estratégico" cuando está diseñado conscientemente para promover la aclaración, el respeto, la protección y la realización de los derechos. La idea es cambiar las leyes, políticas y prácticas, y obtener remedios o reparaciones tras violaciones de derechos humanos. El litigio estratégico también trata a menudo de concienciar a la población sobre una injusticia. 5
Según Eslava et al., es una estrategia que va más allá de las causas individuales; por el contrario, se centra en promover acciones de interés público, no se enfoca en un fallo sino en lograr efectos sociales más amplios, como el fortalecimiento de la comunidad, el cambio de conductas y actitudes y el impulso de reformas a nivel político. 6 Asimismo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el objetivo de un litigio estratégico es generar tres niveles de impacto: en la víctima y/o su familia; un impacto social, que incluye cambios para evitar la repetición de los hechos; y un impacto institucional, para reforzar las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. 7
Tomando esto en cuenta, al escoger un caso icónico, se analizan los diferentes espacios para hacer incidencia y visibilización, así como las vías jurídicas, para que sea resuelto por el Estado u otra instancia, nacional o internacional. Al representar problemáticas estructurales, normalmente sus resultados sirven de referencia o precedente para otros casos similares. Además, es necesario incluir y fortalecer a las víctimas, ir más allá de lo legal y agregar la comunicación y el fortalecimiento organizativo -incluso a la academia-, hacer incidencia nacional e internacional y medidas de hecho, entre otras, para crear el impacto y la relevancia suficientes, posicionar el caso y obtener resultados (que no siempre son los esperados).
Para el presente caso, se aplicaron varias herramientas metodológicas cualitativas que se podrían sistematizar en seis etapas:
Levantamiento del marco de protección del derecho al agua y su justiciabilidad.
Convocatoria y articulación de los actores expertos y las víctimas de la vulneración.
Levantamiento de información jurídica y de la situación actual.
Construcción, revisión y validación colectiva de la acción de incumplimiento.
Diseño de la estrategia de litigio estratégico previo a la presentación de la acción.
Implementación de la estrategia.
En el caso de Canoa Miduvi, el problema no es la falta de protección a nivel normativo, sino la imposibilidad fáctica por la falta de agua, la falta de voluntad política o la falta de presupuesto suficiente. Con todo, la herramienta metodológica que se utilizó para iniciar el litigio estratégico y su acción de incumplimiento fue el levantamiento del marco de protección del derecho al agua, que no se trataba del derecho al agua per se, sino de su justiciabilidad -es decir, su exigencia a través de la justicia-, de modo que se relacionaba agua con acceso a la justicia, recursos efectivos y reparación integral. Este levantamiento incluyó estándares nacionales e internacionales.
Al nivel de la Constitución ecuatoriana, se presentan tres momentos importantes en la protección de este derecho: en el art. 3 se establece que es deber primordial del Estado garantizar el goce de derechos, en particular el agua; en el art. 12 se determina que el agua es fundamental e irrenunciable; y en el art. 66, num. 2, se indica que se debe garantizar el derecho a "una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable...". 8 También se establece que el Estado es responsable de la provisión de servicios públicos, incluyendo el agua potable, y que esta es una competencia de los Gobiernos municipales, lo que concuerda con lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, que establece que deben garantizarlos con calidad, observando ciertos principios como "universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad". 9
Se levantaron cerca de 240 estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), de los cuales se priorizaron 25 extractos de instrumentos relacionados con el agua -en especial con su justiciabilidad-, que
establecen las diversas obligaciones del Estado con respecto al agua, a garantizar su acceso, a garantizar la posibilidad de emprender acciones judiciales para conseguir este objetivo e impulsar que las reparaciones sean efectivas y con carácter transformador, para que se equiparen las dinámicas existentes de poder. Además, establece la obligación de protección que deben garantizar los Estados para las personas defensoras que exigen estos derechos. 10
Algunos de los principales estándares son la observación general n.° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las Naciones unidas, 11 el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, 12 el informe Avances hacia el logro de la efectividad de los derechos humanos al agua y al saneamiento (2010-2020) 13 la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), 14 y los reportes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas^ 15 y Pandemia y derechos humanos en las Américas} 16
Es importante mencionar los temas más importantes acerca de la justiciabilidad del derecho al agua y el saneamiento que permiten entender la gran amplitud del marco de protección del derecho al agua y su relación con el acceso a la justicia. Estos son, entre otros:
Especial atención a personas de zonas rurales, urbanas desfavorecidas o propensas a desastres naturales, en donde haya dificultades físicas para acceder al agua.
Diferencias en un Estado entre su incapacidad de cumplir obligaciones vs. la renuencia a hacerlo.
La gran amplitud de acciones u omisiones que afectan el acceso al agua.
La necesidad de que el Estado adopte medidas para formular políticas públicas o un plan de acción nacional para asegurar su acceso.
El derecho de las víctimas para acceder a reparaciones adecuadas.
La falta de mecanismos de supervisión y rendición de cuentas para asegurar el cumplimiento estatal.
Las relaciones de poder implícitas y los patrones sistémicos de discriminación, exclusión social y pobreza que conlleva la falta de agua.
La protección contra las represalias por activar los mecanismos públicos de denuncia.
Los mecanismos de exigibilidad que imponen sanciones y adoptan medidas correctivas y de recuperación posteriores a una denuncia.
El papel de los tribunales al garantizar la rendición de cuentas y la reparación, así como la relación directa entre los recursos judiciales y la posibilidad real de exigibilidad de derechos.
A partir de esto, el diseño de la acción de incumplimiento debía abarcar al menos estos elementos clave: 1. el marco de protección para fundamentar la acción; 2. la violación al derecho al agua y derechos conexos por parte del Estado; 3. la sentencia favorable, que garantizara la reparación integral estructural; y 4. el incumplimiento estatal de dicha reparación, en un período prolongado de tiempo, "plagado de dificultades, lentitud, falta de información, gestiones de las víctimas, falta de iniciativa estatal, entre otras", 17 que demostrara las desigualdades sistemáticas y la omisión histórica del Estado.
Resultaba necesario saber si la violación a los y las habitantes de Canoa Miduvi aún persistía. Se realizaron entonces varios diagnósticos participativos 18 con INREDH y la comunidad, de forma bilateral y colectiva. Tanto INREDH como la comunidad expresaron su intención de patrocinar este caso para que pudiera generar jurisprudencia vinculante en situaciones similares.
Aquí se entendió lo delicada que es la situación de las y los defensores de derechos humanos. Desde el principio, el vocero principal y otras personas recibieron amenazas directas por la exigencia del agua. Esto es relevante, porque el marco de protección se amplía a defensores del agua, y sobre todo porque, en la construcción de la acción y las actividades de litigio estratégico, se debía tratar la información con mucha cautela para no agravar la situación ni provocar espacios que generaran amenazas o persecución hacia la comunidad afectada.
En el primer diagnóstico participativo 19 con la comunidad, convocado por el presidente de Canoa Miduvi, se hizo un recuento del caso, un primer mapeo de las medidas de reparación integral, con un lenguaje muy simple y accesible para las personas asistentes. Al hablar con víctimas de vulneraciones de derechos humanos, resulta básica la "atención a las percepciones y expectativas", 20 para no crear expectativas ni objetivos falsos o inalcanzables que agraven aún más la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Además, se les propuso reactivar el caso para llevarlo a la Corte Constitucional y se habló con mucha cautela y claridad acerca de las implicaciones. Finalmente, "luego de un proceso de votación, persona por persona, de forma unánime se aceptó emprender este nuevo proceso ligado a la exigencia del cumplimiento del proceso original". 21
Esta decisión colectiva también resultó ser clave para garantizar la participación de la población en las diferentes acciones que se realizaron, así como para mantenerla en el tiempo.
Esta etapa tuvo dos líneas principales: 1. la actualización de los hechos a nivel jurídico, para entender el (in)cumplimiento de las medidas de reparación integral; y 2. la revisión de jurisprudencia de la Corte Constitucional para entender los requerimientos técnicos para la acción de incumplimiento.
Se realizó un segundo diagnóstico participativo con las mismas personas, en el que se aplicaron entrevistas semiestructuradas "a ocho personas cuyas familias suman un total de 35 personas, en las que se incluyen seis adultos mayores, diez niños y niñas, una persona con discapacidad visual". 22 Los ejes de esta entrevista fueron:
Información demográfica, incluyendo número de personas en cada familia y si había alguna persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria.
Información acerca del acceso al agua, el tiempo que la han tenido o no, si contaban con medidor, cuál era el costo y si tenían que comprar de tanquero o por galón.
Afectaciones por la falta de agua, consecuencias en la vida diaria, enfermedades, y si se recrudeció en pandemia y posteriormente.
Análisis de su realidad actual en cuanto a las fuentes de las que consumen agua y qué alternativas tienen.
En términos de reparación, qué necesitan y qué quisieran exigir al Estado, personificado por los jueces. 23
Este espacio fue seguramente el más difícil y doloroso de todo el proceso. Luego de la sistematización de la información por parte de la autora, con el apoyo del área de fortalecimiento de INREDH, se pudieron categorizar las siguientes problemáticas:
Cobros injustos al consumo de agua, ya que, a pesar de tener medidores, no la reciben.
Formas poco convencionales de recolección de agua, de pozo o agua lluvia, y afectaciones a la salud por consumir agua de tubería.
Dotación por agua de tanquero y desconocimiento de la procedencia del agua, lo que genera un gasto triple entre los medidores, los tanqueros y los bidones de agua para su consumo.
Promesas de campaña incumplidas y falta de confianza en el sistema institucional-judicial.
Desplazamiento a otras locaciones en busca de agua.
Monopolio del agua por parte de los tanqueros y amenazas en contra de personas de la urbanización.
Además de sistematizar los temas, consideré de suma importancia que constaran los testimonios transcritos de las personas entrevistadas, quienes con sus propias palabras describen lo que significa la falta de agua para ellos y sus familias, así como sus implicaciones diarias. En la misma línea, se decidió que estos testimonios constaran en el contenido de la acción de incumplimiento, para que sus voces pudieran ser escuchadas a través del papel:
Hace unos quince o veinte días que se acordaron de darnos agua ahí [agua de tubería], pero un agua turbia con lodo, y ahí se bañó la niña y le cayó unas ronchas en el cuerpo.
Tenemos medidor. Desde que yo fui a pagar ya no dieron agua aquí. Cuando yo puse el medidor sí dieron agua, pero no dieron mucho tiempo el agua, dieron poquito. Solo dieron unos cinco meses.
Hace un mes nos dieron agua por la tubería, pero nos salió sucia, con bastantes bichos, agua ya dañada.
Mi esposa es un poquito delicada de la piel. Ella siempre cuando se baña le salen unos granitos. Le salieron ronchas por todo el cuerpo y tuve que comprar unas cremas.
LOS tanqueros dicen que es agua potable y que traen el agua de Chone. Pero a veces viene el agua sucia, agua amarilla, con tierra, con pescados o con gusanos. Y hay personas que hierven el agua para que se mueran las bacterias, o le echan cloro al agua, pero no saben que no es suficiente y que el agua sigue sin ser apta para el consumo.
Ahora con la administración pasada se dijo que se iba a dar agua y en verdad sí se dio unos meses en los cuales estuvimos felices, porque fue algo bonito que de las llaves salga agua, pero ya han pasado casi unos seis meses de los cuales no se ha visto llegar el agua por la tubería. 24
Para lograr la construcción de la estrategia, una real participación en la acción y contar con la validación de la población impactada, se llevaron a cabo: 1. [una] reunión de introducción; 2. dos grandes revisiones técnico-jurídicas; 3. un diagnóstico participativo a través de entrevistas semiestructuradas; 4. [un] taller de validación de contenido de la acción, para que esta cuente con la tecnicidad necesaria pero sobre todo contenga sus voces, necesidades y peticiones dirigidas en última instancia a la Corte Constitucional. 25
Estas fases/espacios requirieron herramientas, lenguajes y metodologías diferentes. Frente a la construcción de la acción de incumplimiento, se realizó una división de tareas entre la autora y el equipo jurídico del INREDH para:
Entender la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional acerca de esta acción.
Recolectar los antecedentes procesales del caso. "Esto debería incluir al menos la acción de protección, apelación, audiencias de seguimiento de cumplimiento de sentencia, y tendría que incluir fechas, accionantes, accionados, decisiones de la sentencia, la reparación integral, qué se dijo en las audiencias de seguimientos, cuántas se hicieron". 26
Realizar "el avance [...] de la acción de incumplimiento y el procesamiento de más de 240 estándares internacionales, del Sistema Interamericano y Universal, acerca del derecho al agua, acceso a la justicia y recurso efectivo, obligaciones del Estado, etc.". 27
Luego de procesar y analizar la información jurídica y fáctica, se procedió a la redacción de la acción, que, además de los requisitos legales y los testimonios, hizo énfasis en: "1. importancia de la reparación integral; 2. obligación de los jueces de instancia de ejecutar sus sentencias; 3. acción de incumplimiento; y 4. estándares de justiciabilidad de estos derechos vulnerados". 28 La construcción de la acción requirió dos grandes revisiones técnico-jurídicas, como una herramienta metodológica, por parte del área jurídica de INREDH y la autora.
Si bien la acción había sido concluida y revisada a nivel legal, faltaba aplicar la herramienta metodológica de validación colectiva de las personas involucradas en el tema. Con esta herramienta se puede construir confianza, participación activa, articulación, representatividad, etc. 29 La validación colectiva se desarrolló así: "1. presentación de todo el equipo de INREDH y descripción de sus áreas a los habitantes de Canoa; 2. explicación de la acción incluyendo el procedimiento (presentación de escrito en Bahía de Caráquez para posterior remisión a la Corte Constitucional) y el contenido (hechos, derechos y petición); y 3. preguntas y aportes por parte de las personas de Canoa Miduvi en el contenido de la acción". 30
Esta estructura resultó muy útil por algunas razones. En primer lugar, era necesario establecer un vínculo entre INREDH y la población para todo el proceso ante la Corte Constitucional. Segundo, permitió visibilizar a todas las personas que estaban trabajando y la amplitud que se esperaba tener, más allá de lo jurídico. Por último, se brindó un espacio de participación comunitaria para validar el contenido y legitimarlo.
Los aportes directos de las personas accionantes y afectadas por la vulneración al agua fueron los siguientes:
Posibilidad de plantear al Tribunal y, en última instancia, a la Corte Constitucional, el establecimiento de un monto de indemnización que cubra todos los gastos en los que están incurriendo por el pago del medidor, el consumo mínimo y el rubro de mantenimiento de redes, sin que tengan acceso al agua. Cabe recalcar que, hasta la fecha, la indemnización no ha sido parte de las medidas de reparación integral.
Información de que son 80 familias quienes instalaron los medidores, las cuales pasaron por varias trabas y el costo de la instalación del medidor fue un rubro muy alto, tanto que les perjudicó y perjudica hasta la actualidad, sobre todo por la falta de agua.
Recordar y hacer hincapié en que la sentencia estableció que, en el caso de obstrucción o problemas en las tuberías, las entidades accionadas tenían que realizar la dotación gratis del líquido vital, cuestión que se cumplió de forma irregular durante los seis primeros meses.
Hacer énfasis en la necesidad de controlar el precio y cantidad del agua dotada por tanqueros, pero además el control sanitario del mismo. En este sentido, la población impactada mencionó que había personas que, incluso desconociendo la procedencia del agua, le echaban cloro o hervían el agua para consumir, sin que esta dejara de estar contaminada, por lo que había una alta probabilidad de infección o enfermedades. 31
En la acción se incluyeron estos puntos, así como la situación de amenazas y persecución de defensores en el caso, que se había perpetuado desde antes de la interposición de la acción de protección que originó el caso en 2020.
La situación de seguridad del vocero principal del caso siempre se trató con mucha cautela, y más en este punto, al reactivar el caso. Por esta razón, se decidió hablar directamente con él, para conocer su estado actual de seguridad y si se sentía cómodo o no con su participación pública y firma de la acción. Además, se tomaron en cuenta acciones de protección a nivel organizativo y personal. 32 El defensor afirmó
que, si bien su situación era delicada tanto para él como para su familia, no quería dejar de aportar a esta acción y más bien sentía que era una forma de visibilizar y reivindicar su situación si se incluía en la acción, que quede constancia de los efectos de ser un defensor de derechos humanos pero, además, por la posibilidad de la que la Corte Constitucional se pronunciara y sentara un precedente para la protección de defensores/as de derechos humanos, en este tipo de procesos, que tienen como contraparte instituciones públicas o actores con grandes intereses y/o poder. 33
Para la construcción de cualquier litigio estratégico, se pueden realizar acciones de fortalecimiento institucional, de hecho y de acompañamiento a víctimas, comunicativas, entre otras. 34 Para esta estrategia se convocó una reunión específica con comunicación, asesoramiento jurídico y fortalecimiento de INREDH, de modo que el nivel de incidencia se ampliara más allá de la presentación de la acción ante el Tribunal. La estrategia creada fue la siguiente:
Tabla 2 Diseño de la estrategia de litigo estratégico del caso Canoa Miduvi
La realización de esta estrategia implicó recursos económicos, técnicos y humanos que fueron completamente costeados por INREDH, en el marco de su patrocinio al caso.
En términos de resultados,
[l]a estrategia de litigio estratégico fue exitosamente cumplida. El día 17 de diciembre se mantuvo una reunión en el reasentamiento Canoa Miduvi con cerca de cincuenta moradores en donde se explicó el objetivo y contenido de la acción y se solventaron dudas. El lunes 18 de diciembre, se hicieron los carteles con las personas moradoras y el área de fortalecimiento de INREDH. Se trasladaron diez personas a Bahía de Caráquez, se realizó el plantón a las afueras de la Unidad Judicial y aquí, la abogada del caso presentó la acción de incumplimiento [...]. Posterior, el equipo INREDH, cuatro personas de Canoa Miduvi y la autora se trasladaron a Portoviejo para llevar a cabo el foro académico "Justiciabilidad del derecho humano al agua", el cual permitió desarrollar: contexto de la situación del agua en Manabí, obligaciones del Estado y estándares de protección al agua y tres casos de estudio: Canoa, Dulcepamba y Regantes, el cual se puede ver completo en el link https://web.facebook.com/inredh.derechoshumanos/videos/1036142991010615.
Con estas acciones, la Fundación INREDH retoma el patrocinio de la causa, se renueva su articulación con las y los habitantes de Canoa Miduvi y se inicia oficialmente el proceso para llevar el caso ante la Corte Constitucional. 35
Luego de la presentación de la acción, la Fundación INREDH patrocinó la causa. Si bien la presentación del escrito ante el Tribunal fue el resultado final del proyecto de intervención, es necesario esbozar la situación actual de la causa. A finales de 2024, el Tribunal de Garantías Penales, que se encarga de hacer cumplir la reparación integral, llamó a una audiencia en la que se presentaron las diferentes posturas acerca del (in)cumplimiento de la sentencia. Durante todo 2024 se presentaron escritos de la parte accionante o víctimas -en los que se ratificaba que seguían sin recibir agua ni las otras medidas de reparación integral- y de las instituciones estatales -que respondieron que cumplieron (en el caso de la EMMAP-EP) o que carecían de la competencia y la obligación de hacerla cumplir, ya que habían cedido la dotación de servicios básicos a la empresa pública de agua (en el caso del GAD de San Vicente)-.
A criterio del Tribunal, se presentaban posturas contradictorias acerca del cumplimiento. Por esta razón, pidió un informe a la DPE que incluyó una visita a los lugares afectados, mesas de trabajo y un documento detallado con cada una de las medidas de reparación integral y su estado de incumplimiento. Este fue presentado en julio de 2024 y el Tribunal pidió que las partes se pronunciaran en un período de tiempo. En agosto de 2024, el INREDH solicitó por tercera vez la remisión del caso a la Corte Constitucional por el incumplimiento o cumplimiento parcial de varias de las medidas de reparación. Hasta inicios de 2025, este caso no ha sido remitido del Tribunal a la Corte Constitucional. Esta información es pública y se puede ver en su totalidad en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano del Consejo de la Judicatura.
Es importante analizar que, si bien existe una sentencia y unas medidas de reparación integral, estas implican ciertos cambios estructurales complejos que no se pueden dar de la noche a la mañana. [...] [H]ay medidas, como las disculpas públicas y las campañas de salud, cuyo cumplimiento resulta más fácil, ya que dependen de cuestiones logísticas y articulación institucional. No obstante, la medida de restitución y la medida de no repetición de los hechos, que son las que garantizan el acceso al agua, tienen una implicación mucho mayor a la sola logística.
El cumplimiento de estas medidas implica proyectos de inversión, potabilización de agua, construcción, cambio y/o mantenimiento de tuberías de agua que traspasan ciudades completas, construcción y mantenimiento de reservorios de agua, adquisición de medidores de agua, entre otros aspectos, que implican una gran inversión económica, una planificación anual del presupuesto, partidas presupuestarias específicas y, sobre todo, voluntad política y rendición de cuentas para la ejecución de las mismas. 36
Por la cercanía al caso Canoa y al ser un pensamiento colectivo y compartido, se conoce que uno de los principales impedimentos es la falta de voluntad política. El agua es un negocio que resulta rentable en el sector y existen vínculos potenciales con ciertas autoridades públicas, lo que hace que pueda haber intereses personales y políticos que dificultan la respuesta desde "lo que debería ser el Estado".
También hay que reconocer que se observan diversas condiciones para que el cumplimiento sobre la dotación de agua sea complejo y, a veces, casi imposible de alcanzar:
No hay agua potable suficiente en la costa ecuatoriana para abastecer las necesidades de Canoa y del resto de cantones de Manabí. La misma realidad se replica en la Costa, en algunas provincias de la Sierra y en la Amazonía. 2. No se cuenta con la infraestructura necesaria para llevar agua potable a los lugares que la necesitan. Las tuberías no tienen un mantenimiento adecuado, no se extienden por todo el territorio y, por el paso del tiempo, conducen poca agua con pésimos estándares de salubridad. 3. No se cuenta con el presupuesto adecuado para hacer estos cambios estructurales o al menos eso mencionan los accionantes. En su momento, hubo dinero suficiente dirigido a proyectos para la repotenciación del agua potable, pero no fueron destinados para el efecto y tampoco se hizo una rendición de cuentas del mismo. [...] Son claras las diferencias de los recursos de los diferentes GAD, lo que puede marcar una diferencia importante en el cumplimiento de obligaciones estatales en estos territorios. 37
Otro factor importante que hay que mencionar es que, para que funcionen las medidas de reparación -de alcance mucho más estructural-, tiene que articularse lo establecido por los jueces a través de sus sentencias con las entidades del Poder Ejecutivo que están a cargo de cumplir con dichas medidas. No se trata de quitar autonomía a los poderes, pero es claro que existe una desconexión entre el Ejecutivo y las realidades de la ciudadanía, más vulnerables y complejas, así como una desconexión entre los jueces, las realidades de los GAD y el presupuesto del Estado.
Por supuesto, es deber de los jueces garantizar el cumplimiento de derechos y, además, cumplir con la premisa básica de los derechos económicos, sociales y culturales, que es que el Estado debe invertir lo máximo que esté en su capacidad para proveerlos. No obstante, si las sentencias desconocen ciertos contextos o no determinan formas paulatinas o articuladas de reparar, se vuelven utópicas y ejemplares pero poco ejecutables, lo que tiene una relación directa con la continuación de las violaciones de derechos humanos.
Estos retos o dificultades estructurales hacen que la sentencia y su ejecución, por más garantista y ceñida a los preceptos y protección constitucional, se torne compleja en su práctica, que se extienda en el tiempo, que implique inversión de tiempo y dinero de los actores que lo exigen, que termine siendo en la práctica una sentencia fallida y se vuelva necesario llevar el caso a la Corte de mayor jerarquía constitucional para lograr su cumplimiento o establecer sanciones que lo incentiven.
Para finalizar cabe recalcar que, si bien existen dificultades en la ejecución de este tipo de sentencias, de ninguna forma puede ser un eximente de las responsabilidades del Estado o una excusa para vulnerar los derechos de las personas, y aquí es donde el Poder Judicial juega un rol correctivo para cesar vulneraciones y repararlas. El marco internacional es claro en el sentido de que el Estado tiene que destinar todos los esfuerzos a su alcance para garantizar el respeto, garantía y protección de los DESC. 38
Como es notorio dentro de este proyecto de intervención, las voces de las personas que estuvieron detrás resultaron la base y piedra angular. Más allá del equipo técnico, es necesario que las víctimas de violaciones de derechos humanos se encuentren en el centro de estas luchas: son las que dotan de contenido a las acciones; pueden participar, entender, validar y aportar a un contenido, que, si bien no es su experticia, las afecta directamente.
De ahí que sea importante tomar en cuenta el tipo de lenguaje, el espacio, el cuidado por sus identidades -en caso de existan riesgos y amenazas-, el consentimiento del uso y la reproducción de la información que otorgan, no crear expectativas falsas o utópicas, tener la claridad suficiente para explicar lo que implica participar en un proceso legal, hacerlos partícipes de las acciones y facilitar esta participación, incluso si esto implica recursos. Por esto, la importancia de una relación constante y de confianza entre la comunidad y el equipo técnico que la acompaña. En este sentido, hay que recordar que quienes ponen sus cuerpos, viven las realidades y las vulneraciones y mantienen las luchas en el tiempo son los miembros de la comunidad afectada. De ahí la necesidad de que los beneficios regresen a la comunidad.
El litigio ante la Corte Constitucional no resulta fácil ni expedito por la acumulación de causas y retrasos, por el alto nivel de tecnicidad que se requiere para la admisibilidad y por el tiempo que demora la resolución de la causa en caso de ser aceptada. Aun así, emprender esta vía en conjunto con todas las actividades del litigio estratégico permite visibilizar la problemática, realizar productos audiovisuales contando sus historias, llevar el tema a espacios académicos, compartir esta experiencia hacia afuera -con la comunidad como vocera principal-, reactivar el caso para que los y las habitantes de Canoa potencialmente puedan acceder al agua y, así, presionar, exigir y no callar ante las vulneraciones que han vivido históricamente.
Esta reflexión está relacionada con incentivar el uso del litigio estratégico para continuar haciendo frente a problemas estructurales que aquejan a nuestra sociedad. Luego de tres años de trabajar en organizaciones de la sociedad civil que utilizan al litigio estratégico como metodología principal, es realmente interesante y gratificante lo que se puede conseguir uniendo a los actores correctos y en el tiempo correcto.
En esta ocasión, se juntó a la comunidad con un equipo interdisciplinario para crear y diseñar una estrategia que realmente pueda causar un impacto e incidencia en Canoa y en otros lugares donde no haya agua. Además, permitió la articulación con otros actores como la academia, instituciones públicas, otras organizaciones de base y no gubernamentales.
Reitero lo que dije en un principio: hay que entender que, lastimosamente, las acciones legales no resultan suficientes ni efectivas por sí solas.
Es necesario dar una respuesta contundente al incumplimiento del Estado por [cinco] años, por lo que hacer una acción de incumplimiento, luego de un proceso conjunto con la comunidad y presentar ante la Corte Constitucional era la respuesta adecuada. Además, este caso tiene un gran potencial para convertirse en jurisprudencia vinculante, capaz de replicarse en varios territorios en los cuales se perpetúa la violación al agua y otros DESC. 39
Por otro lado, si el caso llegara a ser admitido y resuelto por la Corte Constitucional, este cuerpo colegiado tendría la posibilidad de abordar al menos tres aspectos:
El cese de violaciones de DESC, el establecimiento de lineamientos que permitan su justiciabilidad y sentar precedentes, incluso sancionatorios, para garantizar el cumplimiento de sentencias, especialmente las que establezcan medidas de reparación integral estructurales.
La protección de defensores y defensoras de derechos humanos desde la justicia constitucional en estos procesos en los que la exigencia trae consigo amenazas u hostigamientos.
Los problemas y las posibles discusiones que surgen a partir del cumplimiento de medidas de reparación integral que conllevan cambios estructurales, tales como política pública, nueva infraestructura, inversión y creación de partidas presupuestarias, entre otras medidas, que llevan intrínsecamente la comunicación y articulación de la justicia con otros poderes del Estado. 40
Más allá de la Corte, los poderes del Estado, las ONG y las organizaciones de base, la academia y la comunidad deben empezar discutir sobre estos temas desde el espacio de enunciación que les corresponda, para tomar las acciones en las que son competentes. Por esto,
es necesario entender cómo las exigencias de estos DESC parten de condiciones de desigualdad histórica, recrudecidas por la falta de inversión social suficiente, por corrupción, por alianzas económicas y políticas, y en la actualidad, la delincuencia y violencia política que permiten que estas vulneraciones se perpetúen en el tiempo y que, al no haber ningún tipo de proceso de rendición de cuentas, se invisibilicen. Así se demuestra que, además del rol correctivo de la justicia y el rol de cumplimiento que tiene que tener el Poder Ejecutivo, también hay otras condiciones externas, sociales, políticas y económicas que hacen que los derechos humanos, incluso los más básicos que permiten la supervivencia de las personas, no sean tutelados, protegidos ni reparados, y demuestra también la poca capacidad e institucionalidad del Estado para afrontar estas vulneraciones, repararlas, cumplir sus obligaciones y garantizar una vida digna a sus habitantes. 41
Estos procesos de exigencia de derechos y su ámbito de justiciabilidad tienen que seguir ampliándose de lo individual a lo colectivo. Y en este sentido, se pueden seguir identificando casos clave que, si bien de larga data, puede ser que
permita[n] y/u obligue[n] a las autoridades competentes a replantearse cuestiones estructurales [...]. Estas estrategias de largo aliento no se pueden dar sin la activa participación, legitimidad y validación de las personas que se encuentran afectadas por las vulneraciones. No solo para conocer lo que les ocurre y ponerlo en acciones legales, sino porque el fin último es la reparación de estas violaciones en beneficio de estas personas. Un proceso que sea sin la participación de las personas afectadas resulta ser otro de los tantos procesos de extractivismo académico y/o jurídico [...]. Esto es lo mínimo que se puede hacer a favor de quienes exponen los cuerpos y sus experiencias de vulneraciones al mundo. 42
Finalmente, se recomienda ampliar y desarrollar ciertas líneas de discusión dentro del ámbito de la reparación integral estructural. Estas líneas temáticas pueden ser la poca efectividad en la justiciabilidad de los DESC, 43 el alcance del Poder Judicial en política pública, 44 el rol de los jueces en el cumplimiento de las sentencias, 45 y el costo económico que este conlleva. 46 También se ve necesario profundizar la desarticulación entre el Poder Judicial en su ideal garantista -que, en el mejor de los casos, nace desde el deber ser- y el Poder Ejecutivo, el cual no necesariamente tiene la capacidad real de responder al cumplimiento de las medidas de reparación integral estructural que se establecen en las sentencias.
Si bien ya se han iniciado las discusiones, casos como el de Canoa pueden ser importantes para bajar la teoría a la práctica, analizar y compartir metodologías y acciones clave en aras de buscar que se cumplan las sentencias y se reparen derechos que han sido, en la mayoría de casos, históricamente vulnerados.
[3] Instituto Nacional de Estadística y Censos, en Anahí Escobar, "Producto comunicacional semanario para la parroquia San Andrés de Canoa, Manabí" (tesis de grado, Universidad Central del Ecuador, 2013), 33, https://tinyurl.com/ycx7736m.
[4] TeleSUR, "Canoa quedó 90 por ciento destruida por sismo en Ecuador", TeleSUR, 19 de abril de 2016, https://tinyurl.com/y4dndc99.
[5] Esta acción de protección fue presentada a favor del Reasentamiento Canoa Miduvi, edificación cuya población, para 2020, era de 500 personas pertenecientes a 105 familias, entre los cuales se encontraban 250 adultos y 250 niños y adolescentes, personas con discapacidad, de tercera edad, embarazadas, etc.
[6] Pamela Chiriboga, "Reparación integral estructural del derecho al agua: Efectos del (in)cumplimiento de la acción de protec ción n.° 13245202000004 emitida en Canoa, Manabí, período 2020-2023" (monografía para optar al título de especialización en Derechos Humanos, con mención en Reparación Integral, UASB-E, 2023), 19.
[7] Amnistía Internacional, "Litigio estratégico", Amnistía Internacional, accedido 8 de mayo de 2025, párr. 5, https://tinyurl.com/bdhz9eed.
[8] Gabriela Eslava et al., Manual de litigio estratégico en derechos humanos: De la teoría a la práctica, lecciones de Colombia y el Líbano (Bogotá: Dejusticia / The Legal Agenda, 2020), 2.
[9] ONU Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Litigio estratégico en violencia de género: Experiencias de América Latina (Washington DC: ONU, 2021), 4.
[10] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008; énfasis añadido.
[11] Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Registro Oficial 303, Suplemento, 19 de octubre de 2010, art. 54.
[13] ONU Comité DESC, Observación general n.° 15: El derecho al agua, 20 de enero de 2003, E/C.12/2002/11.
[14] ONU Consejo de Derechos Humanos, Informe de la relatora especial sobre el derecho humano al agua potable y el sanea miento, Catarina de Albuquerque: Violaciones corrientes de los derechos humanos al agua y el saneamiento, 30 de junio de 2014, párr. C35, A/HRC/27/55.
[15] ONU Consejo de Derechos Humanos, Avances hacia el logro de la efectividad de los derechos humanos al agua y al sanea miento (2010-2020): Informe del relator especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, 6 de agosto de 2020, párr. 47, A/HRC/45/11; énfasis añadido.
[16] Corte IDH, Opinión consultiva OC-23/17, 15 de noviembre de 2017, párrs. 177 y 121, https://tinyurl.com/53pcu8km.
[17] CIDH, Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas, 7 de septiembre de 2017, párr. 52, OEA/Ser.L/V/II.164.
[18] CIDH, Pandemia y derechos humanos en las Américas, 10 de abril de 2020, párr. 241, Resolución 1/2020, https://tinyurl.com/58z88us3.
[19] Carlos Beristain, Diálogos sobre la reparación: Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos (Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Instituto Interamericano de Derechos Humanos [IIDH], 2009), 53-4.
[20] Fernanda Soliz y Adolfo Maldonado, Guía 5: Guía de metodologías comunitarias participativas (Quito: Clínica Ambiental, 2012), 5.
[21] Corporación RedEAmérica, Guía de diagnósticos participativos y desarrollo de base (Bogotá: Corporación RedEAmérica, 2014), 15.
[22] Carlos Beristain, Manual sobre perspectiva psicosocial en la investigación de derechos humanos, (Bilbao, ES: Hegoa, 2010), 86.
[31] Colombia Unidad para las Víctimas, Guía metodológica para realización de concertaciones comunitarias (Bogotá: Unidad para las Víctimas, 2022), 6-7.
[36] César Duque, "¿Por qué un litigio estratégico en derechos humanos?", Aportes Andinos. Revista de Derechos Humanos 35 (2014): 17-8, https://tinyurl.com/2333y3r2.
[45] Luis Jimena, "Gasto público y exigibilidad de los derechos sociales en tiempos de crisis", Nuevas Políticas Públicas. Anuario Multidisciplinar para la Modernización de las Administraciones Públicas 8 (2013): 34, https://tinyurl.com/mup7yjz8.
[46] Víctor Abramovich y Christian Courtis, "Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales", Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho 4 (2001), 9, https://tinyurl.com/4djy3ddr.
[47] Juan Francisco Oña, "Mecanismos de exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a partir de la Constitución de 2008: Enfoque de la corresponsabilidad" (tesis de pregrado, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 2015), 144, https://tinyurl.com/bderasbv.